Edición del
25 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición 952/2022

DI-2022-952-APN-ANSV#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 14/12/2022

VISTO: El expediente EX-2021-122614850- -APN-DGA#ANSV del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las Leyes Nacionales Nros. 19.511, 24.449, 25.650, 26.353 y 26.363, los Decretos Reglamentarios Nros. 779/95, 1.232/2007, y 1.716/2008, la resolución de la Secretaría de Comercio Interior N° 389 del 15 de abril de 2021, las Disposiciones ANSV Nros. 35/2010 y 294/2010, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente mencionado en el visto, el municipio de Bariloche, provincia de Río Negro, solicitó la intervención de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL (ANSV), en su carácter de autoridad máxima nacional en materia de seguridad vial, a fin de que la misma proceda a otorgar homologación y autorización de uso de OCHO (8) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie 610, 611, 612, 613, 614, 615, 616 y 617, para ser utilizados, respectivamente, en los kilómetros 7,9 (ascendente), 6,8 (descendente), 11,3 (ambos sentidos de circulación), 15,4 (ambos sentidos de circulación) y 17, 1 (ambos sentidos de circulación) de la Avenida Exequiel Bustillo; DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie 603 y 602, para ser utilizados, respectivamente, en el número 550 y 600 de la Avenida 17 de Octubre y DOS (2) cinemómetros controladores de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie 618 y 625, para ser utilizados en el kilómetro 2030,2 de la ruta nacional N° 40, sentido ascendente y descendente, respectivamente.

Que los cinemómetros controladores de velocidad cuya homologación y autorización de uso se pretende, cuenta con certificado de aprobación de modelo, otorgados por la Secretaría de Comercio Interior mediante Resolución N° 389 del 15 de abril de 2021.

Que dichos dispositivos cumplen con las especificaciones y tolerancias reglamentarias de la normativa vigente de conformidad con lo regulado en los apartados 2, 3, 5 y 6 del Anexo II del Decreto 1.716/2008.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el art 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363 tiene como función autorizar la colocación en caminos, rutas y autopistas de jurisdicción nacional de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de Infracciones, como así también el uso de estos sistemas por las autoridades de constatación, previendo que las homologaciones y verificaciones del funcionamiento de los mismos deberá coordinarse con los demás Organismos nacionales competentes en la materia, de conformidad con las Leyes N° 19.511 y N° 25.650.

Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, acorde a lo instaurado en los apartados 1 y 10 del Anexo II del Decreto N° 1716/2008 es responsable por la homologación de los dispositivos automáticos o semiautomáticos, fotográficos o no, que se utilicen para la constatación de infracciones de tránsito en caminos, rutas y autopistas y del uso manual de los sistemas, estando facultada para autorizar la colocación de cinemómetros controladores de velocidad.

Que la presente medida representa una acción relevante de consenso interjurisdiccional y armonización federal en materia de seguridad vial sobre la base de la Ley N° 26.363 y los compromisos asumidos oportunamente en el Convenio Federal en Materia de Tránsito y Seguridad Vial, ratificado mediante el Decreto N° 1.232/2007 y la Ley 26.353, cuyo fin principal es el de proveer a la educación vial y lograr una mayor concientización de las problemáticas vinculadas a la seguridad vial.

Que, la DIRECCIÓN NACIONAL DE OBSERVATORIO VIAL, la DIRECCION DE ESTUDIOS DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y DEL AUTOMOTOR, la DIRECCIÓN DE ESTADÍSTICA VIAL, la DIRECCIÓN DE INVESTIGACIÓN ACCIDENTOLÓGICA, la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE INFRACCIONES, la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURÍDICOS, todas ellas de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que se destaca, en particular, lo manifestado tanto por la Dirección de Estudios de Infraestructura Vial y del Automotor y por la Dirección de Investigación Accidentológica, por cuanto los puntos de las Avenidas Exequiel Bustillos y 12 de Octubre donde se solicita autorización para instalar DIEZ (10) de los DOCE (12) cinemómetros mencionados ut supra, no corresponden a trazas de jurisdicción nacional, motivo por el cual esta Agencia Nacional de Seguridad Vial no resulta competente para autorizar su colocación en dichas ubicaciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, han tomado debido conocimiento.

Que, en tal sentido, corresponde que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, en su carácter de autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales y competente para autorizar la colocación de equipos, tal como lo establece el artículo 3° y el artículo 4° inciso ñ) de la Ley N° 26.363, proceda a homologar y autorizar el uso de los dispositivos mencionados, de modo armónico con lo ordenado por el artículo 70 de la ley N° 24.449 y en atención al principio rector por el cual el uso de este tipo de dispositivos no puede tener una función exclusivamente recaudatoria, sino principalmente preventiva, disuasoria y educacional.

