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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 845/2022

DCTO-2022-845-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022

VISTO los Expedientes Nros. EX-2021-05425922-APN-DPYS#INDEC y EX-2022-03429761-APN-DGDYD#JGM, las Decisiones Administrativas Nros. 1256 del 22 de diciembre de 2021 y 89 del 31 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la citada Decisión Administrativa N° 1256/21 y su modificatoria se aprobó la Licitación Pública N° 27-0001-LPU21 del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que tiene por objeto contratar la provisión de productos y servicios de impresión de cuestionarios censales, kits para censistas; captura, identificación de marcas y caracteres alfanuméricos y entrega de base de datos para ser procesadas por el citado Instituto Nacional para el “Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de la República Argentina, Ronda 2020” y el “Censo Experimental del Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas de la República Argentina, Ronda 2020”.

Que por el artículo 2º de la citada Decisión Administrativa se adjudicaron los renglones Nros. 1 y 2 de la Licitación Pública N° 27-0001-LPU21 a las firmas KOLLOR PRESS IMPRESORA DE PUBLICACIONES Y EDICIONES S.A. y MODOC S.A. - KoMo UNIÓN TRANSITORIA por la suma total de PESOS CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES ($4.363.000.000), y por el artículo 4º de la misma se rechazó en todos sus términos, la impugnación contra el Dictamen de Evaluación de fecha 4 de noviembre de 2021 de la Comisión Evaluadora presentada por BOLDT IMPRESORES S.A., por los motivos expresados en sus Considerandos.

Que, contra dicho acto, la firma BOLDT IMPRESORES S.A. presentó en tiempo y forma un recurso jerárquico en los términos del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que, desde el punto de vista formal, el recurso jerárquico interpuesto resulta formalmente admisible dado que fue interpuesto dentro del plazo de QUINCE (15) días previsto en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que, en cuanto al fondo de la cuestión, corresponde precisar que en su presentación, la firma BOLDT IMPRESORES S.A. solicitó la revocación de la Decisión Administrativa N° 1256/21 por considerar que dicho acto administrativo se encuentra viciado de nulidad, por cuanto, a su juicio, no responde a las constancias fácticas y jurídicas que enmarcaron el procedimiento de selección.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOCIALES Y DE POBLACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA OPERATIVA, todas ellas dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), organismo desconcentrado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tomaron debida intervención respecto de los fundamentos, arribando a la conclusión de que los argumentos esgrimidos por la recurrente no conmueven lo oportunamente expresado por dichas dependencias en el Expediente N° EX-2021-05425922-APN-DPYS#INDEC y que motivaran el rechazo de la impugnación contra el Dictamen de Evaluación interpuesta.

Que de dichos informes se desprende asertivamente que la oferta adjudicada cumple con la totalidad de los requisitos fijados en el pliego pertinente y que es la cotización más conveniente.

Que de los informes técnicos producidos por la DIRECCIÓN NACIONAL DE ESTADÍSTICAS SOCIALES Y DE POBLACIÓN, la DIRECCIÓN GENERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y la DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA OPERATIVA, todas ellas dependientes del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC), surgen los motivos y razones que desechan los agravios expuestos por la recurrente ya que se afirma, con sustento técnico y científico, que la oferta presentada por la adjudicataria cumplía con las condiciones del pliego que rige la contratación.

Que, por otra parte, respecto del planteo subsidiario de devolución de la garantía de impugnación al dictamen de evaluación de ofertas, se advierte que el mismo fue introducido en el recurso jerárquico que se interpuso contra la Decisión Administrativa N° 1256/21 por lo cual, siendo esta instancia de naturaleza revisora, no corresponde expedirse respecto de un planteo que no ha sido expuesto al momento de resolver el acto que ahora se impugna.

Que, por consiguiente, el acto administrativo dictado contiene todos los requisitos esenciales previstos en el artículo 7° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 ya que provino de la autoridad competente, su objeto era lícito, se encontraba sustentado en antecedentes de hecho y de derecho respetándose el procedimiento reglado, revelándose suficientemente motivado y tendiente a la satisfacción del interés público.

Que el acto recurrido, así como también el procedimiento sustanciado, se encuentran debidamente fundados sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho obrantes en las mencionadas actuaciones.

Que, a su vez, no existiendo nuevos elementos de hecho o de derecho que ameriten modificar el criterio sustentado en el acto atacado y careciendo este último de vicio alguno en sus elementos esenciales que pudieran determinar su revocación parcial o total, corresponde desestimar el recurso jerárquico interpuesto por la causante.

Que han tomado la intervención de su competencia los servicios jurídicos pertinentes.

Que la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN ha tomado intervención, en virtud de lo dispuesto por el artículo 92, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017.

Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 90, segundo párrafo del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso jerárquico interpuesto por la firma BOLDT IMPRESORES S.A. contra la Decisión Administrativa N° 1256 del 22 de diciembre de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Hágase saber a la recurrente que, con el dictado del presente acto administrativo, ha quedado agotada la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, aprobado por el Decreto 1759/72 - T.O. 2017, sin perjuicio de la posibilidad de interponer el recurso contemplado en el artículo 100 de dicho Reglamento.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Sergio Tomás Massa

e. 22/12/2022 N° 104417/22 v. 22/12/2022

Fecha de publicación 22/12/2022