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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 302/2022

RESFC-2022-302-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2022

VISTO el Expediente EX-2021-59169868-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), la Ley N° 26.691 y el Decreto N° 1.986 de fecha 29 de octubre de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, por la cual solicita la asignación en uso del sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, en jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, ubicado en la Avenida 3 de Abril S/Nº y calle Padre Borgatti S/Nº, Ciudad de CORRIENTES, Departamento CAPITAL, de la Provincia de CORRIENTES, identificado catastralmente como Departamento A - Manzana 294A (Parte), correspondiente al CIE Nº 1800000749/3, con una superficie de terreno total aproximada de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (31.720,94 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-120963090-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

Que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS en su Nota NO-2021-66247135-APN-SDDHH#MJ de fecha 22 de julio de 2021 informó que en dicho predio, donde tuviera asiento el Regimiento de Infantería N° 9 “Coronel Pagola”, funcionó un centro clandestino de detención durante la última dictadura cívico-militar, según constancias fehacientes que obran tanto en el Archivo Nacional de la Memoria como en el Registro Unificado de Víctimas del Terrorismo de Estado (RUVTE).

Que su funcionamiento represivo quedó probado a través de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Corrientes en fecha 6 de agosto de 2008 en el marco de la Causa Nº 460/06, caratulada “Nicolaides, Cristino, De Marchi, Juan Carlos, Barreiro, Rafael Julio Manuel, Losito, Horacio, Píriz, Carlos Roberto, Reynoso, Raúl Alfredo p/sup. asociación ilícita agravada en concurso real con los delitos de privación ilegal de la libertad agravada, abuso funcional, aplicación de severidades, vejaciones, apremios ilegales y de tormentos”, confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal.

Que el predio se encuentra alcanzado por la Ley N° 26.691 de Preservación, Señalización y Difusión de los Sitios de Memoria del Terrorismo de Estado, reglamentada por el Decreto N° 1.986 de fecha 29 de octubre de 2014 y en ese sentido, en fecha 24 de marzo de 2014 fue señalizado como Sitio de Memoria con la colocación de los pilares de hormigón que representan Memoria, Verdad y Justicia, en la intersección de la Avenida 3 de Abril y Avenida Costanera de la Ciudad de CORRIENTES.

Que por lo expuesto, la citada Secretaría informa que destinará el sector del inmueble objeto de la presente medida a la creación de un Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, para el desarrollo de actividades de difusión, promoción, preservación e investigación.

Que de los relevamientos e informes técnicos efectuados en el marco de las inspecciones y estudios de factibilidad con el objeto de constatar las condiciones de ocupación de dicho inmueble, se verificó que se trata de una fracción de terreno que forma parte del Comando de la Tercera Brigada de Monte del EJÉRCITO ARGENTINO (ex Regimiento de Infantería N° 9 “Coronel Pagola”), compuesta por diversos edificios como casino y club de oficiales, capilla, galpones, tanque de agua, puesto de guardia, espacios abiertos, en gran parte desocupados y en desuso, en regular estado de mantenimiento y custodiada por esa Fuerza Militar.

Que mediante el Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y su modificatorio, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12 y los artículos 36 y 37 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015 reglamentario del citado Decreto Nº 1.382/12, establecen que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también, la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el inciso 20 del citado artículo, determina que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá asignar, y reasignar los bienes inmuebles que integran el patrimonio del ESTADO NACIONAL, los cuales se considerarán concedidos en uso gratuito a la respectiva jurisdicción, la que tendrá su administración y custodia y que tan pronto cese dicho uso deberán volver a la jurisdicción de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 23 del Anexo al Decreto Nº 2.670/15, establece que la asignación y transferencia de uso de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL entre las distintas jurisdicciones o entidades del Sector Público Nacional, será dispuesta por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que la situación planteada se encuentra enmarcada en el inciso 2) del artículo 37 del Decreto Reglamentario Nº 2.670/15 que establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesariedad a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados.

Que resulta asimismo aplicable lo previsto en el Capítulo I del Título II de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM).

Que el artículo 39, segundo párrafo, del citado Decreto Nº 2.670/15, establece que cuando la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO constatase, previa fiscalización pertinente conforme Capítulo VII del Decreto, la existencia de inmuebles innecesarios que no hayan sido denunciados por la respectiva jurisdicción o entidad, comunicará tal circunstancia al organismo de origen, el cual contará con un plazo de CINCO (5) días para efectuar su descargo.

Que mediante Nota NO-2021-115019753-APN-DNGAF#AABE de fecha 26 de noviembre de 2021 se informó al MINISTERIO DE DEFENSA de la medida en trato.

Que por Nota NO-2022-99785665-APN-DIREI#MD de fecha 20 de septiembre del 2022, la DIRECCIÓN DE INMUEBLES, RESERVAS E INFRAESTRUCTURAS del MINISTERIO DE DEFENSA prestó su conformidad a la presente tramitación de asignación, requiriendo por razones de seguridad militar la conformación de un cerco perimetral que delimite el sector asignado en uso.

Que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro.

Que en consecuencia, corresponde en esta instancia desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el sector del inmueble mencionado en el considerando primero y asignarlo en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

Que la presente se enmarca en la decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el proceso de preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización, destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, el sector del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Avenida 3 de Abril S/Nº y calle Padre Borgatti S/Nº, Ciudad de CORRIENTES, Departamento CAPITAL, Provincia de CORRIENTES, identificado catastralmente como Departamento A - Manzana 294A (Parte), correspondiente al CIE Nº 1800000749/3, con una superficie de terreno total aproximada de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (31.720,94 m2), individualizado en el croquis que como ANEXO (IF-2022-120963090-APN-DNGAF#AABE) forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2º.- Asígnase en uso al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, el sector del inmueble mencionado en el Artículo 1º, con el objeto de destinarlo a la creación de un Espacio para la Memoria, la Promoción y Defensa de los Derechos Humanos, para el desarrollo de actividades de difusión, promoción, preservación e investigación.

ARTÍCULO 3º.- Hágase saber al MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO y al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS que los artículos 7º del Anexo al Decreto Nº 2.670/15 y 8ter del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), establecen que en todos aquellos inmuebles del ESTADO NACIONAL en los cuales cohabitaren dos o más organismos o entidades del Sector Público Nacional deberán celebrar un Convenio de Administración Conjunta donde determinen, de común acuerdo, los términos y las condiciones particulares de dicha cohabitación y ser presentado por ante la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO dentro de los DIEZ (10) días corridos de su respectiva suscripción, a los efectos de su Registro. Además, por razones de seguridad militar, el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS deberá conformar un cerco perimetral que delimite el sector asignado en uso, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días de suscripta la presente medida.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese al MINISTERIO DE DEFENSA, al ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y a la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS.

ARTÍCULO 6º.- Dése cuenta a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 7º.- Dése intervención a la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL con el objeto de proceder a la entrega del inmueble a la jurisdicción mencionada en el Artículo 2º y suscribir las actas correspondientes.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2022 N° 104387/22 v. 23/12/2022

Fecha de publicación 23/12/2022