Que la homologación y autorización de uso dispuesta por la presente medida se limita a los alcances determinados en los certificados emitidos por la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR o quien se designe en reemplazo, y mantendrá su validez en la medida en que se encuentren vigentes las aprobaciones de modelo, como así también las verificaciones primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidas por autoridad competente, y se afecte a la operación de los dispositivos a personal matriculado por esta Agencia, en los términos y en cumplimiento de la normativa y procedimientos vigentes y aplicables en la materia, tomando como base los lineamientos de la Disposición ANSV N° 294/2010, los cuales podrán ser modificados por parte de este Organismo según se estime.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 4° inciso ñ) y el artículo 7 inciso b) de la Ley N° 26.363 y concordantes del Decreto Reglamentario N° 1.716/2008, y de conformidad con los artículos 1° y 3° de la Ley N° 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Homológase y autorízase el uso por parte del municipio de Bariloche, provincia de Río Negro, de DOS (2) cinemómetro controlador de velocidad de instalación fija marca IVERO, modelo V2-VIP, Nros de serie 618 y 625, para ser utilizados en el Km. 2030,2 de la ruta nacional N° 40, sentidos ascendente y descendente, respectivamente.

ARTÍCULO 2°.- Inscríbanse los cinemómetros mencionados en la presente Disposición en el Registro Nacional de Cinemómetros Controladores de velocidad – Fijos/Móviles – Homologados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL aprobado por Disposición ANSV N° 35 de fecha 24 de Febrero de 2010.

ARTÍCULO 3°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida que la utilización de los dispositivos mencionados en el artículo 1° se efectúe en los términos y cumplimiento de la normativa y procedimientos de la materia, y se encuentren vigentes las certificaciones de aprobación de modelo, como así también los certificados de verificación primitivas y/o periódicas correspondientes, emitidos por autoridad competente. El municipio de Bariloche, provincia de Río Negro, deberá presentar, previo a su vencimiento, el certificado de verificación periódica ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, para su oportuna registración y continuidad de la vigencia de uso.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que la operatoria de los equipos se efectúe según lo dispuesto el artículo 70 del Decreto N° 779/95, reglamentario de la Ley N° 24.449, posibilitando la notificación de la comisión de presunta falta dentro de los diez kilómetros (10 km.) del lugar donde se hubiere verificado. Cuando este procedimiento fuera imposible por circunstancias acreditadas debidamente por la autoridad local competente, será válida la notificación fehaciente al domicilio del presunto infractor de modo que quede garantizado el derecho de defensa y debido proceso de estos, con sujeción a la normativa vigente en materia de tránsito.

ARTÍCULO 5°.- La presente medida mantendrá su vigencia en la medida en que se respete la correcta implementación de los procedimientos de fiscalización y control y el despliegue de la señalización correspondiente, en cumplimiento de los requisitos de publicidad establecidos en la Disposición ANSV N° 294/2010 y el Manual de Señalamiento Vertical de la Dirección Nacional de Vialidad.

ARTÍCULO 6°.- El municipio de Bariloche, provincia de Río Negro, deberá informar a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL los funcionarios públicos afectados al uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil que por la presente Disposición se homologan, para su oportuna inclusión en el Registro de Personal Matriculado conforme el apartado 14° del Anexo II del decreto N° 1.716/2008 y cumplidos que estén los recaudos de la Disposición ANSV N° 35/2010 y normativa modificatoria. La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá determinar requisitos adicionales y el cumplimiento periódico de capacitaciones para la permanencia de los matriculados en el Registro mencionado.

ARTÍCULO 7°.- Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 5° de la presente Disposición, el municipio de Bariloche, provincia de Río Negro, deberá acreditar ante la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el plazo de Treinta (30) días, todo requerimiento presentado ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD para la colocación de cartelería de tipo fija que indique la presencia de cinemómetros.

ARTÍCULO 8°.- La AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL podrá solicitar informes en forma periódica, y realizar relevamientos estadísticos y de infraestructura vial del tramo autorizado a fin de determinar la continuidad de la autorización otorgada o su reemplazo por otras medidas de seguridad vial que garanticen un correcto cumplimiento de los objetivos de reducción de siniestralidad vial en dicha jurisdicción.

ARTÍCULO 9°.- Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN INTERJURISDICCIONAL para que oportunamente emita el correspondiente Certificado de Homologación de Uso de los cinemómetros controladores de velocidad de instalación móvil, a los que se hace referencia en el artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese al municipio de BARILOCHE, provincia de Río Negro, a la PROVINCIA DE RÍO NEGRO, a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, a GENDARMERÍA NACIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA NACIÓN y a la DEFENSORÍA DEL PUEBLO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO.

ARTÍCULO 11.- Regístrese, publíquese en Boletín Oficial y, cumplido, archívese.

Pablo Julian Martinez Carignano

e. 21/12/2022 N° 103653/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022