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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Decisión Administrativa 1270/2022

DECAD-2022-1270-APN-JGM - Proceso de Compra N° 83-0043-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 20/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-79840521-APN-DCYC#MC, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la Licitación Pública Nacional de Etapa Única N° 83-0043-LPU22 del MINISTERIO DE CULTURA, autorizada por la Resolución N° 1415 del 24 de agosto de 2022 del mencionado organismo, llevada a cabo para la contratación del Servicio de Vigilancia, Control y Seguridad Privada para el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, por el término de SEIS (6) meses o hasta que se agoten las cantidades máximas adjudicadas, lo que ocurra primero, con opción a prórroga por SEIS (6) meses, solicitada por la Subsecretaría de Gestión de Espacios y Proyectos Especiales del citado Ministerio.

Que, asimismo, por la mencionada Resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares correspondiente a la precitada licitación.

Que la referida licitación se encuadra en las previsiones de los artículos 25, inciso a) apartado 1) del Decreto N° 1023/01 y del artículo 25, inciso c) y del artículo 27, inciso c) del Anexo al Decreto N° 1030/16.

Que se difundió el Proceso de Compra en el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional denominado COMPR.AR.

Que del Acta de Apertura de Ofertas de fecha 7 de septiembre de 2022 surge la presentación de las ofertas de las siguientes firmas: GOYA CORRIENTES S.R.L., C & R SEGURIDAD PRIVADA S.R.L., MURATA S.A., TECH SECURITY S.R.L. y GRUPO ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN S.A.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN elaboró el correspondiente Informe Técnico de Precios Testigo, mediante Orden de Trabajo N° 511 del 6 de septiembre de 2022, donde informó valores de referencia para los renglones 1 y 2.

Que la unidad requirente ha elaborado los respectivos Informes Técnicos referidos a las ofertas presentadas, donde se determinó el cumplimiento por parte de las firmas oferentes de las especificaciones técnicas requeridas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rigió el llamado.

Que la Comisión Evaluadora del MINISTERIO DE CULTURA, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos preliminares y la documentación obrante en las actuaciones, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas de fecha 27 de octubre de 2022.

Que conforme lo expuesto en el mencionado Dictamen de la Comisión Evaluadora se recomendó adjudicar la totalidad del procedimiento a la firma GRUPO ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN S.A. por ser su oferta formal y técnicamente admisible y económicamente conveniente.

Que, asimismo, se aconseja desestimar totalmente las ofertas presentadas por las firmas C & R SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. y TECH SECURITY S.R.L. por resultar administrativamente inadmisibles.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE CULTURA informó que no se presentaron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad del MINISTERIO DE CULTURA informó que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35, inciso b) y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública Nacional de Etapa Única identificada como Proceso de Compra N° 83-0043-LPU22 del MINISTERIO DE CULTURA, llevada a cabo para la contratación del “Servicio de Vigilancia, Control y Seguridad Privada para el CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO “PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, por el término de SEIS (6) meses o hasta que se agoten las cantidades máximas adjudicadas, lo que ocurra primero, con opción a prórroga por SEIS (6) meses, solicitada por la Subsecretaría de Gestión de Espacios y Proyectos Especiales del citado Ministerio.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la totalidad de los renglones de la referida Licitación Pública Nacional de Etapa Única a la firma GRUPO ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN S.A., por la suma de PESOS DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS ($221.684.800).

ARTÍCULO 3°.- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas: C & R SEGURIDAD PRIVADA S.R.L. y TECH SECURITY S.R.L por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE CULTURA a emitir la Orden de Compra respectiva.

ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Ministro de Cultura a aprobar la prórroga, ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante, respecto de la Licitación Pública que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO DE CULTURA.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente medida se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Tristán Bauer

e. 22/12/2022 N° 103899/22 v. 22/12/2022

Fecha de publicación 22/12/2022