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Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA

Resolución 1043/2022

RESOL-2022-1043-APN-MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022

Visto el expediente EX-2022-128245509- -APN-DGDA#MEC, la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los decretos 576 del 4 de septiembre de 2022 (DECNU2022-576-APN-PTE) y 787 del 27 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-787-APN-PTE), y

CONSIDERANDO:

Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que mediante el decreto 576 del 4 de septiembre de 2022 (DECNU-2022-576-APN-PTE) se creó el “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR” destinado a los sujetos que hayan exportado en los últimos dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la vigencia de esa norma, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias figuran en su anexo I (IF-2022-92703149-APN-MEC).

Que a través del artículo 1º del decreto 787 del 27 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-787-APN-PTE) se reestablece de manera extraordinaria y transitoria el “PROGRAMA DE INCREMENTO EXPORTADOR” para aquellos sujetos que hayan exportado en algún momento de los últimos dieciocho (18) meses inmediatos anteriores a la entrada en vigencia de ese decreto, las mercaderías cuyas posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) figuran en el anexo I al decreto 576/2022.

Que en el artículo 5° del decreto 787/2022 se dispone que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) establecerá los mecanismos para que el contravalor de las mercaderías indicadas en el anexo I del decreto 576/2022 exportadas, incluidos los supuestos de prefinanciación y/o post-financiación de exportaciones del exterior o un anticipo de liquidación, por los sujetos que adhieran al programa y que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, se perfeccione a doscientos treinta pesos ($ 230) por dólar estadounidense, y se destaca que esta condición extraordinaria y transitoria de liquidación de divisas no afectará la metodología por la cual se calcula el tipo de cambio de referencia de la Comunicación “A” 3500 del BCRA.

Que en el artículo 12 del decreto 787/2022 se autoriza al Ministerio de Economía a emitir letras denominadas en dólares estadounidenses, a diez (10) años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del citado decreto acaecidas al BCRA, las que devengarán una tasa de interés igual a la que devenguen las reservas internacionales del BCRA por el mismo período y cuyos intereses se cancelarán semestralmente.

Que en ese marco se procederá a la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de diciembre 2032 – Decreto 787/2022”.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 12 del decreto 787/2022.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional Intransferible en Dólares Estadounidenses vencimiento 30 de diciembre 2032 – Decreto 787/2022”, para ser entregada al Banco Central de la República Argentina (BCRA), en el marco de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto 787 del 27 de noviembre de 2022 (DECNU-2022-787-APN-PTE), de acuerdo con las siguientes características:

Monto: hasta el valor nominal en dólares estadounidenses necesario para cubrir la diferencia patrimonial acaecida al BCRA por las operaciones del decreto 787/2022.

Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2022.

Fecha de vencimiento: 30 de diciembre de 2032.

Plazo: diez (10) años.

Forma de colocación: directa al BCRA, en el marco de lo establecido en el artículo 12 del decreto 787/2022, a la par.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses, pagaderos semestralmente, en función de la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BCRA para el mismo período, aplicada sobre el monto de capital colocado.

La Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la Subsecretaría de Financiamiento de la Secretaría de Finanzas del Ministerio de Economía será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función de la información que le suministrará el BCRA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a las/los titulares de la Secretaría de Finanzas, o la Secretaría de Hacienda, u Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.

ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Sergio Tomás Massa

e. 21/12/2022 N° 103738/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022