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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Y MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resolución Conjunta 6/2022

RESFC-2022-6-APN-MAD

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2022-46102383- -APN-DGAYF#MAD, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), sus modificatorias y complementarias, la Ley para la implementación de la Educación Ambiental Integral en la República Argentina N° 27.621 del 3 de junio de 2021, la Resolución del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN N° 460 del 25 de octubre de 2022, la Resolución del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN N° 713 del 10 de marzo de 2022, la Resolución del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) Nº 477 del 6 de diciembre de 2021 y la Resolución del Consejo Federal de Educación (CFE) N° 413 del 21 de diciembre de 2021 y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.621 define que la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) se hará operativa por medio de la articulación interministerial, interjurisdiccional e intersectorial permanente, a través de la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI).

Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 12 de la ley mencionada, dicha Coordinación estará integrada por representantes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y del Consejo Federal de Educación (CFE); contando cada organismo con dos (2) representantes titulares y dos (2) suplentes, designados o designadas formalmente.

Que también se establece que en su conformación deberá atender a la paridad de género y que la presidencia será ocupada de manera rotativa por representantes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, con jerarquía no menor a Director o Directora Nacional.

Que el artículo 19 de la norma citada prevé que la Coordinación Ejecutiva se convocará formalmente, debiendo dictar un reglamento interno de funcionamiento y realizar una revisión y actualización de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) que refleje los consensos alcanzados y establezca el marco operativo para su implementación.

Que, realizadas las designaciones de cada uno de los organismos que integran la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral, conforme las resoluciones mencionadas en el Visto, corresponde proceder a su conformación.

Que la medida que se propicia no implica erogación presupuestaria alguna.

Que los servicios jurídicos permanentes del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE y del MINISTERIO DE EDUCACIÓN han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades comprendidas en la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438 del 20 de marzo de 1992), modificada por el Decreto N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 y del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y lo dispuesto por los artículos 12 y 19 de la Ley N° 27.621.

Por ello,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Y

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1.°: Conformar la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI), con los representantes titulares y suplentes designados por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN, el MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA NACIÓN, el Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y el Consejo Federal de Educación (CFE), detallados en Anexo (IF-2022-123321807-APN-SSESYC#ME) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2.°: Establecer que la Coordinación Ejecutiva de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (CENEAI) será convocada por primera vez, por el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 3.°: La presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.

ARTÍCULO 4.°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Cabandie - Jaime Perczyk

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 26/12/2022 N° 104556/22 v. 26/12/2022

Fecha de publicación 26/12/2022