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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

Resolución 275/2022

RESOL-2022-275-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-128647454-APN-DGD#MRE del Registro del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, las Leyes Nros. 24.759, 25.188, 25.319, 25.632 y 26.097, los Decretos Nros. 258 del 10 de abril de 2019, 650 del 17 de septiembre de 2019, 50 del 19 de diciembre de 2019, la Decisión Administrativa N° 797 del 18 de septiembre de 2019, la Resolución Conjunta N° 1 del 10 de junio de 2021 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del organigrama de aplicación vigente para el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, corresponde a la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR entender en la planificación, gestión y modernización de todo lo relacionado con la administración de la Cancillería.

Que mediante la Ley N° 24.759 se aprobó la CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA CORRUPCIÓN, en virtud de la cual, los Estados-Partes se comprometieron a promover y fortalecer el desarrollo de los mecanismos necesarios para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción; y asegurar la eficacia de las medidas y acciones para prevenir, detectar, sancionar y erradicar los actos de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio; y a aplicar medidas preventivas, dentro de sus propios sistemas institucionales, destinadas a crear, mantener y fortalecer normas de conducta para el correcto, honorable y adecuado cumplimiento de las funciones públicas.

Que en igual sentido, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado por la Ley N° 25.319 la CONVENCIÓN SOBRE LA LUCHA CONTRA EL COHECHO DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EXTRANJEROS EN LAS TRANSACCIONES COMERCIALES INTERNACIONALES, la cual tuvo en cuenta la necesidad de establecer medidas eficaces para la disuasión, la prevención y la lucha contra el cohecho de funcionarios públicos extranjeros en relación con las transacciones comerciales internacionales.

Que finalmente, la Ley N° 25.632 aprobó la CONVENCIÓN INTERNACIONAL CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA TRANSNACIONAL, cuyo objeto es promover la cooperación para prevenir y combatir más eficazmente la delincuencia organizada transnacional, habiendo asumido nuestro país el compromiso de adoptar medidas eficaces de carácter legislativo, administrativo o de otra índole para promover la integridad y para prevenir, detectar y castigar la corrupción de funcionarios públicos.

Que mediante la Ley N° 26.097 se aprobó la CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS CONTRA LA CORRUPCIÓN, siendo finalidades de esta, entre otras, promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir más eficaz y eficientemente la corrupción; y promover la integridad, la obligación de rendir cuentas y la debida gestión de los asuntos y los bienes públicos.

Que además, en virtud de la Convención, corresponderá a cada Estado-Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, formular y aplicar o mantener en vigor políticas coordinadas y eficaces contra la corrupción que promuevan la participación de la sociedad y reflejen los principios del imperio de la ley, la debida gestión de los asuntos públicos y la adecuada gestión de los bienes públicos, la integridad, la transparencia y la obligación de rendir cuentas; establecer y fomentar prácticas eficaces encaminadas a prevenir la corrupción; evaluar periódicamente los instrumentos jurídicos y las medidas administrativas pertinentes a fin de determinar si son adecuados para combatir la corrupción.

Que el cumplimiento de las Convenciones mencionadas no sólo constituye un mandato de Derecho Interno, sino que es una obligación transnacional de la que deriva la correlativa responsabilidad y a cuya observancia queda subordinada la reputación del país en la comunidad internacional, siendo fundamental para ello las relaciones exteriores que esta cartera ministerial lleva adelante mediante la representación de la Nación ante los gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

Que la lucha contra la corrupción y el respeto por la ética republicana y la transparencia deparan indudables beneficios de toda índole para la Nación, pues generan el prestigio, la confianza y la previsibilidad que nuestro país requiere para impulsar y mantener un verdadero y sostenible desarrollo económico y social.

Que la corrupción se presenta como un fenómeno complejo que debe ser abordado de modo amplio mediante el diseño y la aplicación de políticas públicas tanto preventivas como punitivas, de conformidad con los compromisos internacionales asumidos mediante los precitados instrumentos.

