Edición del
2 de Mayo de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 1900/2022

RESOL-2022-1900-APN-SSS#MS

Ciudad de Buenos Aires, 19/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-99210655-APN-GG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, la Resolución N° 481 del INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES del 15 de agosto de 1990, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente del VISTO tramita la presentación efectuada por la Obra Social de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises De Argentina –O.S.C.E.A.R.A. (R.N.O.S. N° 0-0280-8), a través de la cual solicita se aprueben las modificaciones introducidas a su Estatuto y se registre el ejemplar reformado al efecto.

Que el Agente del Seguro de Salud manifiesta que el objetivo primordial de las modificaciones incorporadas en su Estatuto radica en la necesidad de actualizar los términos y disposiciones de la norma que da vida y establece el funcionamiento de la entidad.

Que las modificaciones introducidas al Estatuto importan un cambio en la composición del Consejo Directivo y en el procedimiento de reemplazos de los integrantes de los órganos de conducción y fiscalización de la Obra Social, que -en lo sucesivo- estará configurado por la elección individual del cargo vacante a través de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de Argentina -C.E.A.R.A., entidad que da origen al Agente del Seguro de Salud.

Que, a los fines peticionados, se adjunta copia certificada del Acta N° 361 -de fechas 14 de septiembre de 2022- por la cual los miembros del Consejo Directivo de la Obra Social, en reunión extraordinaria convocada al efecto, aprueban por unanimidad las reformas a los artículos 1, 2, 8, 12, 13, 16, 23, 24, 27, 28, 32, 34 y 36 del Estatuto de la entidad.

Que obra en estas actuaciones copia certificada del Acta Nº 232 de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de Argentina, a través de la cual presta conformidad a la reforma estatutaria propuesta por el Directorio de la Obra Social.

Que mediante copia certificada del Acta Nº 210 se acredita la actual conformación de la Comisión Directiva de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de Argentina.

Que mediante IF-2022-123767020-APN-GG#SSS se incorporan a orden 15 - fs. 1/28 tres ejemplares del Estatuto reformado, con firma y sello en cada una de sus fojas, del titular de la Obra Social de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de Argentina reconocido en el certificado de autoridades CE-2021-83059367-APN-SG#SSS.

Que la nueva redacción del artículo 2, en el cual se especifica que el domicilio legal de la entidad se encuentra sito en el Partido de Alberti, Provincia de Buenos Aires, no tiene objeciones que formular.

Que la modificación en la composición del Consejo Directivo en cuanto suprime los cargos de los miembros suplentes -artículos 8, 12 y 13 del Estatuto de la Obra Social- e introduce el procedimiento de reemplazos de los integrantes de los Órganos de Conducción y de Fiscalización de la Obra Social -artículos 16, 23 y 27-, a través de una elección individual del cargo vacante por parte de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de Argentina, no merece objeción; en tanto la dirección y administración del Agente del Seguro de Salud no resulta afectada por la reforma en cuestión.

Que la redacción propuesta para los artículos 24, 28, 32 y 36, con relación a la periodicidad de las reuniones del Consejo Directivo, atribuciones y obligaciones de la Comisión Revisora de Cuentas, reforma de estatuto y destino de los fondos ante el supuesto de disolución de la Obra Social, no se contrapone con lo dispuesto por la Resolución Nº481/90-INOS que aprueba el modelo de Estatuto tipo el cual -sin perjuicio de ser una guía para Obras Sociales Sindicales- las pautas allí establecidas resultan también aplicables a la de otra naturaleza jurídica.

Que las reformas introducidas en los artículos 1º y 34 no resultan objetables, en tanto se actualiza la normativa allí referenciada y se sustituyen las denominaciones A.N.S.S.A.L. y DIRECCIÓN NACIONAL DE OBRAS SOCIALES por la denominación de este Organismo: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que, de acuerdo a la documentación acompañada y la normativa de aplicación, el procedimiento llevado a cabo para proceder a la reforma pretendida, se corresponde con las disposiciones estatutarias en vigencia.

Que la COORDINACIÓN DE REGISTROS DE OBRAS SOCIALES Y ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA se expidió mediante Informe Nº IF-2022- 130287756-APN-GG#SSS sin formular observaciones a las modificaciones propuestas y por ende, sin efectuar reparos en lo que respecta a la aprobación de la reforma del Estatuto de la Obra Social de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de Argentina -O.S.C.E.A.R.A.- (R.N.O.S. Nº 0-0280-8).

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y la Gerencia General han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996 y Nº 307 de fecha 7 de mayo de 2021.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Apruébanse las reformas introducidas al Estatuto de la Obra Social de la Cámara de Empresarios de Agencias de Remises de Argentina -O.S.C.E.A.R.A.- (R.N.O.S. Nº 0-0280-8), registrándose el texto ordenado del ejemplar incorporado mediante IF-2022-123767020-APN-GG#SSS de orden 15 archivo pdf. II - fs. 1/9 del Expediente del VISTO, con los fundamentos y alcances expuestos en los Considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, pase a la Coordinación de Registros de Obras Sociales y Entidades de Medicina Prepaga para la intervención de su competencia y, oportunamente archívese.

Daniel Alejandro Lopez

e. 22/12/2022 N° 103821/22 v. 22/12/2022

Fecha de publicación 22/12/2022