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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Resolución Sintetizada 678/2022

Resolución ENRE N° 678/2022

ACTA N° 1806

Expediente ENRE N° EX-2018-36167079- -APN-SD#ENRE

Buenos Aires, 16 DE DICIEMBRE DE 2022

El Señor Interventor del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido por la empresa PARQUE SOLAR CURA BROCHERO SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL (PARQUE SOLAR CURA BROCHERO S.A.U.) para el Parque Solar Cura Brochero de 17MW a conectarse en 66 kV a la EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC), quien actuará como Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte (PAFTT). 2.- Dar a publicidad la Solicitud de Acceso a la Capacidad de Transporte Existente requerido la empresa PARQUE SOLAR CURA BROCHERO MATER SOCIEDAD ANÓNIMA (PARQUE SOLAR CURA BROCHERO MATER S.A.) para el Parque Solar Cura Brochero Mater de 8MW a conectarse al Parque Solar Cura Brochero, quien actuará como PAFTT. 3.- Las publicaciones ordenadas en los artículos 1 y 2 de esta resolución se realizarán mediante un AVISO en la página web del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), solicitando que la CAMMESA haga lo propio en su portal de Internet, por CINCO (5) días hábiles administrativos, otorgando un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos, contados desde el día siguiente de la última publicación efectuada, a fin de que, quien lo considere procedente, presente un proyecto alternativo de Acceso que produzca una optimización del funcionamiento técnico-económico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI) o presente observaciones u oposiciones sobre la base de la existencia de perjuicios para el mismo. 4.- Establecer que, en caso de presentarse un proyecto alternativo a los de los solicitantes u observaciones a los mismos, se convocará a una Audiencia Pública para recibirlas y permitir a los solicitantes contestarlas y exponer sus argumentos. 5.- Disponer que, en caso que no hubiera ninguna presentación fundada al vencimiento de los plazos señalados o proyecto alternativo a los de los solicitantes, este Ente Nacional procederá a dictar un acto administrativo autorizando los Accesos a la Capacidad de Transporte Existente referidos en los artículos 1 y 2 de esta resolución. 6.- Las empresas PARQUE SOLAR CURA BROCHERO S.A.U, y PARQUE SOLAR CURA BROCHERO MATER S.A., deberán dar cumplimiento a las observaciones y requerimientos técnicos efectuados por COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA) y EPEC, conforme lo indicado en sus respectivos Informes Técnicos, a efectos de garantizar el correcto funcionamiento del SADI. 7.- Hacer saber a las empresas que, una vez otorgadas las habilitaciones comerciales para ambos parques, los responsables de las instalaciones deberán comunicarle al ENRE su puesta en servicio y dar cumplimiento a los requisitos de la Resolución ENRE Nº 558 de fecha 7 de noviembre de 2022. 8 - Notificar a las empresas PARQUE SOLAR CURA BROCHERO S.A.U. y PARQUE SOLAR CURA BROCHERO MATER S.A., a EPEC y a CAMMESA. 9.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Firmado: Interventor del ENRE, Walter Domingo MARTELLO.

Claudia Elizabeth Caravelli, Asistente Administrativa, Secretaria del Directorio.

e. 21/12/2022 N° 103437/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022