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MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS

Resolución 433/2022

RESOL-2022-433-APN-MOP

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-133644146- -APN-DGD#MOP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, las Resoluciones Nros.12 del 9 de marzo de 2020, 27 del 19 de abril de 2020, unificadas en la Resolución N° 133 del 21 de abril de 2021, 167 del 15 de mayo de 2021, 252 del 6 de agosto de 2021, 269 del 20 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022, 164 del 3 de junio de 2022, 385 del 8 de noviembre de 2022 y su modificatoria y 404 del 18 de noviembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y,

CONSIDERANDO:

Que conforme lo dispuesto por el artículo 21 bis de la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por Decreto Nº 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL, así como entender en el diseño y ejecución de los planes y programas relativos a obras públicas e infraestructura a nivel internacional, nacional, regional, provincial y municipal, y en el control de su cumplimiento.

Que, en uso de dichas facultades, el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS viene desplegando distintas acciones tendientes a impulsar el desarrollo de la obra pública, tanto a nivel nacional, provincial como municipal.

Que, para su concreción, esta Cartera Ministerial ha diseñado y puesto en marcha un conjunto de planes y programas, entre los que cabe señalar el “PLAN ARGENTINA HACE”, creado mediante las resoluciones Nº 12 del 9 de marzo de 2020 y Nº 27 del 19 de abril de 2020, unificado por la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, creado por la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de mayo de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2021; el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por la Resolución N° 252 del 6 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, creado por la Resolución N° 269 del 20 de agosto de 2021; el “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, creado por la Resolución N° 26 del 2 de febrero de 2022; el “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, creado por la Resolución N° 37 del 10 de febrero de 2022 y el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, creado por la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022, todas ellas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que la experiencia recogida en el devenir de la ejecución de los mentados programas de asistencia financiera ha puesto en evidencia la conveniencia de introducir modificaciones y mejoras tendientes a optimizar su funcionamiento, relacionadas con el alcance de su financiamiento y la metodología de presentación de los proyectos, motivando ello el dictado de las Resoluciones Nros. 164 del 3 de junio de 2022, 269 del 9 de agosto de 2022 y 302 del 1 de septiembre de 2022, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que mediante la Resolución Nº 164 del 3 de junio de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, se estableció que ante el acaecimiento de situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al momento de celebración del respectivo convenio específico o de adhesión y pongan en riesgo la ejecución de la obra que constituye su causa, las jurisdicciones locales o Entes financiados pueden solicitar una mayor asistencia financiera, debiendo acreditar la imposibilidad de concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido.

Que, a su vez, mediante las Resoluciones Nros. 385 del 8 de noviembre de 2022 y su modificatoria y 404 del 18 de noviembre de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS se introdujeron modificaciones en el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DE CENTROS DE DESARROLLO INFANTIL”, creado por la Resolución Nº 59 del 9 de marzo de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y en el “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL TRANSPORTE, MOVILIDAD Y ACCESIBILIDAD”, creado por la Resolución Nº 222 del 23 de junio de 2022 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, estableciéndose que los precios de la obra faltante de ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la aplicación de la expresión matemática que se describe en el Reglamento del Programa correspondiente, se acredite la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado, fijándose, además del procedimiento de cálculo del mayor valor de la obra, una metodología de cálculo que brinde a su vez, transparencia y objetividad en su determinación. Asimismo, se determinó que resultaba imprescindible que la aprobación de las solicitudes de mayor financiamiento quede sujeta a la previa constatación, por parte de la Autoridad de Aplicación del Programa, del acaecimiento de las circunstancias fácticas habilitantes como así también del cumplimiento de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.

