Edición del
24 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE

Decisión Administrativa 1291/2022

DECAD-2022-1291-APN-JGM - Designaciones.

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-86706027-APN-RRHH#JST, las Leyes Nros. 25.164, 27.514 y 27.591 y los Decretos Nros. 882 del 23 de diciembre de 2021 y 331 del 16 de junio de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.514 se creó la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE como organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, con autarquía económico-financiera, personalidad jurídica propia y capacidad para actuar en el ámbito del derecho público y privado; con la misión de contribuir a la seguridad en el transporte a través de la investigación de accidentes y la emisión de recomendaciones, mediante la determinación de las causas de los accidentes e incidentes de transporte cuya investigación técnica corresponda llevar a cabo, y la recomendación de acciones eficaces, dirigidas a evitar la ocurrencia de accidentes e incidentes de transporte en el futuro.

Que por la Ley N° 27.591 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021.

Que por el Decreto N° 882/21 se estableció que las disposiciones de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021 regirán a partir del 1° de enero de 2022, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156.

Que por el artículo 7º de la referida ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción ni los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada del Jefe de Gabinete de Ministros.

Que a través del Decreto Nº 331/22 se modificaron y distribuyeron los cargos y horas de cátedra en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 27.591, sustituido por el artículo 1º del Decreto Nº 88/22, de acuerdo con el detalle obrante en las Planillas Anexas a dicho artículo.

Que a efectos de asegurar el efectivo cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 7° de la Ley N° 27.514, resulta conveniente que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE cuente con una dotación adecuada a los requerimientos operativos de la misma.

Que en tal sentido, y a los fines de sustanciar los procesos de selección de personal, resulta necesario proceder al descongelamiento de cargos de la planta permanente en el mencionado Organismo.

Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención que les compete.

Que los servicios jurídicos permanentes de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, del MINISTERIO DE TRANSPORTE y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° de la Ley N° 27.591, prorrogada por el Decreto N° 882/21.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Autorízase como excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley Nº 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias en los términos del Decreto Nº 882/21, los Decretos Nros. 88 del 22 de febrero de 2022 y 331 del 16 de junio de 2022, la cobertura mediante los respectivos procesos de selección de personal de los cargos vacantes financiados de la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuyo detalle obra en el ANEXO I (IF-2022-87311868-APN-RRHH#JST), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que la JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE no podrá incorporar personal con el objeto de reemplazar al o a la agente seleccionado o seleccionada para la cobertura de los cargos que se descongelan por el artículo 1° de la presente decisión administrativa bajo ninguna modalidad contractual, a pesar de seguir contando dicho Organismo con los créditos presupuestarios oportunamente aprobados.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 57 – MINISTERIO DE TRANSPORTE, Entidad 671- JUNTA DE SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE, Servicio Administrativo Financiero 671.

ARTÍCULO 4°.- La presente decisión administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

E/E Eduardo Enrique de Pedro - Diego Alberto Giuliano

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2022 N° 106388/22 v. 28/12/2022

Fecha de publicación 28/12/2022