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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 857/2022

DCTO-2022-857-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el Expediente EX-2018-24228867-APN-DCPP#MSG, la Ley N° 26.102 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 836 del 19 de mayo de 2008 y sus modificatorios, 1329 del 28 de septiembre de 2009, 95 del 1° de febrero de 2018 y su modificatorio, 388 del 15 de junio de 2021, la Resolución de la Unidad de Juzgamiento de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA N° 6 del 25 de marzo de 2019 y las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 342 del 16 de julio de 2021 y 16 del 4 de enero de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones tramita el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del Oficial Ayudante Iván Matías CARDOZO.

Que en el marco del presente sumario administrativo se investigó la posible comisión de una falta grave o muy grave por parte del citado Oficial Ayudante.

Que luego de los trámites procesales de estilo, sometida la cuestión a consideración de la Unidad de Juzgamiento de la Dirección de Control Policial de la Policía de Seguridad AEROPORTUARIA, una vez finalizado el debate, esta aconsejó imponer la sanción de baja por cesantía; decisión que se materializó mediante la Resolución N° 6 del 25 de marzo de 2019 de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 342 del 16 de julio de 2021 se dio de baja por cesantía al Oficial Ayudante Iván Matías CARDOZO, por considerarlo autor de la falta muy grave prevista en el artículo 284, inciso 9) del Anexo A del Decreto N° 836/08.

Que contra dicho acto la citada Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio en representación del Oficial Ayudante CARDOZO, el que fue rechazado mediante la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 16 del 4 de enero de 2022.

Que haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 173 in fine del Anexo I del Decreto Nº 1329/09, la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria amplía los fundamentos del recurso de apelación en subsidio interpuesto, el que se declara formalmente admisible.

Que, sustancialmente, sostiene que la sanción impuesta resulta irrazonable y, además, desproporcionada, arbitraria y excesiva en relación con la conducta endilgada.

Que de un análisis pormenorizado de los argumentos vertidos por la representación del Oficial Ayudante Iván Matías CARDOZO se advierte que los argumentos solo se circunscriben a reeditar aquellos vertidos con anterioridad; y como consecuencia de ello no logran conmover la decisión adoptada.

Que de acuerdo a las consideraciones hasta aquí vertidas, debe concluirse que los fundamentos impugnatorios no pueden prosperar, por cuanto ninguno de ellos logra desvirtuar la conclusión a la que se arribara; manteniéndose incólume la motivación objeto del reproche.

Que se ha acreditado palmariamente en las presentes actuaciones la falta muy grave cometida por el encartado, con el agravante de la afectación del prestigio institucional (artículos 284, inciso 9) del Anexo A del Decreto N° 836/08.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, aprobado por el Decreto Nº 1329/09.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desestímase el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria de la Dirección de Control Policial de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, en representación del ex Oficial Ayudante de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA Iván Matías CARDOZO (Legajo Nº 508.051) (D.N.I. N° 37.704.583) contra la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 16 del 4 de enero de 2022.

ARTÍCULO 2°.- Hágase saber a la Defensora del Policía de Seguridad Aeroportuaria que con el dictado del presente acto, queda agotada la vía administrativa de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 del “Reglamento de Investigaciones Administrativas del Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria”, aprobado por Decreto N° 1329/09.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Aníbal Domingo Fernández

e. 28/12/2022 N° 106431/22 v. 28/12/2022

Fecha de publicación 28/12/2022