Que en este orden, se considera preciso hacer extensiva la precitada modificación al “PLAN ARGENTINA HACE”, creado mediante las Resoluciones Nros. 12 del 9 de marzo de 2020 y 27 del 19 de abril de 2020, unificado por la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021; al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA SANITARIA”, creado por la Resolución Nº 167 del 11 de mayo de 2021; al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA DEL CUIDADO”, creado por la Resolución N° 252 del 6 de agosto de 2021; al “PROGRAMA DE APOYO AL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL Y COMUNAL”, creado por la Resolución N° 269 del 20 de agosto de 2021; al “PROGRAMA DE APOYO AL FORTALECIMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA COMUNITARIA”, creado por la Resolución N° 26 del 2 de febrero de 2022; al “PROGRAMA DE ACCESO AL AGUA, EL SANEAMIENTO Y LA HIGIENE EN ZONAS RURALES DISPERSAS”, creado por la Resolución N° 37 del 10 de febrero de 2022 y al “PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA PARA LA ADAPTACIÓN A LOS EXTREMOS CLIMÁTICOS”, creado por la Resolución N° 38 del 11 de febrero de 2022, todas ellas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que en virtud de ello se aprobarán las estructuras de ponderación estandarizada aplicables a las tipologías de obras denominadas “Espacios para las Juventudes”, “Centros Territoriales para el abordaje integral de las mujeres y géneros”, “Plazas” y “Parques”, estableciéndose además que, resultarán de aplicación las ponderaciones estandarizadas aprobadas mediante las Resoluciones N° 385 del 8 de noviembre de 2022 y su modificatoria y 404 del 18 de noviembre de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuando se trate de las tipologías de obra abordadas por las mismas.

Que, no obstante la modificación introducida en los mentados Programas de Asistencia Financiera por la presente norma, cuando las características, complejidad o especiales particularidades, antecedentes u otros aspectos de la obra financiada así lo determinen o justifiquen, la Autoridad de Aplicación estará facultada para celebrar “adendas por mayor financiamiento”, conforme la metodología y requisitos incorporados a los mentados Programas mediante la Resolución N° 164 del 3 de junio de 2022 modificada por la Resolución N° 269 del 9 de agosto de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

Que, por último, se considera necesario aprobar los modelos de “Adenda por mayor Financiamiento – Estructura de Ponderación”, “Convenio Específico”, “Convenio de Adhesión” y “Nota de Autorización de Representación” a celebrar entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las jurisdicciones provinciales o municipales y/o Entes y entre éstos últimos y las empresas contratistas de obras financiadas por esta Cartera Ministerial, respectivamente.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar en el acápite denominado “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO” del punto 7.2.3. “Financiamiento” del Anexo I a las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022; del punto 7.2.2 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 269 del 20 de agosto de 2021; del punto 4.2.4 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 167 del 15 de mayo de 2021; del punto 7 “Financiamiento” del Anexo I a la Resolución Nº 133 del 21 de abril de 2021, todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, el título “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO - READECUACIÓN DE PRECIO A TRAVÉS DE ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN”, el siguiente texto:

ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO – READECUACIÓN DE PRECIO A TRAVÉS DE ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN

Cuando durante la ejecución de la obra financiada por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, acaezcan situaciones ajenas a la voluntad de las partes que impacten sobre la ecuación económica financiera considerada al momento de celebración del respectivo convenio y pongan en riesgo el efectivo cumplimiento del convenio en cuestión y la finalización de las obras involucradas, las jurisdicciones locales o Entes beneficiarios deberán acreditar la imposibilidad de continuar y/o concluir la obra con el financiamiento originalmente comprometido y podrán solicitar una adecuación de la asistencia financiera acordada.

La Autoridad de Aplicación establecerá en los convenios específicos o convenios de adhesión realizados en el marco del presente Programa, el reconocimiento de la variación en los precios de los costos de los factores principales que componen el prototipo de obra aprobado, que evidencien la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado por la jurisdicción local.

Presupuesto de Admisibilidad: Los precios de la obra faltante de ejecutar serán readecuados, a solicitud de la jurisdicción provincial o municipal beneficiaria del financiamiento, cuando mediante la aplicación de la expresión matemática que se indica a continuación, se acredite la alteración de la ecuación económica financiera del contrato de obra pública oportunamente celebrado.

Esta expresión matemática tomará como insumo la estructura de ponderación estandarizada aplicable según el tipo de obra aprobada al momento de la notificación de la NO Objeción Técnica al Comitente o de la aprobación del proyecto de obra, que se indica a continuación.

