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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA

Disposición 69/2022

DI-2022-69-APN-SSI#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-16663740- -APN-DGD#MDP, la Ley N° 27.437, los Decretos Nros. 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, las Resoluciones Nros. 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, y 112 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, creó el “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” con el objetivo de desarrollar proveedores nacionales en sectores estratégicos, a fin de contribuir al impulso de la industria, la diversificación de la matriz productiva nacional y la promoción de la competitividad y la transformación productiva.

Que, por el Decreto N° 800 de fecha 5 de septiembre de 2018 se aprobó la reglamentación de la Ley N° 27.437 y se estableció en su Artículo 2° que la Autoridad de Aplicación de dicha ley sería la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, actualmente SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Que, en sentido análogo, el Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 800/18 establece que el Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores estará a cargo de la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.437.

Que, además, por el Artículo 3° de dicho decreto se facultó a la Autoridad de Aplicación a dictar las normas aclaratorias y complementarias que sean necesarias para la interpretación y aplicación de la misma y de lo dispuesto en la reglamentación.

Que, en este sentido, a través de la Resolución N° 112 de fecha 21 de julio de 2020 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se aprobaron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”.

Que, asimismo, la citada resolución facultó a la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, actualmente SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA a dictar la normativa complementaria y aclaratoria necesaria para la implementación del Programa.

Que, por la Resolución N° 337 de fecha 15 de junio de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO se sustituyeron las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y el “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” que habían sido aprobados como Anexos I y II, respectivamente, de la referida Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA.

Que, en el punto 5.1 de las “Bases y Condiciones Generales del Programa de Desarrollo de Proveedores” se estableció que “(...) las condiciones de acceso a los instrumentos de asistencia técnica y de financiamiento con los que cuenta el PROGRAMA se regirán por las previsiones dispuestas en la presente y las que al efecto se dispongan en las bases y condiciones particulares que regirán las Convocatorias Específicas, cuya aprobación y llamado estará a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA (...)”.

Que, en sentido análogo, en el punto 7 del “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” se dispuso que “(...) periódicamente y en función de la disponibilidad presupuestaria, la SUBSECRETARÍA realizará convocatorias para la presentación de PROYECTOS para empresas encuadradas en los distintos sectores estratégicos del PROGRAMA, de conformidad con la Bases y Condiciones Generales del mismo y las particulares que se aprueben y publiquen en cada llamado (...)”.

Que, en el sentido descripto precedentemente, mediante la Disposición N° 3 de fecha 7 de marzo de 2022, prorrogada por la Disposición N° 6 de fecha 6 de abril de 2022, ambas de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, se formalizó el llamado a las Convocatorias correspondientes a los sectores estratégicos en ella detallados, a fin de que las empresas pertenecientes a dichos sectores realicen las respectivas presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022” aprobadas en el Artículo 10 de la citada disposición.

Que, en el Artículo 13 de la disposición citada en primer término se estableció que el gasto que demande dicha medida en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) sería imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.5 por la suma de hasta PESOS DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($2.900.000.000), del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio vigente; a la vez que se dispuso que el gasto que demande la ejecución de la medida en concepto de Financiamiento a Tasa Bonificada será afrontado con los fondos asignados y/o que en el futuro se asignen a los Convenios de Bonificación de Tasa oportunamente suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre del 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, aprobando, asimismo, los objetivos de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, entre los cuales se encuentran el de entender en la definición de la política industrial y en el diseño, financiamiento y gestión de los instrumentos para promover el desarrollo y crecimiento del sector de la industria manufacturera, actuando como Autoridad de Aplicación de los regímenes de promoción, cuando las normas respectivas así lo establezcan.

Que, en este orden, por la Resolución N° 112 de fecha 14 de diciembre de 2022 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificó la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2022, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 51, Servicio Administrativo Financiero 362, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2022-133792838-APN-DP#MDP) que integra dicha resolución.

Que, en el mismo sentido, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Desarrollo de Proveedores y la Dirección Nacional de Compre Argentino y Programa de Desarrollo de Proveedores, ambas dependientes de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA mediante su Informe Técnico de Firma Conjunta (IF-2022-135165859-APN-DNCAYPDP#MDP) obrante en el expediente de la referencia, se verificó la necesidad de modificar la fuente de financiamiento, de acuerdo a la resolución mencionada en el considerando anterior.

Que, en razón de lo expuesto, se considera necesario para el adecuado desarrollo del Programa en análisis y el cumplimiento de sus principales objetivos la modificación del Artículo 13 de la Disposición N° 3/22 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, conforme los objetivos establecidos en el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios, se encuentra a cargo de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, el “Coordinar e implementar la aplicación de la Ley de Compre Trabajo Argentino y Desarrollo de Proveedores Locales”.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios y la Resolución N° 112/20 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA y su modificatoria.

Por ello,

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 13 de la Disposición N° 3 de fecha 7 de marzo de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“ARTÍCULO 13.- El gasto que demande la presente medida en concepto de Aportes No Reintegrables (ANR) será imputado con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 51 - Programa 43, Actividad 41, Partida 526, Fuente de Financiamiento 1.1 y Fuente de Financiamiento 1.5 por la suma de hasta PESOS DOS MIL NOVECIENTOS MILLONES ($ 2.900.000.000), del Servicio Administrativo Financiero 362, para el Ejercicio vigente.

El gasto que demande la presente medida en concepto de Financiamiento a Tasa Bonificada será afrontado con los fondos asignados y/o que en el futuro se asignen a los Convenios de Bonificación de Tasa oportunamente suscriptos con el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA), en el marco del “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores (PRODEPRO)”.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Priscila Ailín Makari

e. 21/12/2022 N° 103709/22 v. 21/12/2022

Fecha de publicación 21/12/2022