MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA
Resolución Conjunta 53/2022
RESFC-2022-53-APN-SH#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022
Visto el expediente EX-2022-136755397-APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882 del 23 de diciembre de 2021, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE), 820 del 25 de octubre de 2020, 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE), 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE) y 829 del 13 de diciembre de 2022 (DECNU-2022-829-APN-PTE), y las resoluciones conjuntas 51 del 15 de diciembre de 2022 (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC), y 52 del 19 de diciembre de 2022 (RESFC-2022-52-APN-SH#MEC), ambas de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 27 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se establece que, si al inicio del ejercicio financiero no se encontrare aprobado el presupuesto general, regirá el que estuvo en vigencia el año anterior, con los ajustes allí detallados que debe introducir el Poder Ejecutivo Nacional en los presupuestos de la administración central y de los organismos descentralizados.
Que mediante el decreto 882 del 23 de diciembre de 2021 se dispuso que a partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el citado artículo 27 de la ley 24.156, las disposiciones de la ley 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2021, sus normas modificatorias y complementarias.
Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.
Que mediante el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.
Que a través del artículo 9° del decreto 88 del 22 de febrero de 2022 (DECNU-2022-88-APN-PTE) se sustituye la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, modificada por los artículos 20 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), 6° del decreto 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE) y 9º del decreto 829 del 13 de diciembre de 2022 (DECNU-2022-829-APN-PTE).
Que en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.
Que en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE), con la modificación introducida mediante los decretos 346 del 5 de abril de 2020 (DECNU-2020-346-APN-PTE) y 712 del 25 de octubre de 2022 (DECNU-2022-712-APN-PTE), se dispuso que, hasta el 31 de diciembre de 2023 el Sector Público Nacional definido en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y los fondos y/o patrimonios de afectación específica administrados por cualquiera de los organismos contemplados precedentemente, deberán invertir sus excedentes transitorios de liquidez en Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro en las condiciones financieras que establezca el Órgano Coordinador de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 51 del 15 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-51-APN-SH#MEC), se aprueba el “Procedimiento para la suscripción de Títulos Públicos y/o Letras del Tesoro prevista en el artículo 1º del decreto 668 del 27 de setiembre de 2019, y sus modificatorias”.
Que, en ese marco, se considera conveniente proceder a la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 16 de junio de 2023”, emitida originalmente por el artículo 1º de la resolución conjunta 52 del 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-52-APN-SH#MEC).
Que la operación que se impulsa se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021, sustituida por el artículo 9° del decreto 88/2022 y modificada por los artículos 20 del decreto 331/2022, 6° del decreto 712/2022 y 9º del decreto 829/2022.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el artículo 42 de la ley 27.591, vigente conforme el artículo 27 de la ley 24.156 y sus modificatorias, en los términos del decreto 882/2021 y sus modificatorias y complementarias, y en el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344/2007.
Por ello,
EL SECRETARIO DE FINANZAS
Y
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional en Pesos Decreto 668/2019 con vencimiento 16 de junio 2023”, emitida originalmente por el artículo 1° de la resolución conjunta 52 del 19 de diciembre de 2022 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2022-52-APN-SH#MEC) por un monto de hasta valor nominal original pesos dos mil millones (VNO $ 2.000.000.000), la que se colocará a la par a los organismos comprendidos en el artículo 1° del decreto 668 del 27 de septiembre de 2019 (DNU-2019-668-APN-PTE) y sus modificatorias, y devengará intereses a partir de la fecha efectiva de cada colocación.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta en el artículo 1º de esta resolución.
ARTÍCULO 3º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Eduardo Pablo Setti - Raul Enrique Rigo
e. 26/12/2022 N° 104842/22 v. 26/12/2022
Fecha de publicación 26/12/2022