Que a su vez, diversos organismos internacionales, como la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE), la ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS (OEA) y la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU), han realizado recomendaciones sobre la mejor manera de implementar los postulados de las Convenciones Internacionales para darles plena efectividad.

Que mediante el Decreto N° 258/19 fue aprobado el “PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN (2019 – 2023)”, que consistió en un conjunto de más de DOSCIENTAS CINCUENTA (250) iniciativas de distintos organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, empresas con participación pública y otros entes estatales, en materia de integridad y transparencia.

Que con posterioridad, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS, realizaron una rigurosa revisión del plan desde una perspectiva estratégica, proporcionando a los Organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL información adicional sobre sus iniciativas para posibles actualizaciones y modificaciones a los compromisos del PLAN NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, así como reflexionar sobre otras propuestas que resultaran de interés institucional.

Que en tal sentido, mediante la Resolución Conjunta N° 1/21 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABIENTE DE MINISTROS, se aprobó la Encuesta Nacional de Integridad, cuyo objetivo fue construir una línea de base que permita generar acciones tendientes a fortalecer la cultura organizacional basada en los valores de integridad y transparencia, dando lugar a la ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD (ENI).

Que en definitiva, la ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD (ENI) traza una hoja de ruta para el accionar de los organismos, desplegando un núcleo básico de iniciativas que puedan ser transversalizadas, compartidas e implementadas con la mayor capilaridad y amplitud posible entre las distintas jurisdicciones del Estado, las empresas con participación estatal y otros Entes Estatales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que en este sentido, la OFICINA ANTICORRUPCIÓN en su carácter de Autoridad de Aplicación en materia de integridad y transparencia en el ejercicio de la función pública, ha considerado prioritario el desarrollo de iniciativas que apunten a la creación de unidades de transparencia o programas específicos de integridad, los que resultan claves para fortalecer la transversalización de una política integral de transparencia, funcionando como espacios y acciones que proporcionan herramientas concretas y efectivas para la gestión diaria, asistencia para el desarrollo de políticas de integridad, conocimiento para prevenir y detectar en forma oportuna irregularidades y recursos para responder frente a ellas.

Que a través del Decreto N° 650/19, reglamentado por la Decisión Administrativa N° 797/19, se estableció que las distintas Jurisdicciones y Entidades que conforman la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada contarán con un Enlace de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública con el objetivo de implementar estrategias de sensibilización y capacitación en temas de transparencia e integridad, promover el cumplimiento de las obligaciones de ética pública y reportar a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN sobre su nivel de avance.

Que desde la creación de esa figura se ha ido precisando el rol de los enlaces jurisdiccionales en el Ámbito Nacional, registrando avances muy significativos y medibles en la implementación de políticas de integridad y en el logro de la transversalización de la transparencia en organismos de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL, conformando así una verdadera red de Enlaces de Integridad en el Ejercicio de la Función Pública.

Que esta asignación de competencia específica a órganos especializados en la materia permite una mayor eficiencia en el desarrollo de la gestión pública bajo los lineamientos impartidos por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y las normas nacionales y supranacionales de lucha contra la corrupción.

Que la transversalización de la transparencia en la gestión pública requiere de recursos y herramientas que faciliten el diseño e implementación de una política integral de en el ámbito jurisdiccional.

Que en definitiva, resulta central desarrollar un enfoque estratégico de la prevención de la corrupción para el Sector Público que se base en datos empíricos y que tenga por objeto atenuar los riesgos en materia de integridad pública, en concreto:

a) fijando prioridades y objetivos estratégicos para el Sistema de Integridad Pública basados en análisis de riesgos de infracciones de normas de integridad pública, teniendo en cuenta aquellos factores que contribuyan a políticas de integridad efectivas en el sector público;

b) elaborando puntos de referencia e indicadores y recopilando datos relevantes y fidedignos sobre el nivel de ejecución, el rendimiento y la eficacia general del Sistema de Integridad Pública (OCDE -2017-Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública. Disponible en https://www.oecd.org/gov/ethics/recomendacion-sobre-integridad-es.pdf).

