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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE

Resolución 942/2022

RESOL-2022-942-APN-MTR

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-136204432- -APN-DGD#MTR, las Leyes N° 17.520, N° 24.385, N° 25.561, N° 25.675, N° 27.419, N° 27.431, los Decretos N° 863 del 29 de abril de 1993, N° 253 del 21 de febrero de 1995, N° 113 del 21 de enero de 2010, N° 167 del 2 de marzo de 2018, la Resolución N° 33 del 4 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 24.385 se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira), suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY con el objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la Hidrovía, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar, con disposiciones aplicables a la navegación, el comercio y el transporte de bienes y personas que comprendan la utilización de la Hidrovía.

Que por el Decreto N° 863 del 29 de abril de 1993 se facultó al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal a riesgo empresario y sin aval del Estado, comprendida entre el KILÓMETRO QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO (584) del Rio Paraná, tramo exterior de acceso al PUERTO DE SANTA FE y la zona de aguas profundas naturales en el Río de la Plata exterior hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS CINCO CON TRES (205.3) del CANAL PUNTA INDIO utilizando la ruta por el CANAL INGENIERO EMILIO MITRE.

Que por el Decreto N° 253 del 21 de febrero de 1995 se adjudicó al oferente Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., actualmente HIDROVÍA SOCIEDAD ANÓNIMA, la Licitación Pública Nacional e Internacional convocada por el citado Decreto N° 863/93; y, asimismo, se aprobó el correspondiente Contrato de Concesión de Obra Pública y sus anexos, suscripto entre el ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. (entonces en formación) y los integrantes del Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F.e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. Y EMEPA S.A., en fecha 20 de febrero de 1995, en los términos dispuestos por la Ley N° 17.520.

Que posteriormente, y luego del proceso de renegociación contractual iniciado por la Ley de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario N° 25.561 y sus normas complementarias, mediante el Decreto N°113 del 21 de enero de 2010 se ratificó el Acta Acuerdo suscripta por HIDROVÍA S.A. y la entonces UNIDAD DE RENEGOCIACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PÚBLICOS con fecha 20 de octubre de 2009.

Que por la Ley N° 27.419 se estableció el régimen de desarrollo de la marina mercante nacional y la integración fluvial regional, que tiene por objeto, entre otros, fomentar la integración regional en las áreas de influencia de los ríos Paraguay y Paraná, y a dichos efectos estipuló que el Poder Ejecutivo nacional deberá instrumentar, conforme a lo establecido en el artículo 19 del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná, las medidas tendientes a incrementar la eficiencia de los servicios portuarios prestados a las embarcaciones y a las cargas que se movilicen por la Hidrovía, así como al desarrollo de las acciones de cooperación en materia portuaria y de coordinación de transporte intermodal e internacional con los otros países signatarios del Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay Paraná.

Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 949 del 26 de noviembre de 2020 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional, por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal comprendida entre el KILÓMETRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO (1238) del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del KILÓMETRO DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON UNO (239,1) del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná – Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del ESTADO NACIONAL.

Que, por otro lado, el artículo 108 de la Ley N° 27.431 incorporó a la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 la facultad del Poder Ejecutivo Nacional para crear unidades ejecutoras especiales temporarias y/o para gestionar planes, programas y proyectos de carácter transitorio y excepcional, pudiendo determinar la estructura, el funcionamiento y asignación de recursos humanos que correspondan y estableció que dichas unidades tendrán una duración que no exceda los DOS (2) años, salvo autorización en la ley de presupuesto del año correspondiente al vencimiento del plazo.

Que por el Decreto N° 167 del 2 de marzo de 2018 se facultó a los Ministros a crear, en sus respectivos ámbitos, Unidades Ejecutoras Especiales Temporarias en los términos del artículo 108 de la Ley N° 27.431 y a designar a sus titulares, previa intervención de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que, en este marco, por la Resolución N° 33 del 4 de febrero de 2021 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” en el ámbito de dicha jurisdicción.

Que, de conformidad con el artículo 2° de la referida Resolución N° 33/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” tendrá el cometido de asistir y asesorar en todo lo vinculado al llamado y tramitación hasta la adjudicación y firma de contrato de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la ejecución de las tareas de dragado de apertura, señalización y mantenimiento del sistema en el denominado Canal Magdalena, desde el par de Señales N° 22 (Km 143,900) del canal Punta Indio – zona denominada “El Codillo”, hasta la isobata que define los ONCE (11) metros de profundidad inicial y, en particular, deberá realizar por sí o por terceros los estudios e informes necesarios para la confección del pliego licitatorio; impulsar y coordinar las actividades entre las distintas jurisdicciones del ESTADO NACIONAL, organismos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, universidades nacionales y/u otras instituciones relacionadas con los distintos aspectos del proyecto; impulsar y coordinar la Audiencia Pública conforme lo establecido por la Ley N° 25.675, de toda documentación, antecedentes, y estudios en el marco del Proyecto del Canal de Navegación Magdalena; y propiciar la aprobación del Proyecto Ejecutivo y el Pliego para el llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para el dragado de apertura, mantenimiento y señalización del denominado “Canal de Navegación Magdalena”, en el Río de la Plata, en base a la documentación, antecedentes, y estudios elaborados en el marco del proyecto.

Que el artículo 3° de la Resolución N° 33/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE estableció que la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA” estará a cargo de un funcionario fuera de nivel con carácter “ad honorem” e integrada por UN (1) representante de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE; UN (1) representante de la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL; UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE; UN (1) representante de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y por UN (1) representante de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E., en su carácter de Sociedad del Estado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE, todos ellos con carácter “ad honorem”.

Que por el artículo 4° de la mentada Resolución se designó en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”, con carácter “ad honorem”, al Abogado José Carlos Mario BENI, D.N.I. N° 22.109.670.

Que, sin perjuicio de la labor desarrollada por el funcionario mencionado en el considerando precedente, resulta conveniente designar como nuevo Titular de dicha Unidad Ejecutora Especial, con carácter “ad honorem”, al Sr. Hernán Darío ORDUNA, D.N.I. N° 7.992.633.

Que la DIRECCIÓN DE ASISTENCIA TÉCNICO- JURÍDICA Y ARTICULACIÓN LEGAL dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92) y los Decretos N° 167 del 2 de marzo de 2018 y N° 949 del 26 de noviembre de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase en el cargo de Titular de la UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “CANAL MAGDALENA”, con carácter “ad honorem”, al Sr. Hernán Darío ORDUNA, D.N.I. N° 7.992.633 en reemplazo del Abogado José Carlos Mario BENI.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE dependiente de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN INTERJURISDICCIONAL del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS S.E. y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y notifíquese al Abogado José Carlos Mario BENI, D.N.I. N° 22.109.670 y al Sr. Hernán Darío ORDUNA, D.N.I. N° 7.992.633.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, notifiquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Diego Alberto Giuliano

e. 23/12/2022 N° 104364/22 v. 23/12/2022

Fecha de publicación 23/12/2022