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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución 875/2022

RESOL-2022-875-APN-MSG

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022

VISTO el expediente EX-2022-136358840- -APN-UGA#MSG del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y el Decreto Nº 1177 del 22 de agosto de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Seguridad Interior Nº 24.059 y modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior, entendiéndose por tal la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD le concierne, en orden a sus competencias, lo relacionado a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías, en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.

Que al MINISTERIO DE SEGURIDAD le compete ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que corresponde a la SECRETARÍA EJECUTIVA del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la elaboración, propuesta y ejecución de los planes y/o programas destinados a propiciar políticas públicas en materia de seguridad.

Que mediante el Decreto Nº 1177 del 22 de agosto de 2013 se creó el Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, destinado al fortalecimiento de las Instituciones del Sistema de Seguridad Interior, aprobándose sus lineamientos, partes intervinientes, responsabilidades y financiamiento.

Que resulta un objetivo clave de dicho programa llevar adelante acciones de apoyo, colaboración y cooperación para el fortalecimiento de las políticas públicas, en materia de seguridad.

Que a partir de las necesidades planteadas por distintas provincias y el interés que las mismas manifestaron en diversos foros y encuentros, este estima pertinente aprobar un plan piloto destinado al fortalecimiento tecnológico para la seguridad ciudadana en el marco del referido Programa Federal de Colaboración y Asistencia para la Seguridad.

Que a través de la asignación de recursos a las jurisdicciones provinciales que en esta primera etapa han comunicado su interés expreso en participar de la iniciativa, se podrá concretar un plan de acción tendiente a lograr la adquisición y/o fortalecimiento de tecnología y/o equipamiento que contribuyan a materializar políticas de prevención y combate del delito, que se hará extensivo en forma progresiva al resto de las provincias del país.

Que ha tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo dispuesto en el artículo 22 bis de la Ley Nº 22.520 (T.O. Decreto Nº 438/92) y artículo 2º del Decreto Nº 1177/13.

Por ello,

EL MINISTRO DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Apruébase el Plan Piloto de Fortalecimiento Tecnológico para la Seguridad Ciudadana (FOR.TE.SE.C.) -Primera Etapa- en el marco de las Disposiciones del Decreto Nº 1177/2013.

ARTÍCULO 2º. El Plan que se aprueba por el artículo 1º de la presente tendrá los siguientes objetivos:

a. Brindar asistencia técnica y financiera a las distintas jurisdicciones que progresivamente participen del presente Plan, en la incorporación de tecnología o fortalecimiento de infraestructura tecnológica y bienes de uso, destinados a incrementar las capacidades de prevención, investigación y combate del delito en sus distintas formas.

b. Fortalecer políticas públicas desarrolladas para mejorar la seguridad ciudadana a través de la asistencia en el diseño de planes de acción orientados a la prevención de la delincuencia.

c. Realizar el seguimiento de las políticas adoptadas a través de la generación de indicadores que permitan monitorear el grado de avance del plan con el objeto de ampliarlo a otras jurisdicciones.

ARTÍCULO 3º. Establécese que cada jurisdicción deberá incorporar a los planes de acción propuestos un cronograma de trabajo cuya ejecución no podrá exceder los CIENTO VEINTE (120) días contados a partir de la transferencia de fondos prevista en el artículo 5º de la presente.

Las jurisdicciones beneficiarias deberán presentar el cronograma de trabajo dentro de los NOVENTA (90) días corridos desde la publicación de la presente.

Durante el desarrollo del cronograma deberán cumplirse con los procedimientos de adquisición y/o aquellas medidas que resulten necesarias para lograr los fines de la medida que se insta en esta oportunidad.

ARTÍCULO 4º. En el marco de la primera etapa del Plan, autorízase la asignación de las sumas indicadas en el Anexo Único (IF-2022-136367291-APN-UGA#MSG) a las jurisdicciones allí consignadas, con cargo a rendir cuentas de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Nº 1177/13 y con destino a la adquisición y/o fortalecimiento de tecnología, infraestructura y/o bienes de uso.

ARTÍCULO 5º. La transferencia de los fondos asignados en el artículo precedente, será efectuada de acuerdo a la disponibilidad de crédito que posea el Ministerio -en tanto no existan rendiciones pendientes por parte de la jurisdicción beneficiaria- una vez aprobado el plan de acción y su cronograma de trabajo, el que además deberá contener la descripción de la política a implementar, el detalle de la distribución de los recursos a afectar, los resultados esperados y los hitos de cumplimiento, los cuales no deberán exceder el plazo previsto en el artículo 3º de la presente. Los cronogramas serán aprobados conforme lo dispuesto en el Anexo del Decreto Nº 1177/13.

ARTÍCULO 6º: En los casos en que la asistencia otorgada no cubra la totalidad del costo de las políticas y proyectos presentados, la rendición se tendrá por cumplida con la acreditación -en los términos del Decreto Nº 1177/13- del destino conferido a los fondos nacionales de conformidad al artículo 4º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 7º: Cualquier modificación al plan de trabajo inicial deberá ser aprobada por este MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 8º. Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Aníbal Domingo Fernández

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 23/12/2022 N° 104410/22 v. 23/12/2022

Fecha de publicación 23/12/2022