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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 849/2022

DCTO-2022-849-APN-PTE - Transfiérese agente.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-84226689-APN-CGD#SGP, la Ley N° 25.164, los Decretos Nros. N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio y 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto tramita la transferencia del agente Andrés Fabián MARCHETTI, quien revista en la planta permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en UN (1) cargo Nivel B - Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del MINISTERIO DE CULTURA.

Que la presente transferencia se fundamenta en que el referido agente posee un perfil que responde a las necesidades propias de los objetivos asignados al organismo de destino.

Que la presente medida no implica menoscabo moral ni económico para el referido agente, quien ha prestado su conformidad a la presente transferencia.

Que los servicios jurídicos permanentes de las jurisdicciones involucradas han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 15, inciso b) apartado IV del Anexo I al Decreto N° 1421/02.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Transfiérese, a partir del dictado de la presente medida, de la planta permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN al licenciado Andrés Fabián MARCHETTI (D.N.I. Nº 21.639.961), quien revista en UN (1) cargo Nivel B - Grado 8, Agrupamiento Profesional, Tramo General del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a la planta permanente del MINISTERIO DE CULTURA, con su respectivo cargo y nivel escalafonario.

ARTÍCULO 2°.- El agente transferido por el artículo 1° de la presente medida mantendrá su actual Nivel, Grado, Agrupamiento y Tramo de revista alcanzados en su carrera administrativa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias correspondientes, la atención de la erogación emergente de la transferencia dispuesta en el artículo 1° del presente decreto se efectuará con cargo a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción de origen.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Tristán Bauer

e. 28/12/2022 N° 106422/22 v. 28/12/2022

Fecha de publicación 28/12/2022