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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 236/2022

RESFC-2022-236-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 22/09/2022

VISTO el Expediente EX-2021-90232747-APN-DACYGD#AABE y sus asociados EX-2016-02512417-APN-DMEYD#AABE y EX-2019-87236557-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 451 de fecha 3 de agosto de 2022, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), las Resoluciones Nº 27 de fecha 7 de julio de 2016 (RESFC-2016-27-E-APN-AABE#JGM) y Nº 538 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-538-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), la que se encuentra dentro de la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, por la cual solicita la asignación en uso del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación Junín - Línea SAN MARTÍN - Ramal SM (B), Localidad y Partido JUNÍN, Provincia de BUENOS AIRES; identificado catastralmente como Partido 54 - Circunscripción I - Sección C - Fracción XIV - Parcela 1 (parte), Partido 54 - Circunscripción I - Sección C - Fracción XIV - Parcela 3B (parte), Partido 54 - Circunscripción I - Sección C - Fracción XIII - Parcela 3A (parte) y otro sector sin catastrar, correspondiente a los CIE Nº 0600053809/227 con una superficie de terreno total aproximada de TRESCIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (320.964,72 m2) en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE ESTADO; CIE Nº 0600407791/3 con una superficie de terreno total aproximada de VEINTISÉIS MIL CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (26.168,60 m2) en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO; CIE Nº 0600301586/1 con una superficie de terreno total aproximada de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (65,14 m2) en jurisdicción del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, individualizado en el croquis que como ANEXO I (IF-2022-77661952-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF) informó mediante Nota NO-2021-53252284-APN-DCHF#MTR de fecha 14 de junio de 2021 que el inmueble mencionado se destinará a la reactivación de los Talleres Ferroviarios Junín, de acuerdo a un programa de reactivación inserto en la estrategia de recuperación ferroviaria llevada adelante por el ESTADO NACIONAL.

Que el MINISTERIO DE TRANSPORTE en su Nota NO-2021-59258603-APN-MTR de fecha 2 de julio de 2021 prestó conformidad a la propuesta de reactivación ferroviaria y señaló que dicha sociedad realizará las gestiones necesarias para que los inmuebles sean afectados a su ámbito jurisdiccional.

Que en tal sentido, para el sector en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE ESTADO, deberá aplicarse el procedimiento estipulado en los artículo 23 segundo párrafo del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y artículo 6º inciso a) del Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), cuando correspondan asignaciones interorgánicas, efectuadas entre dependencias de una misma jurisdicción o entidad, las que serán autorizadas por el respectivo Ministro o máximas autoridades de entidades autárquicas, debiendo ser comunicadas a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para su registro.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que el mismo está conformado por edificaciones de origen ferroviario, tal como oficinas, galpones y depósitos, en gran parte en desuso y desocupados, así como un sector parquizado y otro ocupado por oficinas y aulas de la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

Que gran parte de los sectores solicitados están afectados por permisos de uso otorgados por esta Agencia a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, por lo cual resulta menester modificar las superficies entregadas en tenencia a fin de cumplimentar los objetivos enunciados por la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA.

Que mediante Resolución Nº 27 de fecha 7 de julio de 2016 (RESFC-2016-27-E-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente EX-2016-02512417-APN-DMEYD#AABE, se otorgó a favor de la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN el uso precario de TRES (3) sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación Junín – Línea San Martín – Ramal SM.(B), de la Localidad y Partido JUNÍN, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente al CIE Nº 0600053809/2 con una superficie de terreno aproximada de VEINTISÉIS MIL TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS (26.313 m 2); al CIE Nº 0600053809/3 con una superficie de terreno aproximada de CUATRO MIL METROS CUADRADOS (4.000 m2) y superficie cubierta aproximada de UN MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (1.200 m2); CIE Nº 0600053809/5 y parte del CIE Nº 0600053809/6 con una superficie de terreno aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.842 m2), que se identifican como Sectores “A”, “B” y “C” en los Croquis IF 2016-00067276-APN-DNGIE#AABE e IF 2016-00067268-APN-DNGIE#AABE que como ANEXOS I y II formaron parte integrante de dicha medida.

Que por el artículo 3º de la mencionada Resolución se aprobó el pertinente Permiso de Uso, que fuera suscripto entre esta Agencia y la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN en fecha 8 de agosto de 2016, digitalizado a través del IF-2016-02545973-APN-DNGIE#AABE.