Que el fortalecimiento institucional es una condición “sine qua non” para el desarrollo de toda estrategia de lucha contra la corrupción, lo cual abarca la innovación normativa, la modificación de reglas que generan opacidad y una burocratización excesiva, la implementación de nuevas tecnologías para incrementar la eficiencia y efectividad en el manejo de los recursos públicos y permitir un adecuado control de su destino, un mayor control y capacitación de los funcionarios públicos en materia de ética, integridad y anticorrupción, y la visibilización de las decisiones públicas a través de sus políticas de gobierno y datos abiertos.

Que el fortalecimiento institucional debe orientarse primordialmente a incrementar las capacidades del Estado a fin de evitar la captura de la decisión pública por parte de intereses particulares, lo que requiere de un constante proceso de modernización, tanto de los procesos de gestión internos, como en su vínculo con la ciudadanía, incorporando nuevas tecnologías que los hagan más eficientes, efectivos y transparentes.

Que el desarrollo de las capacidades estatales se erige como un eje clave de las políticas de transparencia que impulsa la OFICINA ANTICORRUPCIÓN, cuyo fin último es la promoción acciones, medidas y programas que apunten a robustecer la institucionalidad de los organismos y desarrollar una mejor gestión de lo público, que le permita al Estado generar acciones preventivas en materia de prevención de la corrupción.

Que las políticas de transversalización y capilarización de la transparencia permiten además mejorar considerablemente la gestión por resultados, en atención a que fortalecen las capacidades estatales y previenen de forma eficaz y sobre todo oportuna las formas de captación de la decisión estatal por intereses sectoriales.

Que la promoción de la integridad en la función pública es esencial en toda estrategia de lucha contra la corrupción, vinculándose directamente con la probidad del servidor público para llevar adelante sus funciones con pautas que garanticen el apego a un comportamiento ético, utilizando la información y los recursos públicos en beneficio del interés público.

Que en concordancia la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188 y sus modificatorias, establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.

Que corresponde señalar que se encuentra en trámite la aprobación de una nueva Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública cuyo proyecto se ha elaborado bajo los lineamientos del Reglamento General para la Elaboración Participativa de Normas, aprobado por el Artículo 3°, Anexo V del Decreto N° 1172/03, impulsando la participación útil de la ciudadanía en los procesos de toma de decisión del Estado.

Que el mencionado proyecto tiene como eje el nuevo enfoque preventivo impulsado por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN según el cual, la corrupción es un fenómeno complejo y multidimensional, y su abordaje debe contemplar no sólo al sector público sino también al sector privado y los riesgos a la integridad que suponen el poder económico sobre el poder político.

Que en relación con lo expuesto, en su informe “Recomendación del Consejo de la OCDE sobre Integridad Pública”, la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) identifica como un elemento clave en la gestión pública a los procedimientos de contratación, señalando los riesgos que los mismos implican para la integridad por ser en gran medida trámites burocráticos, ineficientes y altamente vulnerables a la corrupción, y atento a la estrecha vinculación que acontece entre los sectores públicos y privados (Disponible en https://www.oecd.org/gov/ethics/recomendacion-sobre-integridad-es.pdf).

Que cabe destacar que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, a través de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, ha presentado a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN las iniciativas a desarrollar en el marco de la ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD (ENI), configurándose como una guía orientadora para esta cartera ministerial en el desarrollo de políticas de transparencia.

Que en el marco de la presentación de la ESTRATEGIA NACIONAL DE INTEGRIDAD (ENI), la creación del “Programa de Transparencia e Integridad” constituye una herramienta concreta de sensibilización y capacitación de las políticas de integridad en el ámbito del Ministerio, a todas las áreas y organismos que así lo soliciten.

