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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 317/2022

RESFC-2022-317-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 16/12/2022

VISTO el Expediente EX-2016-01222272-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, la Resolución Nº 858 de fecha 25 de noviembre de 2022 (RESOL-2022-858-APN-MTR), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la presentación efectuada por el ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.), en cuyo marco solicita la compra de un sector del inmueble ubicado en la calle Tres Arroyos S/Nº, de la Localidad de HAEDO, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela 271B (Parte), correspondiente al CIE 0600060295/343, con una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (79.624,76 m2), según se detalla en el PLANO-2022-17453883-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida.

Que la referida solicitud tiene por objeto llevar adelante, en dicho sector del inmueble, el proyecto de ampliación del Parque Industrial La Cantábrica, atento a la alta demanda de empresas PYMES, tanto locales como de otras jurisdicciones, que buscan asentarse dentro del Municipio de MORÓN.

Que en relación a ello y respecto del sector del inmueble aquí en trato, por Resolución N° 135 de fecha 10 de noviembre de 2020 (RESFC-2020-135-APN-AABE#JGM), se otorgó un permiso de uso precario y gratuito con opción a compra a favor del ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.) y se aprobó el convenio PERMISO DE USO - AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.), el que fue suscripto por las partes en fecha 11 de noviembre de 2020 (CONVE-2020-87252898-APN-DACYGD#AABE).

Que en el marco de la cláusula DÉCIMO TERCERA del Convenio referido, por la que se concedió al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.) la opción de requerir a esta Agencia la transferencia onerosa de dominio de todo o parte del sector del inmueble aquí en trato, el Ente Provincial mediante Nota adjunta a la Nota NO-2021-38364139-APN-DACYGD#AABE de fecha 3 de mayo de 2021, solicitó la compra del sector de inmueble mencionado ut supra.

Que del informe técnico catastral, dominial y de afectaciones elaborado por la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL de esta Agencia con fecha 23 de febrero de 2022 e identificado como IF-2022-17625346-APN-DSCYD#AABE, surge que el inmueble involucrado es de propiedad del ESTADO NACIONAL, encontrándose en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que a través del Informe de Estado de Uso y Ocupación efectuado por la DIRECCIÓN DE DESPLIEGUE TERRITORIAL de esta Agencia en fecha 20 de mayo de 2021 e identificado como IF-2021-47043401-APN-DDT#AABE, se ha constatado el estado de falta de afectación específica por parte de ese Ministerio, informando que el sector se encontraba custodiado por seguridad y que se estaba realizando el cercado del mismo por parte del ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.).

Que en virtud de lo informado y conforme lo previsto por el artículo 39 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, mediante Nota NO-2022-95208087-APN-AABE#JGM de fecha 9 de septiembre de 2022, se puso en conocimiento del MINISTERIO DE TRANSPORTE la presente tramitación a fin de que tome la intervención de su competencia, en tanto se prevé desafectar de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, el sector del inmueble en trato.

Que mediante Resolución Nº 858 de fecha 25 de noviembre de 2022 (RESOL-2022-858-APN-MTR), el MINISTERIO DE TRANSPORTE desafectó del uso ferroviario el sector de inmueble objeto de las presentes actuaciones, asignado a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que a través de la medida anteriormente mencionada, el Ministerio solicitó a esta Agencia que al momento de la eventual enajenación, la mensura y deslinde del perímetro sea realizado con intervención de la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 19 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, sustituido por el artículo 4º del Decreto Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013 y el artículo 36 del ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del Decreto Nº 1.382/12, facultan a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar aquellos bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL que se encontraren en uso y/o concesionados, cuando de su previa fiscalización resultare la falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad, teniendo en consideración las competencias, misiones y funciones de la repartición de origen, como así también la efectiva utilización y/u ocupación de los mismos.

Que el artículo 37 del citado ANEXO del Decreto Nº 2.670/15 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO considerará inmuebles pasibles de ser desafectados por presentar “falta de afectación específica, uso indebido, subutilización o estado de innecesaridad”, a aquellos inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL comprendidos en alguno de los supuestos, no taxativos, que a continuación se detallan: 1) Que no se encontraren afectados a ningún organismo; 2) Que no sean necesarios para la gestión específica del servicio al que están afectados; 3) No afectados al uso operativo de los concesionarios de los servicios públicos; 4) Los utilizados parcialmente en la parte que no lo fueran, encontrándose la Agencia facultada para efectuar la mensura o el deslinde necesario; 5) Los arrendados o concedidos en custodia a terceros, con los alcances del artículo 13 del Decreto N° 1.382/12 y su modificatorio; 6) Los inmuebles fiscales intrusados; y 7) Los concedidos en uso precario a las entidades previstas en el artículo 53 de la Ley de Contabilidad.

Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del universo en uso, desafectados y concesionados, destacándose el hecho de que el sector del inmueble requerido en el marco de las presentes actuaciones se encuentra a la fecha subutilizado o sin destino útil, siendo menester optimizar sus condiciones de uso, con miras a su adecuada preservación y conservación.

Que en consecuencia, atento el acto administrativo de desafectación emitido por el MINISTERIO DE TRANSPORTE respecto del sector del inmueble en cuestión y verificada la aptitud del mismo en consonancia con lo requerido, resulta procedente desafectarlo de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO a los fines de la transferencia onerosa al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.) con destino a la ejecución del proyecto de ampliación del Parque Industrial La Cantábrica.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que las distintas Áreas de la Agencia con competencia han tomado intervención en el marco de las presentes actuaciones.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE – ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, el sector de inmueble de propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Tres Arroyos S/Nº, de la Localidad de HAEDO, Partido de MORÓN, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido: 101 - Circunscripción: III - Parcela 271B (Parte), correspondiente al CIE 0600060295/343, con una superficie aproximada de SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (79.624,76 m2), según se detalla en el PLANO-2022-17453883-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO forma parte integrante de la presente medida, a los fines de la transferencia onerosa al ENTE DE PROMOCIÓN INDUSTRIAL BUENOS AIRES – MORÓN (E.P.I.B.A.M.), con destino a la ejecución del proyecto de ampliación del Parque Industrial La Cantábrica.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO.

ARTÍCULO 4º.- Dése cuenta a la CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA y a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2022 N° 104641/22 v. 23/12/2022

Fecha de publicación 23/12/2022