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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 22/2022

RESFC-2022-22-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022

VISTO la Ley Nº 24.922, la Resolución N° 7, del 17 de mayo de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la Resolución citada en el Visto se aprobaron las medidas de administración para la especie de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri), entre las que se encuentran las disposiciones relativas a la gestión interjurisdiccional armonizada de la pesquería (capítulo A. del Anexo I).

Que dichas disposiciones contienen el compromiso, renovable anualmente por un lapso de hasta CINCO (5) años, de las Provincias del Chubut y de Santa Cruz, de no permitir la captura de langostino en el Golfo San Jorge, que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO compensó con la asignación a cada una de esas Provincias de un cupo social de TRES MIL OCHOCIENTAS (3.800) toneladas anuales, para que sean utilizadas por los buques fresqueros que nominen.

Que la renovación del compromiso de las mencionadas Provincias es una facultad que pueden revisar anualmente, antes de su comunicación.

Que el dispositivo ha demostrado, en su aplicación conjunta con las restantes medidas de administración, excelentes resultados en el balance entre la explotación del recurso, la cantidad y las tallas de captura.

Que teniendo en cuenta la importancia que revistió este modelo de gestión interjurisdiccional, con el apoyo de Chubut y Santa Cruz, generando un importante impacto en el empleo y el desarrollo productivo, se estima conveniente prorrogar el período contemplado originalmente, hasta el final del período anual 2028.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en virtud de los artículos 9°, incisos a), d) y f), 17, 27, 28 y concordantes de la Ley N° 24.922 y del Decreto N° 748/99, reglamentario de dicha ley.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Prorrogar hasta el período anual 2028 inclusive, el lapso contemplado en los artículos 1° y 2° de las medidas de administración de la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri) obrantes en el Anexo I de la Resolución N° 7, del 17 de mayo de 2018, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

ARTICULO 2°. Para el período anual 2023 se tiene por cumplida la comunicación de la decisión, facultativa, de mantener el compromiso, prevista en el artículo 1° de las medidas citadas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 3°. Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - María Lucrecia Bravo - Julia Erika Mantinian - Fernando Malaspina - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Carlos Cantú - Carlos Ángel Lasta - Carlos Damián Liberman

e. 21/12/2022 N° 103160/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022