Que posteriormente, mediante Resolución Nº 538 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-538-APN-AABE#JGM), tramitada en el Expediente EX-2019-87236557-APN-DACYGD#AABE, se otorgó a favor de la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN el uso precario de DOS (2) inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación JUNÍN, pertenecientes a la Línea SAN MARTÍN - Ramal SM (B), de la Localidad y Partido JUNÍN, Provincia de BUENOS AIRES, siendo el primero vinculado al CIE Nº 0600053809/220, identificado catastralmente como Partido 54 – Circunscripción 1 – Sección C - Fracciones 14 y 13 - Parcelas 1 y 3- Parcelas Letras B y A - Partidas 054052027, 054018101 y 054031929 y el segundo de ellos vinculado al CIE Nº 0600053809/221, identificado catastralmente como Partido 54 – Circunscripción 1 – Sección F - Fracción 3 - Parcela 1- Partida 054005919; Partido 54 – Circunscripción 1 – Sección F - Manzana 97- Parcelas 2 y 3, Partidas 054032294 y 054058077 y que cuentan con una superficie aproximada de NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (94.723,96 m2) y de CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (178.727,58 m2) respectivamente, según se detalla en los croquis PLANO-2019-95706796-APN-DNSRYI#AABE y PLANO-2019-103915306-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I y II formaron parte integrante de dicha medida.

Que por el artículo 2º de la mencionada Resolución se aprobó el pertinente Permiso de Uso, que fuera suscripto entre esta Agencia y la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN en fecha 6 de diciembre de 2019, digitalizado como CONVE-2019-108554086-APN-DACYGD#AABE.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN, mediante Informe IF-2022-74715463-APN-DSCYD#AABE y PLANO-2022-74668070-APN-DSCYD#AABE determinó las nuevas superficies a establecer en los permisos de uso.

Que mediante el Decreto Nº 1.382/12 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene entre sus objetivos asignados por el mencionado Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de políticas, normas, procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que en consecuencia y en vista del objeto de carácter primordial del proyecto promovido en el marco de las presentes actuaciones, resulta procedente en esta instancia modificar el PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, aprobado por Resolución Nº 27 de fecha 7 de julio de 2016 (RESFC-2016-27-E-APN-AABE#JGM), suscripto en fecha 8 de agosto de 2016, digitalizado a través del Informe IF-2016-02545973-APN-DNGIE#AABE, sustituyendo los Anexos I y II de dicha Resolución identificados como IF 2016-00067276-APN-DNGIE#AABE e IF 2016-00067268-APN-DNGIE#AABE respectivamente, por el ANEXO II identificado como croquis IF-2022-77662208-APN-DNGAF#AABE que forma parte integrante de la presente medida.

Que asimismo, resulta procedente modificar el PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE JUNÍN aprobado por Resolución Nº 538 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-538-APN-AABE#JGM), suscripto en fecha 6 de diciembre de 2019, digitalizado como CONVE-2019-108554086-APN-DACYGD#AABE, sustituyendo los Anexos I y II de dicha Resolución identificados como PLANO-2019-95706796-APN-DNSRYI#AABE y PLANO-2019-103915306-APN-DNSRYI#AABE respectivamente, por el ANEXO III identificado como croquis IF-2022-77662457-APN-DNGAF#AABE que forma parte integrante de la presente medida.

Que atento a las modificaciones precitadas resulta necesario que la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN realice la delimitación definitiva de los sectores otorgados y presente la misma ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la dicha medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

Que el inciso 20 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II y Capítulo III del Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39 segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que en tal sentido, respecto del sector de inmueble en jurisdicción del ex MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, mediante Nota NO-2022-61233695-APN-DNGAF#AABE de fecha 16 de junio de 2022 se informó a dicho Ministerio la medida en trato, respondiendo por Nota NO-2022-76474938-APN-SSA#MAGYP de fecha 25 de julio de 2022 la SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA que presta su conformidad para prescindir del inmueble de marras dado que el inmueble no es de interés para dicha repartición atento que no reúne las condiciones para el asiento de sus delegaciones.

Que por Decreto Nº 451 de fecha 3 de agosto de 2022 (DECNU-451-APN-PTE) fueron transferidas las competencias del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO a la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA el inmueble identificado con el CIE Nº 0600301586/1 y asignarlo en uso a DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF), conjuntamente con el sector correspondiente al CIE Nº 0600407791/3 en jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, aprobado por Resolución Nº 27 de fecha 7 de julio de 2016 (RESFC-2016-27-E-APN-AABE#JGM), suscripto en fecha 8 de agosto de 2016, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, de acuerdo con el croquis IF-2022-77662208-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO II forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyense los Anexos I y II del mencionado Permiso de Uso, identificados como croquis IF 2016-00067276-APN-DNGIE#AABE e IF 2016-00067268-APN-DNGIE#AABE, respectivamente, por el ANEXO II, identificado como croquis IF-2022-77662208-APN-DNGAF#AABE citado en el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase la Cláusula PRIMERA del PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, suscripto en fecha 8 de agosto de 2016, digitalizado a través del Informe IF-2016-02545973-APN-DNGIE#AABE, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “PRIMERA: Objeto. La AABE otorga a la MUNICIPALIDAD a partir del día de la fecha, en los términos del artículo 8º inciso 21 del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 22 del Anexo del Decreto 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, y del artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el uso precario de DOS (2) sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación Junín – Línea San Martín – Ramal SM.(B), de la Localidad y Partido JUNÍN, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente a los CIE Nº 0600053809/3 con una superficie de terreno aproximada de TRES MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (3.318,40 m2) y CIE Nº 0600053809/5 y parte del CIE Nº 0600053809/6 con una superficie de terreno aproximada de DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (2.842 m2), que se identifican como Sectores “A” y “B” en el Croquis IF-2022-77662208-APN-DNGAF#AABE que como ANEXO II forma parte integrante del presente Permiso.”.

