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Legislación y Avisos Oficiales
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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 950/2022

RESOL-2022-950-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 28/06/2022

VISTO el Expediente EX-2022-55982733-APN-SSS#MS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes N° 26.485, N° 26.743, N° 27.499 y N° 27.580, los Decretos N° 2385 del 18 de noviembre de 1993, N° 214 del 27 de febrero de 2006, N° 1011 del 19 de julio de 2010 y N° 680 del 17 de agosto de 2020, la Decisión Administrativa Nº 1012 del 22 de octubre de 2021, las Resoluciones N° 24 del 16 de enero de 2019 y N° 170 del 10 de junio de 2019, ambas de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, N° 1369 del 4 de agosto de 2021 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que por medio de la suscripción de diversos instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, la REPÚBLICA ARGENTINA reconoce que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos; que todos tienen los derechos y libertades establecidos en dichos instrumentos sin distinción alguna de etnia, ni de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.

Que en el Sistema Universal de Protección de los Derechos Humanos y en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, los órganos de control y los organismos jurisdiccionales se han pronunciado en el mismo sentido, al considerar que la identidad de género y su expresión, así como también la orientación sexual, constituyen categorías prohibidas de discriminación.

Que, con fecha 11 de marzo de 2009, se sancionó la Ley N° 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, reglamentada luego por el Decreto N° 1011/10.

Que dicha ley y su reglamentación tienen por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida; el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia; condiciones aptas para sensibilizar y prevenir, sancionar y erradicar la discriminación y la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos; el desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia contra las mujeres; la remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres; el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia y la asistencia integral a las mujeres que padecen violencia en las áreas estatales y privadas que realicen actividades programáticas destinadas a las mujeres y/o en los servicios especializados de violencia.

Que, por su parte, el artículo 1° de la Ley N° 26.743 dispone que toda persona tiene el derecho al reconocimiento de su identidad de género; al libre desarrollo de su persona conforme a su identidad de género, a ser tratada de acuerdo con su identidad de género y, en particular, a ser identificada de ese modo en los instrumentos que acreditan su identidad respecto del nombre o de los nombres de pila, imagen y sexo con los que allí es registrada.

Que, con fecha 19 de diciembre de 2018, se sancionó la Ley N° 27.499, conocida como “Ley Micaela”, mediante la cual se estableció la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en los tres poderes del Estado.

Que, mediante la Ley N° 27.580, la REPÚBLICA ARGENTINA ha aprobado el Convenio N° 190 adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo.

Que, por las Resoluciones de la entonces SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO N° 24/19 y N° 170/19, se aprobaron el “Protocolo de Actuación e Implementación de la Licencia por Violencia de Género” y el “Protocolo de Actuación, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el ámbito de la Administración Pública Nacional”, respectivamente, para el personal que se encuentra bajo relación de dependencia laboral en las jurisdicciones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, ambos elaborados por la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 125, Capítulo II, Título IX, del Convenio Colectivo de Trabajo General (CCTG) para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06, la COMISIÓN DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES Y DE TRATO (CIOT) tiene como principal objetivo velar por el cumplimiento del principio de no discriminación y de igualdad de oportunidades y de trato entre los trabajadores y trabajadoras.

Que por el Decreto N° 680/20 se creó, en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.

Que, en especial, la igualdad real de derechos y oportunidades, la no discriminación, el trabajo digno y productivo, la educación, la seguridad social, el respeto por la dignidad, la privacidad, la intimidad, la identidad de género y libertad de pensamiento deben asegurarse para garantizar políticas de inclusión en el mundo del trabajo.

Que, para dar respuesta a esta realidad y en pos de la construcción de una sociedad mucho más igualitaria, se torna necesaria la adopción de medidas para el abordaje de las violencias por motivos de género en las jurisdicciones y entidades que conforman la Administración Pública Nacional, en los términos del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que el Estado, en su rol de empleador, debe velar por el bienestar y la integridad psicofísica de las personas trabajadoras a su cargo, generando un ambiente laboral apto para el completo desarrollo del personal, libre de hostigamientos provocados por razones de género, identidad y/u orientación sexual.

Que es una política activa de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD mantener un compromiso permanente con la problemática de la violencia contra las mujeres y las diversidades y, como consecuencia de este compromiso, se conformó el 4 de agosto de 2021, por la Resolución N° 1369/21, la UNIDAD DE POLÍTICAS DE GÉNERO, con el objetivo de coordinar las iniciativas de género en el ámbito de la jurisdicción.

Que, en este mismo sentido, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD lleva adelante iniciativas con enfoque de género, entre las que se incluye la creación de una Comisión del Personal de Orientación para la implementación del Protocolo de Actuación para la Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género, como espacio de consulta, contención y orientación para personas víctimas de violencia y/o discriminación por motivos de género que trabajen en ella.

Que por la Resolución N° 66/20 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se aprobó la conformación de la citada Comisión.

Que, con el objeto de intervenir en situaciones de violencia de género cuando la persona afectada sea personal de esta jurisdicción, la Comisión de mención ha elaborado el “PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD”.

Que, resultando adecuado a los efectos pertinentes, corresponde aprobar el citado Protocolo.

Que las Gerencias de Gestión Estratégica, de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado a intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y Nº 307 del 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “PROTOCOLO MARCO PARA EL ABORDAJE DE LAS VIOLENCIAS POR MOTIVOS DE GÉNERO EN LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD” que, como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Desígnese al personal que se detalle en el ANEXO II, que se aprueba y forma parte integrante de la presente Resolución, en carácter de titulares y asesores de la Comisión del Personal de Orientación para la implementación del Protocolo de Actuación para la Prevención, Orientación, Abordaje y Erradicación de la Violencia de Género en el Ámbito Laboral de la Administración Pública Nacional, por el plazo de UN (1) año, con opción a prórroga por igual período, salvo renuncia expresa de los integrantes.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese a la Comisión de Igualdad de Oportunidades y de Trato (CIOT).

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese.

Daniel Alejandro Lopez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2022 N° 103819/22 v. 22/12/2022

Fecha de publicación 22/12/2022