Edición del
26 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

Resolución 292/2022

RESOL-2022-292-APN-SEC#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-133731129-APN-SEC#MEC, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, la Ley N° 27.506 y su modificatoria y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 451 de fecha 3 de agosto de 2022 se modificó la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y se estableció que el MINISTERIO DE ECONOMÍA es continuador a todos sus efectos del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, debiendo considerarse modificado por tal denominación cada vez que se hace referencia a la cartera ministerial citada en segundo término.

Que, por su parte, mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y en particular los Decretos Nros. 404 de fecha 14 de julio de 2022 y 480 de fecha 10 de agosto de 2022, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA el de “fomentar y generar una red de empresas con capacidad comercial y tecnológica para apoyar y potenciar el desarrollo de empresas basadas en el conocimiento”.

Que, las actividades de la Economía del Conocimiento reconocidas en el Artículo 2° de la Ley N° 27.506 y su modificatoria, se han constituido como piedras angulares del sistema productivo nacional, por posibilitar la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos, que contribuyen en la consolidación y el fortalecimiento de la economía Argentina.

Que, en este sentido y con el objetivo de cumplir con tareas propias de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, surge la necesidad de impulsar medidas que propicien el reconocimiento y la promoción de las empresas que utilizan las actividades contempladas en la Ley N° 27.506 y su modificatoria, por resultar estratégicas tanto para la Economía del Conocimiento, como para el crecimiento de la economía nacional.

Que, en razón de lo expuesto se torna de vital importancia crear una iniciativa con el objetivo de reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de las empresas argentinas de Economía del Conocimiento a través de la entrega de un “CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección Nacional de la Innovación Abierta de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 480/22.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” en la órbita de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tendrá como objetivo reconocer, promocionar y propiciar la consolidación de empresas argentinas de Economía del Conocimiento a través de la entrega de un “CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Reglamento Operativo para la “CERTIFICACIÓN DE EMPRESAS ARGENTINAS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” que como Anexo (IF-2022-134422310-APN-DCSE#MDP) forma parte integrante de la presente medida, el cual definirá los procedimientos generales que regirán la ejecución y administración del “CERTIFICADO DE EMPRESA ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” al que refiere el Artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- Los interesados en acceder al “CERTIFICADO DE EMPRESAS ARGENTINA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” podrán remitir sus solicitudes de certificación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Operativo aprobado por el Artículo 2° de esta resolución, desde el día siguiente de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la presente medida hasta que la autoridad de aplicación disponga su finalización mediante el acto administrativo correspondiente.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como autoridad de aplicación de la Certificación creada por el Artículo 1° de la presente medida, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución.

ARTÍCULO 5°.- El cumplimiento de la presente medida no demanda erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 6°.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Ariel Bernardo Sujarchuk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2022 N° 103473/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022