ARTÍCULO 4º.- Modifícase el PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO /MUNICIPALIDAD DE JUNÍN, aprobado por Resolución Nº 538 de fecha 5 de diciembre de 2019 (RESFC-2019-538-APN-AABE#JGM), suscripto en fecha 6 de diciembre de 2019, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, de acuerdo con el croquis IF-2022-77662457-APN-DNGAF#AABE, que como ANEXO III forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Sustitúyense los Anexos I y II del mencionado Permiso de Uso, identificados como croquis PLANO-2019-95706796-APN-DNSRYI#AABE y PLANO-2019-103915306-APN-DNSRYI#AABE respectivamente, por el ANEXO III, identificado como croquis IF-2022-77662457-APN-DNGAF#AABE, citado en el Artículo 4°.

ARTÍCULO 6º.- Modifícase la Cláusula PRIMERA del PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE JUNÍN suscripto en fecha 6 de diciembre de 2019 (CONVE-2019-108554086-APN-DACYGD#AABE), la cual quedará redactada de la siguiente manera: “PRIMERA: Objeto. La AABE otorga a la MUNICIPALIDAD a partir del día de la fecha, en los términos del artículo 8º inciso 21 del Decreto Nº 1.382/12 y el artículo 22 del Anexo del Decreto 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, y del artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el uso precario de DOS (2) sectores del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicados en el Cuadro de Estación Junín – Línea San Martín – Ramal SM.(B), de la Localidad y Partido JUNÍN, Provincia de BUENOS AIRES, correspondiente a los CIE Nº 0600053809/220 con una superficie de terreno aproximada de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (14.446,91 m2) y Nº 0600053809/221 con una superficie de terreno aproximada de OCHO MIL VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (8.024,79 m2), se según se detalla en el Croquis IF-2022-77662457-APN-DNGAF#AABE que como ANEXO III forma parte integrante del presente Permiso.”.

ARTÍCULO 7º.- La delimitación definitiva de los sectores otorgados deberá ser realizada por la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN y presentada ante esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en un plazo de SESENTA (60) días a contar desde la notificación de la presente resolución, delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la dicha medida, salvo diferencias razonables que surjan de la demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.

ARTÍCULO 8º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE ECONOMÍA el sector del bien inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en el Cuadro de Estación Junín - Línea SAN MARTÍN - Ramal SM (B), Localidad y Partido JUNÍN, Provincia de BUENOS AIRES correspondiente al CIE Nº 0600301586/1.

ARTÍCULO 9º.- Asígnase en uso a la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF) el sector del inmueble mencionado en el Artículo 8º, en conjunto con el sector correspondiente al CIE Nº 0600407791/3, ascendiendo ambos sectores a una superficie total aproximada de VEINTISÉIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (26.233,74 m2), individualizados en el croquis que como ANEXO I (IF-2022-77661952-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida, con el objeto de destinarlos a la reactivación de los Talleres Ferroviarios Junín, de acuerdo a un programa de reactivación inserto en la estrategia de recuperación ferroviaria llevada adelante por el ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 10.- Hágase saber al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF) que para el sector en jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DE ESTADO, identificado con el CIE Nº 0600053809/227, se deberá efectuar el procedimiento estipulado en los artículos 23 segundo párrafo del Anexo del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 y 6º inciso a) del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución N°177 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), debiendo ser comunicada la asignación a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para su registro.

ARTÍCULO 11.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 12.- Agréguese copia de lo actuado a los Expedientes EX-2016-02512417-APN-DMEYD#AABE y EX-2019-87236557-APN-DACYGD#AABE y prosígase su curso.

ARTÍCULO 13.- Notifíquese al MINISTERIO DE ECONOMÍA, al MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, a la empresa DESARROLLO DE CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA (DECAHF) y a la MUNICIPALIDAD DE JUNÍN.

ARTÍCULO 14.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 15.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 9º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2022 N° 103312/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022