BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Comunicación “A” 7659/2022
15/12/2022
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:
Ref.: CONAU 1-1566, LISOL 1-999, OPRAC 1-1181, CREFI 2-133. Tasas de interés en las operaciones de crédito. Expansión de entidades financieras. Previsiones mínimas por riesgo de incobrabilidad. Distribución de resultados. Clasificación de deudores. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Prorrogar hasta el 31.12.23 las disposiciones del punto 7.2. de las normas sobre “Tasas de interés en las operaciones de crédito”, relativo a que el interés compensatorio para financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito que pueden aplicar las entidades financieras pertenecientes al Grupo C no podrá superar la tasa nominal anual establecida en el punto 2.1.2. de las citadas normas (aplicable a emisores no financieros de tarjetas de crédito). Ello, sin perjuicio de la aplicación del límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito y demás previsiones contenidas en los 4 últimos párrafos del punto 2.1.1. del mencionado ordenamiento.
2. Establecer que las entidades financieras deberán contar con la previa conformidad del Banco Central de la República Argentina hasta el 31.12.23 para proceder al:
2.1. cierre de sucursales; y/o
2.2. traslado de sucursales en los siguientes casos: a) las sucursales que se encuentren instaladas en localidades comprendidas en las categorías I y II –conforme a lo previsto en la Sección 2. de las normas sobre “Categorización de localidades para entidades financieras”– y la distancia desde su ubicación actual supere 2 kilómetros; y b) de sucursales entre localidades comprendidas en las categorías III a VI que impliquen un cambio de provincia.
3. Disponer que las entidades financieras de los Grupos B y C –conforme a lo previsto en la Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”– que no sean sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (GSIB), que aún no hayan aplicado el punto 5.5 de la NIIF 9 –establecida mediante la Comunicación “A” 6430– y, consecuentemente, la metodología de prorrateo que genera la aplicación del citado punto –prevista en la Comunicación “A” 6847– podrán optar –con carácter irrevocable– por postergar hasta el 1.1.24 la aplicación de tales disposiciones.
Aquellas entidades que opten por postergar esa aplicación deberán informarlo antes del 31.1.23 a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias.
4. Disponer la suspensión de la distribución de resultados de las entidades financieras con vigencia a partir del 1.1.23 y hasta el 31.12.23.”
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero - MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Darío C. Stefanelli, Gerente Principal de Emisión y Aplicaciones Normativas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.
ANEXO
El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).
e. 21/12/2022 N° 103688/22 v. 21/12/2022
Fecha de publicación 21/12/2022