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Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 679/2022

RESOL-2022-679-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 25/11/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-43576797-APN-DGDYD#JGM, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y el Memorando de Entendimiento entre las Autoridades de Aviación Civil de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA ARGENTINA de fecha 22 de febrero de 2018 ,y

CONSIDERANDO:

Que la Empresa de bandera colombiana TAMPA CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S.) (CUIT N° 30-71406982-5) solicita autorización para explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva en la ruta REPÚBLICA DE COLOMBIA (BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o BARRANQUILLA y/o CALI) - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (MIAMI y/o ORLANDO y/o LOS ANGELES) - REPÚBLICA ARGENTINA (BUENOS AIRES - AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI”) - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (CAMPINAS y/o CURITIBA) - REPÚBLICA DE CHILE (SANTIAGO DE CHILE) - REPÚBLICA DEL PARAGUAY (ASUNCIÓN) - REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MONTEVIDEO) y regreso, con facultad de alterar u omitir escalas, mediante el ejercicio de TRES (3) frecuencias semanales, con equipos de gran porte.

Que la operatoria propuesta se encuentra contemplada con hasta DOCE (12) vuelos mensuales en el citado Memorando de Entendimiento entre las Autoridades de Aviación Civil de la REPÚBLICA DE COLOMBIA y la REPÚBLICA ARGENTINA, suscripto en la Ciudad de Bogotá REPÚBLICA DE COLOMBIA el 22 de febrero de 2018, que constituye el marco bilateral que rige las relaciones aerocomerciales entre ambos países.

Que el transportador ha sido oportunamente designado por la Autoridad Aeronáutica de su país, de conformidad con lo dispuesto a nivel bilateral, para efectuar servicios regulares hacia nuestro territorio.

Que la Empresa acreditó los recaudos legales y administrativos exigidos por la normativa vigente para efectuar los servicios requeridos.

Que por razones de economía en el procedimiento, a fin de evitar el dispendio de recursos que insume la realización de nuevos trámites administrativos similares al presente y teniendo en cuenta las previsiones contenidas en el marco bilateral vigente con la REPÚBLICA DE COLOMBIA en materia de capacidad, corresponde otorgar la autorización sin especificar las frecuencias y el tipo de equipo de vuelo a utilizar, quedando sujetos los mismos a las limitantes impuestas por la autoridad de bandera del transportador de conformidad con lo convenido a nivel bilateral.

Que, en consecuencia, no observándose inconvenientes para la explotación de tales prestaciones, se hace necesario dictar la norma administrativa que haga efectivo el otorgamiento de los servicios solicitados a favor de la compañía aérea de la REPÚBLICA DE COLOMBIA, de conformidad con lo convenido a nivel bilateral entre dicho país y la REPÚBLICA ARGENTINA, en ejercicio de las competencias que normativamente corresponden a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta de conformidad con lo normado por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Autorizase a la Empresa de bandera colombiana TAMPA CARGO SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (S.A.S) (CUIT N°30-71406982-5) a explotar servicios regulares internacionales de transporte aéreo de carga exclusiva en la ruta REPÚBLICA DE COLOMBIA (BOGOTÁ y/o MEDELLÍN y/o BARRANQUILLA y/o CALI) - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (MIAMI y/o ORLANDO y/o LOS ANGELES) - REPÚBLICA ARGENTINA (BUENOS AIRES - AEROPUERTO INTERNACIONAL DE EZEIZA “MINISTRO PISTARINI”) - REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL (CAMPINAS y/o CURITIBA) - REPÚBLICA DE CHILE (SANTIAGO DE CHILE) - REPÚBLICA DEL PARAGUAY (ASUNCIÓN) - REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (MONTEVIDEO) y regreso, con facultad de alterar u omitir escalas, utilizando aeronaves de gran porte.

ARTÍCULO 2º.- La Empresa TAMPA CARGO S.A.S. operará sus servicios de conformidad con las autorizaciones, las designaciones y las asignaciones de frecuencias efectuadas por el Gobierno de su país y con estricta sujeción a lo acordado en el marco bilateral aplicable en materia de Transporte Aéreo, así como también a las leyes y demás normas nacionales e internacionales vigentes y a las condiciones de reciprocidad de tratamiento por parte de las autoridades de la REPÚBLICA DE COLOMBIA para con las empresas de bandera de la REPÚBLICA ARGENTINA que soliciten similares servicios.

ARTÍCULO 3º.- Antes de iniciar las operaciones, la Empresa TAMPA CARGO S.A.S. deberá someter a consideración de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las tarifas a aplicar, los seguros de ley, libros de a bordo y de quejas para su habilitación, correspondiendo idéntico trámite a toda incorporación, sustitución o modificación de la capacidad comercial de sus aeronaves, como así también de sus seguros, tarifas, cambio de domicilio.

ARTÍCULO 4º.- La Empresa TAMPA CARGO S.A.S. deberá presentar la documentación operativa de las aeronaves a utilizar en la prestación de los servicios autorizados.

ARTÍCULO 5º.- La Empresa TAMPA CARGO S.A.S. deberá presentar a los fines estadísticos, la información establecida en la Disposición N° 39 de fecha 6 de julio de 1989 de la ex-DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO COMERCIAL de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS del entonces MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y en la Resolución N° 418 de fecha 3 de noviembre de 1994 de la ex-SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 6º.- La Empresa TAMPA CARGO S.A.S. deberá abstenerse de comercializar y/o promocionar los servicios de transporte aéreo que por la presente Resolución se otorgan, tanto por sí como por intermedio de terceros, hasta tanto se encuentre aprobada la programación horaria correspondiente.

ARTÍCULO 7º.- La Empresa TAMPA CARGO S.A.S. deberá informar al Departamento de Fiscalización y Fomento dependiente de la Dirección de Explotación de Servicios Aerocomerciales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL el o los correos electrónicos habilitados a los efectos de la tramitación de las denuncias de los usuarios de transporte aéreo, en el marco del sistema de gestión y seguimiento de reclamos de pasajeros de transporte aéreo en línea, aprobado mediante Resolución N°507-E de fecha 19 de julio de 2017 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.

ARTÍCULO 8º.- La Empresa TAMPA CARGO S.A.S. deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 180-E de fecha 13 de marzo de 2019 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, y en toda otra normativa o reglamentación vigente en la materia.

ARTÍCULO 9º.- Notifíquese a la Empresa TAMPA CARGO S.A.S.

ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 21/12/2022 N° 103413/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022