ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
FONDO ESPECIAL DEL TABACO. ARTÍCULO 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
RESOLUCIÓN CONJUNTA GENERAL (AFIP) - (SAGyP) N° 2844 Y 264/2010
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL ADICIONAL FIJO - ART. 25 DE LA LEY N° 19.800 Y SUS MODIFICACIONES
VIGENCIA | SEMESTRE: ENERO A JUNIO DE 2023 |
PRECIO PROMEDIO PONDERADO | $ 225,1183 |
MONTO TOTAL DEL ADICIONAL FIJO ESTABLECIDO POR EL ART. 25 DE LA LEY N°19.800 Y SUS MODIFICACIONES | $ 8,2821 |
Notas aclaratorias:
El valor del precio promedio ponderado de venta al consumidor y el monto total del adicional fijo establecido por el Artículo 25 de la Ley N° 19.800 y sus modificaciones se encuentran expresados en Pesos y corresponde a un paquete o envase de veinte (20) cigarrillos -unidades-.
El adicional fijo por paquete de cigarrillo que integra la recaudación del FET a partir del 01/01/2023 es de $ 7,5823 $/pq.
Carlos Héctor Campanelli Sinigagliesi, Director, Dirección de Estudios y Fiscalización Especializada.
e. 21/12/2022 N° 103689/22 v. 21/12/2022
Fecha de publicación 21/12/2022