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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1868/2022

RESOL-2022-1868-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 15/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-111116780-APN-GG#SSS del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 y sus modificatorias, los Decretos Nº 292 del 14 de agosto de 1995 y Nº 492 del 22 de septiembre de 1995 y la Resolución Nº 240 del 17 de mayo de 2006 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD; y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO, la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-1430-7), solicita se proceda a darle de baja del REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.

Que alega en su petición, que los cuerpos técnicos y orgánicos de la Obra Social han evaluado en profundidad la situación económico-financiera y en función de ella, han resuelto adoptar una serie de medidas que permitan evitar el desfinanciamiento que afecta al esquema prestacional.

Que a tal fin, acompaña copia certificada del Acta de fecha 14 de septiembre de 2022, en la cual el Consejo Directivo en pleno aprueba -por unanimidad- la moción de no incorporar más beneficiarios jubilados y pensionados de la propia actividad, precisando que “…la falta de aportes hace insostenible la prestación de los servicios, las prestaciones a los adultos se hacen cada vez más gravosas y difíciles de afrontar”.

Que es del caso señalar que el Agente del Seguro de Salud se encuentra inscripto por Resolución Nº 240/2006-SSSALUD, para atender a los beneficiarios mencionados en el artículo 8º inciso b) de la Ley Nº 23.660 “de su propia actividad” (entiéndase “de origen” conforme la normativa de aplicación).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia, no formulando objeciones a lo peticionado por la Obra Social, atento el carácter facultativo de la inscripción en el citado Registro; tal como surge del texto del artículo 10 del Decreto Nº 292/1995 sustituido por el artículo 12 de su similar Nº 492/1995.

Que sin perjuicio de ello, el Servicio Jurídico Permanente de este Organismo, advierte que el Agente del Seguro de Salud deberá mantener su obligación respecto de aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que, al momento de publicación del presente acto administrativo, se encuentren afiliados a la entidad.

Que la GERENCIA GENERAL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Dase de baja a la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-1430-7) del REGISTRO DE AGENTES DEL SISTEMA NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD PARA LA ATENCIÓN MÉDICA DE JUBILADOS Y PENSIONADOS.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la OBRA SOCIAL TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, HELADEROS Y ALFAJOREROS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (R.N.O.S. Nº 1-1430-7), que deberá mantener su obligación respecto de aquellos beneficiarios jubilados y pensionados que, a la fecha de publicación de la presente, se encuentren afiliados a la entidad.

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 21/12/2022 N° 103357/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022