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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Resolución 546/2022

RESOL-2022-546-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022

VISTO: el EX-2022-79214180- -APN-DGAYF#MAD, la Ley N° 19.549 (T.O. por Decreto N° 1.759/72) y sus modificaciones, la Ley N° 22.520 (T.O. por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones; Ley Nº 26.815 y sus modificaciones, Ley Nº 27.591, el Decreto N° 561 del 22 de abril de 2016, el Decreto N° 7 y N° 20 ambos del 10 de diciembre de 2019, el Decreto N° 50 del 20 de diciembre de 2019, el Decreto N° 06 del 12 de enero de 2022, la Resolución N° 93 del 6 de abril de 2021 del MAYDS, RS-2022-118208899-APN-MAD, y,

CONSIDERANDO

Que, mediante la Resolución N° 480 del 2022, RS-2022-118208899-APN-MAD, se aprobó la propuesta de presentada por la CORPORACIÓN COMERCIAL CANADIENSE (en adelante “CCC”), para el servicio operacional del helicóptero Boeing CH47-D “Chinook”, y su equipamiento integral asociado, por un plazo de cuatro (4) meses, de conformidad a la Oferta Técnica y Comercial presentada por la CCC.

Que, en la Oferta Técnica y Comercial, se estipulo en sus puntos 6.2. que “el Período de Prestación de los Servicios comenzará en la fecha de arribo de a la Ubicación de la aeronave, la Tripulación, los repuestos a guardarse in situ, los fluidos aeronáuticos, el kit de herramientas y demás equipamiento, materiales y repuestos necesarios para prestar los Servicios, y además las Partes reconocen y acuerdan que la fecha máxima para el inicio del Periodo de Prestación de los Servicios es el 10 de diciembre de 2022, salvo que las Partes acuerden lo contrario por escrito”.

Que, a los efectos de prestar los servicios, la CCC debe obtener los permisos de la Administración Nacional de Aviación Civil (A.N.A.C), situación que a la fecha se encuentra en tramitación avanzada, pero a la fecha no ha obtenido por su parte el acto administrativo definitivo de autorización correspondiente.

Que, en razón de lo antedicho, la CCC solicito una Enmienda a la Propuesta Oferta Técnica y Comercial mediante Nota de fecha 07 de diciembre del 2022, solicitando que se modifique únicamente la fecha de inicio de las prestaciones del 10 de diciembre del 2022, al 1 de enero del 2023.

Que, luego de haberse analizado dicha solicitud y los extremos que invoca la CCC, resulta conveniente otorgar dicha modificación de fecha de inicio de los servicios al 1 de enero 2023, a efectos del debido cumplimiento dentro del marco legal autorizante que corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MAyDS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de lo dispuesto por la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), la Ley Nº 26.815; el Decreto N° 7/2019; el Decreto N° 20/2019 y el Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Punto 6.2, del Anexo I (IF2022-114675977-APN-SCYMA#MAD), aprobado mediante artículo 2° de la RESOL-2022-480-APNMAD, siendo la fecha de inicio de las prestaciones el 01 de enero de 2023.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese y dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese.

Juan Cabandie

e. 26/12/2022 N° 104542/22 v. 26/12/2022

Fecha de publicación 26/12/2022