ESPACIOS PARA LAS JUVENTUDESCENTROS TERRITORIALES DE POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDADPLAZASPARQUES
INSUMOSINDICE INDEC%%%%
MANO DE OBRAINDEC cuadro 5 del Anexo inciso a) cuadro 1,4 ICC Capítulo MO26.50%25.50%20.00%32.00%
EQUIPOSINDEC Importados: cuadro 1 del anexo inciso j) insumos importados Equipos Amortización de equipos apertura 3,2-29 (IPIB) Máquinas y Equipos2.00%0.00%22.00%0.00%
HORMIGÓN ELABORADOINDEC cuadro 5, inciso s) Hormigón - cuadro 1,9 Hormigón Elaborado4.50%4.50%16.00%0.00%
ACEROS - HIERRO ALETADOINDEC cuadro 4 - Decreto Nº 1295/2002 Art. 15 inciso m) Aceros-Hierro aletado.0.00%0.00%11.00%0.00%
TOSCAINDEC Cuadro 11, ICC Índicesdel capítulo materiales, mayor desagregación disponible 15400 - 210.00%0.00%3.00%0.00%
ESTRUCTURAS METÁLICASINDEC IPIB Clasificación CIIU 2710 Código CPC 27101 - Hierros y aceros en formas básicas - IMPORTADOS7.00%10.50%0.00%0.00%
CEMENTOINDEC cuadro 4 - Decreto Nº 1295/2002 Art. 15 inciso n) Cemento.0.00%0.00%1.00%0.00%
PRODUCTOS QUIMICOSINDEC Cuadro 1, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15. Inciso e) Sustancias y Productos Químicos.0.00%0.00%0.00%1.00%
MADERAINDEC Cuadro 2, CIUU R3 2010 Código CPC 31100-1 - Maderas aserradas2.00%2.50%0.00%0.00%
ALBAÑILERÍAINDEC cuadro 5, inciso b) Albañilería - cuadro 1,5 Albañilería9.50%13.50%0.00%26.00%
CARPIINTERIAINDEC cuadro 5, inciso d) Carpinterías - cuadro 1,5 Carpintería Metálica y Herrería21.00%12.50%0.00%7.00%
PISOS Y REVESTIMIENTOSINDEC cuadro 4, inciso c) Pisos y Revestimientos4.00%3.00%0.00%9.00%
INSTALACIONES SANITARIASINDEC cuadro 5, inciso r) Artefactos para Baño y Grifería - cuadro 1.5 Instalación Sanitaria y de Incendio5.00%5.00%0.00%0.00%
INSTALACIONES ELÉCTRICASINDEC cuadro 5, inciso g) Artefactos de Iluminación y Cableado - cuadro 1.5 Instalación Eléctrica8.50%10.50%7.00%5.00%
CAÑOS DE PVC PARA INSTALACIONES VARIASINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15. inciso h) Caños de PVC.0.00%0.00%5.00%5.00%
ANDAMIOSINDEC cuadro 5, Decreto Nº 1295/2002 Art. 15. inciso f) Andamios - cuadro 1,6 Alquiler de Andamios0.00%0.00%0.00%1.00%
INSTALACIÓN DE GASINDEC cuadro 7, Código 51630 Instalación de gas1.00%0.00%0.00%0.00%
INSTALACION TERMOMECANICAINDEC Cuadro 1, inciso i) Motores eléctricos y equipos de aire acondicionado2.00%2.00%0.00%3.00%
PINTURASINDEC IPIB Clasificación CIIU R3 2422 Código CPC 35110-3 - Pinturas al Latex2.00%5.50%0.00%0.00%
GASTOS GENERALESINDEC cuadro 5 del Anexo inciso p) cuadro 1,4 ICC Capítulo Gastos Generales2.00%2.00%12.00%8.00%
COSTO FINANCIEROTNA (día 15 o hábil posterior)3.00%3.00%3.00%3.00%

Procedimiento de cálculo: A fin de obtener la variación de referencia promedio de precios, cada uno de dichos rubros que componen la ecuación matemática estarán integrados por dos factores: un coeficiente de ponderación (a), que representará la incidencia del costo del componente respectivo dentro del costo total; y un factor de variación de precios, conformado por el cociente entre los índices del mes en análisis y el mes base, definidos en la estructura de ponderación aprobada.

Expresión matemática del Factor de Readecuación (FR)

Donde: Fri = Factor de Readecuación del período en análisis, con i = 1 a m (siendo m el último certificado de la obra).

a = Ponderadores asignados a cada rubro, debiéndose verificar que su sumatoria sea igual a 1.

