CONSEJO FEDERAL PESQUERO
Resolución 25/2022
RESFC-2022-25-E-CFP-CFP
Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial N° 35/2022: “Evaluación del efectivo de abadejo (Genypterus blacodes) en el Atlántico Sudoccidental (Período 1980- 2021). Captura Biológicamente Aceptable para el año 2022 y provisoria para el año 2023.”
Que el documento citado concluye expresando que el modelo de evaluación empleado se ajustó adecuadamente a los índices de abundancia y estructuras de edades, tanto de las campañas como de la flota, y que la biomasa reproductiva (BR) de los últimos años del diagnóstico (2020-2021) se encuentran por debajo de los puntos biológicos de referencia, por lo que se recomienda, recuperar la misma al nivel del TREINTA POR CIENTO (30%) de la biomasa reproductiva virgen (BRV).
Que se sugiere establecer una Captura Máxima Permisible (CMP) provisoria para el año 2023 similar a la del año 2022.
Que, asimismo, se recomienda proseguir con el esquema de ordenamiento aplicado y las medidas de manejo adoptadas hasta el momento.
Que, a partir de toda la información brindada por el INIDEP, de las capturas totales de abadejo registradas en el período 2021, se considera necesario mantener, un criterio precautorio a fin de priorizar la recuperación del recurso y el sostenimiento de la actividad pesquera a largo plazo, de conformidad con lo establecido por el artículo 1º de la Ley 24.922.
Que, asimismo el INIDEP ha remitido la nota DNI N° 123/2022 (NO-2022-134403560-APN-DNI#INIDEP), referida a la especie merluza austral (Merluccius australis), a través de la cual sugiere mantener para el período anual 2023 la CMP establecida para el año 2022, en virtud de que la evaluación del recurso se realiza de manera bianual y se encuentra previsto realizarla en el transcurso del año próximo.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N° 748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Establecer para el año 2023 la Captura Máxima Permisible de las especies y en las cantidades que se detallan a continuación:
a) Abadejo (Genypterus blacodes), TRES MIL SEISCIENTAS (3.600) toneladas; y
b) Merluza austral (Merluccius australis), MIL CUATROCIENTAS (1.400) toneladas.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha, podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Paola Andrea Gucioni - María Lucrecia Bravo - Julia Erika Mantinian - Fernando Malaspina - Antonio Alberto Macchioli - Adrián Awstin - Carla Seain - Carlos Cantú - Carlos Ángel Lasta - Carlos Damián Liberman
e. 21/12/2022 N° 103173/22 v. 21/12/2022
Fecha de publicación 21/12/2022