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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONSEJO FEDERAL PESQUERO

Resolución 24/2022

RESFC-2022-24-E-CFP-CFP

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022

VISTO la Ley N° 24.922, la Resolución N° 3, de fecha 16 de marzo de 2017, la Resolución N° 4, de fecha 26 de marzo de 2021, la Resolución N° 4, de fecha 7 de abril de 2022, y la Resolución N° 7, de fecha 12 de mayo de 2022, todas ellas del registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución CFP N° 3/2017 se estableció el uso obligatorio de las líneas espantapájaros (LEPs) para los buques congeladores con red de arrastre de fondo.

Que, por Nota DNI N° 33/2021, de fecha 17 de marzo de 2021, el INIDEP elevó a consideración del CFP el Informe de Asesoramiento y Transferencia N° 95/2020: “Análisis de las interacciones en aves marinas y congeladores arrastreros pescando vieira patagónica (Zygloclamys patagonica): Informe de avances de mareas observadas durante 2019 y 2020 como parte del proceso de auditoría para la re-certificación de la pesquería”.

Que el estudio fue llevado adelante conjuntamente entre investigadores de la Universidad Nacional de Mar del Plata, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) y del INIDEP, y concluyó que se registraron interacciones de la flota pesquera destinada al recurso vieira con aves marinas en el CUATRO CON DOS POR CIENTO (4,2%) de los lances monitoreados, que la mayor proporción de las interacciones observadas fueron leves sin observarse daño aparente y que se continuaría con los estudios de interacciones hasta completar el programa oportunamente diseñado.

Que por todo lo expuesto, por Resolución CFP N° 4/2021, se estableció la excepción de uso de las LEPs para los buques dedicados exclusivamente a la captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica), hasta el día 1° de marzo de 2022.

Que en el Acta CFP N° 9/2022, de fecha 7 de abril de 2022, se recibió la solicitud de las empresas dedicadas a la captura de vieira de ser exceptuadas del uso de líneas espantapájaros (LEPs), de manera definitiva, en virtud de nuevas evaluaciones realizadas sobre la interacción de aves con la flota de vieira.

Que dichas evaluaciones fueron remitidas al INIDEP, requiriendo la opinión técnica del Instituto al respecto.

Que el INIDEP informó - mediante Nota DNI N° 31/2022, de fecha 28 de abril de 2022 - que la información de la megafauna marina, colectada por el Programa “Adquisición de Información Biológica Pesquera y Ambiental”, es analizada e interpretada por el Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras de la ciudad de Mar del Plata (IIMyC) a los fines de cuantificar el impacto de la actividad pesquera sobre la abundancia de aves, y que dichas actividades se encuentran establecidas y organizadas en el Plan de Acción Nacional para Reducir la Interacción de Aves con Pesquerías (PAN-Aves), por lo que ha girado la consulta al Grupo de Asesoramiento Técnico -GAT- del mismo.

Que mediante Nota de la Dirección Nacional de Gestión Ambiental del Agua y los Ecosistemas Acuáticos, NO-2022-46319968-APN-DNGAAYEA#MAD, de fecha 10 de mayo de 2022, se informó que el GAT ha considerado necesario complementar la información existente con la proveniente de una escala temporal más amplia, que incluya la toma de datos durante la temporada otoño - invierno (temporada no reproductiva), y propone prorrogar la excepción hasta fines del año en curso, para contar con toda la información necesaria que permita emitir una recomendación definitiva.

Que mediante las Resoluciones CFP N° 4/2022 y N° 7/2022 citadas, se prorrogó el plazo de la excepción hasta el 31 de diciembre de 2022, a los fines de contar con toda la información necesaria para poder adoptar una decisión con carácter permanente.

Que, en fecha 13 de diciembre de 2022, el INIDEP remitió la Nota DNI N° 120/2022, elevando a consideración del CFP el Informe de Asesoramiento y Transferencia N° 106/2022: “Análisis de las interacciones entre aves marinas y congeladores arrastreros operando sobre el recurso vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) – Informe de avance de mareas observadas durante 2022.”, el cual concluye señalando que, en líneas generales y teniendo en cuenta la base de datos total obtenida hasta el momento, la flota de vieira no evidencia problemas significativos de mortalidad incidental de aves marinas.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al CONSEJO FEDERAL PESQUERO en virtud del artículo 26 y de los incisos a), d) y f) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Quedan exceptuados de la aplicación del artículo 1° de la Resolución N° 3, de fecha 16 de marzo de 2017, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, los buques dedicados exclusivamente a la captura de la especie vieira patagónica (Zygochlamys patagónica).

ARTÍCULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Paola Andrea Gucioni - María Lucrecia Bravo - Julia Erika Mantinian - Fernando Malaspina - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Carla Seain - Carlos Cantú - Carlos Ángel Lasta - Carlos Damián Liberman

e. 21/12/2022 N° 103163/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022