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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1677/2022

RESOL-2022-1677-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO el EX-2022-125141966- -APN-SGE#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, Nº 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, las Resoluciones INCAA N° 1477-E de fecha 24 de noviembre de 2017, y Nº 107-E de fecha 28 de enero de 2021, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que la actividad cinematográfica y audiovisual constituye un bien jurídico protegido en el artículo 75, inciso 19, de la Constitución Nacional, mediante el cual se tutela la identidad y pluralidad cultural, el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales.

Que la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 y sus modificatorias se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de subsidios a películas documentales de largometraje cuyo soporte de filmación fuera digital.

Que la cantidad y calidad de producciones documentales realizadas bajo esta modalidad de fomento ha sido y sigue siendo significativa, y es por ello que es intención del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, promover, fomentar y fortalecer este tipo de producciones, en particular en la etapa de su exhibición en salas de cine, que, por lo general, es un tema complejo para sus realizadores.

Que se considera oportuno establecer un Programa de Estreno para los documentales digitales, que hayan recibido subsidio por parte del INCAA para su Producción y/o Postproducción conforme Resolución INCAA N°1477-E/2017 y sus modificatorias, de manera de garantizar la llegada al público, a través de salas de cine de la red Espacios INCAA y de manera complementaria su difusión por la señal de televisión denominada CINE.AR TV y en la Plataforma de video a demanda (VOD) denominada CINE.AR PLAY y/u otras pantallas a cargo del Instituto, en la semana subsiguiente del estreno en las Salas de la Red de Espacios INCAA.

Que asimismo la implementación del programa Estreno de Documentales Digitales se llevara a cabo con una perspectiva Federal, ampliando así la difusión del cine documental, como así también los niveles de audiencias de este tipo de producciones.

Que las Gerencias de Exhibición y Audiencias, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la debida intervención al respecto.

Que la facultad para la aprobación de esta resolución se encuentra comprendida en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y los Decretos Nº 1536/2002, Nº 90/2020 y Nº 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A CARGO DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. - Implementar a partir de la fecha de la presente Resolución el Programa ESTRENO DE DOCUMENTALES DIGITALES, administrado por la Gerencia de Exhibición y Audiencias del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.

ARTÍCULO 2°. - Las películas que adhieran al programa serán programadas en por lo menos UNA (1) función, en una sala del Complejo GAUMONT, y salas de la Red Espacios INCAA.

ARTÍCULO 3°. - Quedan facultados/as a solicitar el acceso al programa reglamentado por la presente, los/as realizadores/as presentantes ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de los documentales digitales que cumplan con los siguientes requisitos: a) haber sido realizados con subsidio otorgado de conformidad con lo establecido en la Resolución INCAA N° 1477-E/2017, y modificatorias; b) que no hayan sido exhibidas públicamente en salas cinematográficas, excepto en festivales nacionales o internacionales, como así tampoco hayan sido exhibidas en la Plataforma de video a demanda (VOD) denominada CINE.AR PLAY y/o en la señal de televisión denominada CINE.AR TV u otras pantallas; c) que no se encuentren vigentes los derechos de antena a favor del Instituto.

ARTÍCULO 4°. - La Gerencia de Exhibición y Audiencias, a través de la Subgerencia de Exhibición, tendrá a su cargo la programación de las películas, en por lo menos, tres (3) salas de la red de Espacios INCAA. Las fechas de programación y salas serán definidas exclusivamente, en función de la disponibilidad y serán confirmadas de manera fehaciente y con una anticipación mínima de QUINCE (15) días, para posibilitar una adecuada promoción del estreno. En función de la disponibilidad de la señal de televisión denominada CINE.AR TV o en el que en el futuro lo reemplace y la plataforma de video a demanda (VOD) denominada CINE.AR PLAY o en el que en el futuro lo reemplace, la Subgerencia de exhibición podrá disponer de la programación de la película en UNA (1) única pasada en el canal y/o hasta un máximo de UNA (1) semana en la plataforma.

ARTÍCULO 5°.- Aprobar el ANEXO I, identificado con IF-2022-135751837-APN-GEYA#INCAA y ANEXO II, identificado con IF-2022-135754012-APN-GEYA#INCAA, que forman parte integrante del presente acto.

ARTÍCULO 6°.- La solicitud para integrar el Programa ESTRENO DE DOCUMENTALES DIGITALES deberá ser iniciada por los/as realizador/a integral de contenidos audiovisuales de las películas documentales de largometraje cuyo soporte de filmación fuera digital y que cumplan los requisitos establecidos en el Artículo 3° de la presente Resolución a través de la plataforma INCAA EN LINEA, acompañando la solicitud según el modelo obrante como Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución y cuya suscripción implicará la aceptación de la totalidad de las condiciones de la presente.

ARTÍCULO 7°.- Los/as realizadores/as integrales de contenidos audiovisuales que opten por participar en el Programa deberán presentar los materiales detallados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2022 N° 104771/22 v. 26/12/2022

Fecha de publicación 26/12/2022