Que de esta forma, las acciones a llevar a cabo forman parte del conjunto de iniciativas impulsadas por la OFICINA ANTICORRUPCIÓN que pueden ser transversalizadas, compartidas e implementadas con la mayor capilaridad y amplitud posible entre los organismos, las empresas con participación estatal y otros entes estatales de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL.

Que en función de los lineamientos institucionales y normativos, y los estándares previamente referenciados, resulta procedente establecer un programa de asistencia y fortalecimiento institucional para impulsar acciones tendientes a preservar, promover y fortalecer a todas las áreas del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sus organismos desconcentrados y del SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, en temas vinculados con la ética, la transparencia y la integridad y con la prevención y la lucha contra la corrupción.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el marco de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase, en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, el “Programa de Transparencia e Integridad”, con la finalidad de dar asistencia técnica, brindar fortalecimiento institucional, e impulsar acciones en temas vinculados con la ética, la transparencia, la integridad en las áreas de gestión administrativa dependientes del Ministerio, sus organismos desconcentrados y al SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN. Dicho Programa se orientará y ejecutará conforme a los lineamientos y plan de trabajo establecidos en el Anexo que, registrado bajo el Informe N° IF-2022-128714488-APN-SECCYPE#MRE, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Será Autoridad de Aplicación del Programa la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR, facultándola a designar a la Unidad de Implementación quien articulará las acciones en cuestión de forma directa con las áreas alcanzadas por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Será responsabilidad de la Autoridad de Aplicación, la planificación y ejecución de las actividades previstas en el plan de trabajo del Programa así como la generación de los indicadores de gestión de la integridad en el marco del Programa, su seguimiento y medición de resultados.

ARTÍCULO 4°.- Para el cumplimiento de los objetivos del Programa, la Autoridad de Aplicación, a través de la Unidad de Implementación, podrá adoptar todas aquellas medidas que, en el ámbito de su competencia, resulten pertinentes a los fines del cumplimiento de tales objetivos. En particular, podrá:

a. Concertar actas-compromisos de políticas de transparencia e integridad, para brindar asistencia y fortalecimiento institucional a las áreas de gestión administrativa dependientes del Ministerio, su organismo desconcentrado y al SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

b. Mantener reuniones con actores externos (como cámaras empresariales, organismos de control, otras jurisdicciones, etc.) a los fines de recabar información y/o promover mejores prácticas internas.

c. Elaborar recomendaciones, lineamientos, directivas y/o instrucciones, a los fines de fortalecer, unificar y profesionalizar la intervención de las áreas de gestión administrativa dependientes del Ministerio, su organismo desconcentrado y al SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN.

d. Solicitar información en el marco de la ejecución de las actas-compromisos.

e. Realizar un seguimiento de las contrataciones, solicitando información y/o emitiendo recomendaciones respecto de los procedimientos a seguir.

f. Generar indicadores para el adecuado seguimiento de las acciones desarrolladas y la elaboración de informes de resultados.

g. Impulsar la adopción de todas aquellas otras medidas que se entiendan pertinentes a los fines de promover la transparencia, integridad, ética, la libre competencia y concurrencia y demás principios de la contratación estatal.

ARTÍCULO 5°.- La autoridad de aplicación informará periódicamente al Titular del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, sobre las acciones realizadas en función del Programa, y su ejecución, monitoreo y evaluación.

ARTÍCULO 6°.- A los fines de la programación, ejecución y evaluación de las acciones del Programa vinculadas a capacitaciones del personal de las áreas de gestión administrativa dependientes del Ministerio, su organismo desconcentrado y al SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN, la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR podrá requerir la participación del INSTITUTO DEL SERVICIO EXTERIOR DE LA NACIÓN (ISEN) y/o de la Dirección General de Recursos Humanos.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Santiago Andrés Cafiero

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 21/12/2022 N° 103686/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022