ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 10037/2022
DI-2022-10037-APN-ANMAT#MS
Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022
VISTO el EX-2022-128682672- -APN-DPVYCJ#ANMAT, y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron a raíz de una consulta realizada por un consumidor a la Dirección General de Control de la Industria Alimenticia de la provincia de Córdoba en relación a la veracidad de los registros del producto “Aceite de oliva extra virgen - Intenso premium - marca Dell’ Olivo - Venc: JUL 2024, Lote: 09NA - Elaborado por Dell’ Olivo S.A - RNE N° 04055381, RNPA N° 04066198”.
Que luego de realizar el correspondiente análisis registral, dicha Dirección confirmó la inexistencia del RNE N°04055381, y que, en relación al RNPA N°04066198, el mismo se encuentra vigente, pero pertenece a otro producto denominado “ARVEJAS ENTERAS SYTARI”.
Que en consecuencia se notificó el Incidente Federal Nº 3380 en el módulo del Sistema de Información de Vigilancia Sanitaria del Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de los Alimentos (SiFeGA).
Que el Departamento de Vigilancia Sanitaria y Nutricional de los Alimentos solicitó al Programa de Monitoreo y Fiscalización de Publicidad y Promoción de Productos sujetos a Vigilancia Sanitaria que evalúe las medidas a adoptar, ya que se publicita y promociona en plataformas de venta en línea.
Que el producto se encuentra en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, el artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y los artículos 6 bis, 13 y 155 del Código Alimentario Argentino (CAA), por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al indicar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser un producto ilegal.
Que por tratarse de un producto que no puede ser identificado en forma fehaciente y clara como producido, elaborado y/o fraccionado en un establecimiento determinado, no podrá ser elaborado en ninguna parte del país, ni comercializado ni expendido en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° inciso II de la Ley 18284.
Que, en atención a las circunstancias detalladas y a fin de proteger la salud de los ciudadanos ante el consumo de productos ilegales, toda vez que se trate de productos alimenticios que carecen de registros, motivo por el cual no pueden garantizarse su trazabilidad, sus condiciones de elaboración, su calidad con adecuados niveles de control bajo las condiciones establecidas por la normativa vigente y su inocuidad, el Departamento de Rectoría en Normativa Alimentaria del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional del citado alimento.
Que, con relación a la medida sugerida, esta Administración Nacional resulta competente en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 8° inciso ñ del Decreto Nº1490/92.
Que el procedimiento propuesto encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
Que el INAL y la Dirección de Coordinación de Sumarios de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº1490/92 y el Decreto Nº32 de fecha 8 de enero de 2020.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional y en plataformas de venta en línea del producto: “Aceite de oliva extra virgen - Intenso Premium - marca Dell’ Olivo – Elaborado por Dell’ Olivo S.A - RNE N° 04055381, RNPA N° 04066198”, en cualquier presentación, lote y fecha de vencimiento, por carecer de registros sanitarios y estar falsamente rotulado al indicar un RNE inexistente y un RNPA correspondiente a otro producto, resultando ser un producto ilegal.
La imagen del rótulo del producto mencionados se encuentra como anexo registrado con el número IF-2022- 129728569-APN-INAL#ANMAT, el que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°.- Prohíbese la elaboración, fraccionamiento y comercialización en todo el territorio nacional de cualquier producto que exhiba el RNE N° 04055381 por ser productos falsamente rotulados que utilizan un número de RNE inexistente.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Manuel Limeres
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 26/12/2022 N° 104554/22 v. 26/12/2022
Fecha de publicación 26/12/2022