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24 de Abril de 2024

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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INMUEBLES

Ley 27703

Transferencia.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Transfiérase a título gratuito a la municipalidad de Río Turbio, provincia de Santa Cruz, el dominio de los inmuebles propiedad del Estado nacional que se detallan a continuación:

a) Fracción de terreno comprendida entre la Avenida Gendarmería Nacional y las calles Chacabuco, Gendarme Miguel Ángel Román, Presidente Ramón Castillo y Laguna del Desierto, de la localidad de Río Turbio, departamento Güer Aike, provincia de Santa Cruz, compuesta por las siguientes manzanas: 34.200, 34.500, 34.800, 34.900, 35.000, 35.100, 35.200 y 35.300 según Plano de Mensura y División M 14.332, registrado con fecha 28 de enero de 2014, y manzanas 36.800, 36.900, 37.000 y 37.100 según Plano de Mensura, Unificación y División M 14.701;

b) Lote 85, con una superficie de 1.113 ha. 99 a 87 m2, de la localidad de Río Turbio, departamento Güer Aike, provincia de Santa Cruz, según Mensura N° M 0948.

Artículo 2°- Las transferencias que se disponen en el artículo precedente, se efectúan con el cargo de que la beneficiaria destine el inmueble enunciado en el inciso a) del artículo 1° de esta ley, a construcción de viviendas familiares únicas y permanente, establecimiento de zonas comerciales y reserva de espacios verdes; y, el inmueble enunciado en el inciso b) del artículo 1° de la presente, a la ejecución de proyectos de emprendimientos agrícolas, ganaderos y turísticos.

Artículo 3º- Se establece un plazo de diez (10) años para el cumplimiento del cargo dispuesto por el artículo 2º de la presente; vencido el cual, sin que mediare observancia, procederá la retrocesión de dominio de la transferencia de pleno derecho.

Artículo 4º- La totalidad de los gastos que demande el cumplimiento de la presente será de exclusivo cargo de la beneficiaria.

Artículo 5º- El Poder Ejecutivo, dentro de los ciento ochenta (180) días de sancionada la presente ley, adoptará las medidas pertinentes a los efectos de concluir los trámites necesarios para el otorgamiento de la respectiva escritura traslativa de dominio; en el documento en el que se instrumente debe constar explícitamente el cargo establecido en el artículo 2º de esta ley.

Artículo 6º- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS

REGISTRADO BAJO EL N° 27703

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - CECILIA MOREAU - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 20/12/2022 N° 103770/22 v. 20/12/2022

Fecha de publicación 20/12/2022