El Factor de Readecuación (FR) se aplicará con cuatro decimales con redondeo simétrico.

La estructura de ponderación a consignarse en el Proyecto/convenio deberá contener los siguientes factores, según su probada incidencia en el precio total de la prestación:

a. El precio de los materiales y de los demás bienes incorporados a la obra;

b. El costo de la mano de obra;

c. La amortización de equipos y sus reparaciones y repuestos; y

d. Todo otro elemento que resulte significativo a criterio del comitente.

Para ello se deberán ponderar los elementos que constituyen el precio de obra, limitándose a los componentes y/o elementos que individualmente sean los más representativos.

Indicadores de Precios: Los indicadores de precios de referencia a utilizar para el procedimiento de Readecuación, así como para la variación de referencia de cada factor, serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

Los índices a utilizar serán los informados en la primera publicación inmediata posterior al mes a partir del cual procede la Readecuación.

Para la ponderación del factor “costo financiero”, se aplicará la variación de la Tasa Nominal Anual Activa del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, considerando para cada mes calendario los valores correspondientes al día QUINCE (15) o, en su defecto, al día hábil posterior.

De no contarse a la fecha de la solicitud, con todos los índices actualizados necesarios para efectuar el cálculo del certificado readecuado, se considerarán los índices o precios disponibles a ese momento.

La variación de los precios de los insumos que componen el precio de los ítems que conforman el cómputo y presupuesto, se calculará desde la oferta o desde el último Convenio de Mayor Financiamiento celebrado, según corresponda, y se aplicarán a los trabajos que se hayan ejecutado desde el primer día del mes en que se produjo la variación promedio ponderada de los factores principales de la estructura de precios hasta el último día del mes anterior al que se produzca la nueva variación.

Anticipo Financiero: El porcentaje del anticipo financiero otorgado a los comitentes se mantendrá fijo e inamovible y será deducido en cada Certificado de Obra a emitir.

No obstante ello, cuando entre la solicitud de pago del anticipo financiero realizado por la jurisdicción y la suscripción del convenio se hubiese generado una alteración en la ecuación económico financiera del contrato de obra pública, se realizará por única vez y previa solicitud de la misma, el procedimiento de readecuación de precios en los términos de la metodología señalada en la presente.

Procedimiento de Reconocimiento del mayor valor: Sin perjuicio del método aplicado por la jurisdicción comitente, la Autoridad de Aplicación del Programa procederá a reconocer el mayor valor de la obra teniendo como límite el monto que surja de aplicar la metodología de cálculo precedentemente expuesta. Para ello, la jurisdicción comitente deberá tramitar, junto al reconocimiento de la certificación de la obra básica, un certificado readecuado, conforme la metodología señalada que tendrá el carácter de definitivo.

El certificado readecuado resultará de aplicar el NOVENTA POR CIENTO (90%) de la variación porcentual resultante del Factor de Readecuación obtenido para el período en análisis (1 + (Fri - 1) * 0,9). Este certificado será presentado ante la Autoridad de Aplicación una vez aprobado por ésta el respectivo factor de Readecuación, a través del sistema de Gestión de Obra u otro medio que disponga el Ministerio.

La tramitación de los certificados readecuados deberá incluir la siguiente documentación:

· la documentación contractual correspondiente a la obra;

· la Estructura de Ponderación contenida en el programa de financiamiento respectivo y que surge del respectivo convenio específico o convenio de Adhesión o adenda a los mismos;

· Informe de Inspección de Obra;

· la correspondencia de los índices aplicados;

· Planilla con los cálculos para la obtención del Factor de Readecuación;

· Planilla de Computo y Presupuesto actualizada.

Asimismo, la Autoridad de Aplicación, previo a la aprobación de las solicitudes de mayor financiamiento, deberá corroborar el cumplimiento de las pautas precedentes y de las obligaciones asumidas por la jurisdicción financiada relacionadas con el plan de trabajo oportunamente aprobado y su curva de inversión.

