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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE ECONOMÍA SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

Disposición 43/2022

DI-2022-43-APN-SSPYME#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-38139836- -APN-DGD#MDP, las Leyes Nros. 22.317, 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, 24.467 y sus modificatorias, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, los Decretos Nros. 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios, 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y 882 de fecha 23 de diciembre de 2021, la Resolución N° 41 de fecha 26 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 480 de fecha 10 de agosto de 2022, modificatorio del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría del MINISTERIO DE ECONOMÍA incorporando a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO y, dependiente de ésta, a la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, con competencia para entender en la elaboración de programas nacionales para la capacitación y asistencia técnica de los cuadros gerenciales, técnicos y profesionales de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES).

Que por la Ley Nº 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal destinado a la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, con el objetivo de incentivar la capacitación del personal de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que dicho Régimen fue reglamentado por el Decreto N° 819 de fecha 13 de julio de 1998 y sus modificatorios.

Que mediante el inciso b) del Artículo 31 de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, se fijó el cupo anual referente al Artículo 3° de la Ley N° 22.317 para la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la suma de PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000).

Que por el Decreto N° 882 de fecha 23 de diciembre de 2021 se estableció que las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, regirán a partir del día 1 de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el Artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones.

Que, en razón de ese cupo anual, se dictó la Resolución Nº 41 de fecha 26 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO que rige la Convocatoria para la Presentación y Ejecución de Proyectos - Año 2022, en el marco del Programa de Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa, bajo el Régimen de Crédito Fiscal instituido por la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias.

Que, en el marco de dicha convocatoria, las áreas técnicas pertinentes han evaluado los proyectos presentados, formalizando un total de DOSCIENTOS NOVENTA (290) proyectos que cumplieron con las condiciones previstas en las Bases y Condiciones aprobadas por la citada resolución.

Que los proyectos formalizados se encuadran bajo la modalidad 1 - “CAPACITACIÓN DEL PERSONAL” modalidad 4 - “CAPACITACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE GRUPOS ASOCIATIVOS MIPYMES” y modalidad 5 - “FORTALECIMIENTO DE INFRAESTRUCTURA PARA EL DESARROLLO REGIONAL”, incluyendo actividades de capacitación abiertas, cerradas y asistidas y la incorporación de equipamiento y/o adecuación de instalaciones, conforme la tipificación efectuada en los Artículos 7.1, 7.4, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 11 y 12.1 del Anexo I de la mencionada resolución.

Que, a los efectos de la pre aprobación de los proyectos formalizados la Dirección de Desarrollo de Capacidades Productivas, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión y Política Pyme de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, han confeccionado la orden de mérito de conformidad al puntaje de priorización recibido, conforme la aplicación de los criterios expresados en el Artículo 10 del Anexo I de la citada Resolución N° 41/22.

Que de conformidad a los fundamentos expuestos mediante el Informe IF-2022-133326457-APN-SSPYME#MEC obrante en el expediente citado en el Visto, han sido pre aprobados DOSCIENTOS NOVENTA (290) proyectos.

Que, por lo expuesto, resulta oportuno proceder a la aprobación de dichos proyectos, con asignación de cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($ 145.882.559,01) para los Proyectos de Capacitación presentados y pre aprobados en el marco de lo establecido en los Artículos 7.1, 7.4, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 10, 11 y 12.1 del Anexo I de la Resolución N° 41/22 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, y los Decretos Nros. 819/98 y 50/19 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébanse los Proyectos de Capacitación presentados por las empresas que se detallan en el Anexo que, como IF-2022-135517539-APN-SSPYME#MEC, forma parte integrante de la presente medida, acorde a lo establecido en los Artículos 7.1, 7.4, 7.5, 8.1, 8.2, 8.3, 10, 11 y 12.1 del Anexo I de la Resolución N° 41 de fecha 26 de mayo de 2022 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, los cuales acceden al Régimen de Crédito Fiscal por los montos de reintegro allí consignados.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase un cupo de Crédito Fiscal por un monto total de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON UN CENTAVO ($ 145.882.559,01) para los Proyectos de Capacitación aprobados por el Artículo 1º de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- La presente disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Tomas Bernardo Canosa Argerich

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 22/12/2022 N° 104135/22 v. 22/12/2022

Fecha de publicación 22/12/2022