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Legislación y Avisos Oficiales
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ACUERDOS

Decreto 852/2022

DCTO-2022-852-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-105969553-APN-DGDA#MEC, el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020 y el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR, propuestos para ser suscriptos entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020, el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a establecer una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO CUARENTA MILLONES (USD 1.140.000.000) para el “Programa de Inversiones para Promover la Descarbonización del Sector Energético en Argentina”, cuyo objetivo es contribuir a la descarbonización del sector energético, mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y las ciudadanas y promover el desarrollo económico del país, a través de inversiones que permitan un suministro eléctrico sostenible, confiable y eficiente.

Que la Línea de Crédito Condicional tiene un plazo de utilización de QUINCE (15) años, contados a partir de la fecha de suscripción del Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020.

Que, por otra parte, mediante el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000).

Que el objetivo general del citado Programa es contribuir con la descarbonización del sector eléctrico al disminuir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y al desarrollo humano, a través de la ampliación y modernización de los sistemas de transporte de energía eléctrica.

Que, en este sentido, los objetivos específicos del mencionado Programa son: (a) disminuir el uso de generación basada en combustibles fósiles, (b) aumentar la capacidad de transporte de energía eléctrica para la atención de nueva demanda y la inyección de energía renovable al sistema interconectado, (c) mejorar la confiabilidad y eficiencia del sistema eléctrico y (d) promover la participación de las mujeres en el Programa.

Que el referido Programa se desarrollará a través de DOS (2) componentes: (1) Inversiones en Infraestructura sostenible y (2) Fortalecimiento Institucional y estudios técnicos.

Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA a través del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), que será responsable de la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación, monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su ejecución.

Que, adicionalmente, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, será responsable de la ejecución técnica-metodológica de la Evaluación Estratégica del Programa, mientras que el Organismo Ejecutor será responsable de la ejecución fiduciaria.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020 y el Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Acuerdo de la Línea CCLIP N° AR-O0020 y el Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR, como así también acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o una alteración en el procedimiento arbitral pactado.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en los Modelos de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020 y de Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR propuestos para ser suscriptos son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que serán destinados.

Que los servicios jurídicos permanentes han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES MIL CIENTO CUARENTA MILLONES (USD 1.140.000.000) para el “Programa de Inversiones para Promover la Descarbonización del Sector Energético en Argentina”, que consta de CATORCE (14) Secciones, que como ANEXO I (IF-2022-115695204-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (USD 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, que consta de las Estipulaciones Especiales integradas por SEIS (6) Capítulos, de las Normas Generales integradas por DOCE (12) Capítulos y de UN (1) Anexo Único, que como ANEXO II (IF-2022-115695380-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante de la presente medida. Asimismo, forman parte integrante del presente decreto como ANEXO III (IF-2022-115695560-APN-SSRFID#MEC) las “Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras Financiadas por el Banco Interamericano de Desarrollo” y como ANEXO IV (IF-2022-115695725-APN-SSRFID#MEC), las “Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo”, ambas correspondientes a la edición del mes de mayo de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020 y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR y su documentación adicional, conforme al Modelo que se aprueba en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, modificaciones al Acuerdo para el Establecimiento de una Línea de Crédito Condicional para Proyectos de Inversión (CCLIP) N° AR-O0020 y al Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR, cuyos modelos se aprueban por los artículos 1° y 2° de la presente medida, siempre que estas no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones al procedimiento arbitral pactado.

ARTÍCULO 6°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)” a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), que será responsable de la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación, monitoreo y auditoría del Programa. Adicionalmente, el MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES FINANCIERAS INTERNACIONALES PARA EL DESARROLLO de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, será responsable de la ejecución técnica-metodológica de la Evaluación Estratégica del Programa, mientras que el Organismo Ejecutor será responsable de la ejecución fiduciaria. Las mencionadas dependencias quedan facultadas para realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias para la ejecución del mencionado Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Modelo de Contrato de Préstamo BID N° 5564/OC-AR que se aprueba por el artículo 2° de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2022 N° 106425/22 v. 28/12/2022

Fecha de publicación 28/12/2022