ARTÍCULO 2º.- La Autoridad de Aplicación de los Programas de Asistencia Financiera identificados en el artículo anterior, deberá adendar los Convenios Específicos o Convenios de Adhesión celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente medida, modificando el precio del proyecto de obra oportunamente aprobado y que constituya el objeto de la asistencia comprometida a las Provincias, Municipios u otros Entes beneficiarios, cuando acaezcan las circunstancias fácticas descriptas en el artículo 1° de la presente medida y se configure el cumplimiento de las pautas establecidas en el Anexo I, bajo el título “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO – READECUACIÓN DE PRECIO A TRAVÉS DE ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN” de las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022, 269 del 20 de agosto de 2021, 167 del 15 de mayo de 2021 y 133 del 21 de abril de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Autoridad de Aplicación de los Programas de Asistencia Financiera aprobados mediante las Resoluciones Nros. 252 del 6 de agosto de 2021, 26 del 2 de febrero de 2022, 37 del 10 de febrero de 2022, 38 del 11 de febrero de 2022, 269 del 20 de agosto de 2021, 167 del 15 de mayo de 2021 y 133 del 21 de abril de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, cuando las características, complejidad o especiales particularidades, antecedentes u otros aspectos de la obra financiada así lo determinen o justifiquen, estará facultada para celebrar “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO”, conforme la metodología y requisitos incorporados a los mentados Programas mediante la Resolución N° 164 del 3 de junio de 2022 modificada por la Resolución N° 269 del 9 de agosto de 2022, ambas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el modelo “ADENDAS POR MAYOR FINANCIAMIENTO – READECUACIÓN DE PRECIO A TRAVÉS DE ESTRUCTURA DE PONDERACIÓN” a suscribirse entre el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS y las PROVINCIAS y/o los MUNICIPIOS y/u OTROS ENTES –según corresponda- y los modelos de Convenio Específico y Convenio de Adhesión a utilizarse cuando se realicen Adendas por Mayor Financiamiento – Readecuación de Precio a través de Estructura de Ponderación” conforme el procedimiento incorporado mediante el ARTÍCULO 1° de la presente medida, que como Anexo I (IF-2022-133486684-APN-SOP#MOP), Anexo II (IF-2022-133486585-APN-SOP#MOP), Anexo III (IF-2022-133486411-APN-SOP#MOP) respectivamente, forman parte integrante de la presente medida. Dichos modelos podrán ser modificados, a criterio de la Autoridad de Aplicación, cuando las características, particularidades, antecedentes u otros aspectos del proyecto presentado así lo determinen o justifiquen.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que a los efectos de aplicar el Procedimiento de Readecuación de Precios aprobado en el artículo 1º de la presente medida, la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS y la SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y POLÍTICA HÍDRICA, en el ámbito de su competencia, aprobarán la estructura de ponderación estandarizada por tipología de obra, aplicable en el procedimiento de readecuación de precios de aquellos proyectos y obras que no encuadren en la tipología de obras aprobadas por esta Resolución, previa intervención de la Dirección de Análisis y Redeterminación de Precios.

ARTÍCULO 6º.- Disponése que resultarán de aplicación las estructuras de ponderación estandarizadas aprobadas por las Resoluciones Nros. 385 del 8 de noviembre de 2022 (rectificada por la Resolución N° 405 del 28 de noviembre de 2022) y 404 del 18 de noviembre de 2022 todas del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a los proyectos aprobados y/u obras en ejecución financiados por esta Cartera Ministerial cuando las tipologías de obras se condigan con las mismas, aun cuando no se enmarquen en las previsiones establecidas en las Resoluciones 59 del 9 de marzo de 2021 y 222 del 23 de junio de 2021 del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.

ARTÍCULO 7º.- Establécese que las jurisdicciones provinciales o municipales y/o Entes podrán autorizar a las empresas contratistas de obras financiadas por el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS a que, conforme la Metodología prevista en el Régimen de Redeterminación de Precios, aprobado por el Decreto N° 691 de fecha 17 de mayo de 2016, realicen las gestiones correspondientes, y todo otro procedimiento especialmente identificado a realizarse en el ámbito de esta Cartera Ministerial, extendiendo para ello una Nota de Autorización de Representación que se aprueba en el artículo siguiente.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase el modelo de Nota de Autorización de Representación ante el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS que como Anexo IV (IF-2022-133517476-APN-SOP#MOP) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Gabriel Nicolás Katopodis

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2022 N° 103471/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022