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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SEGURIDAD

Decisión Administrativa 1296/2022

DECAD-2022-1296-APN-JGM - Licitación Pública N° 347-0030-LPU22.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-105670948- -APN-DCYC#MSG, los Decretos Nros. 1023 del 13 de agosto de 2001 y 1030 del 15 de septiembre de 2016, ambos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la Licitación Pública N° 347-0030-LPU22 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, autorizada por la Resolución N° 699-del 21 de octubre de 2022 del citado Ministerio, cuyo objeto es llevar a cabo la actualización de la infraestructura del 911 de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

Que, asimismo, por la mencionada Resolución se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y de Especificaciones Técnicas que rigió el llamado.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE COMPRE ARGENTINO Y PROGRAMA DE DESARROLLO DE PROVEEDORES del MINISTERIO DE ECONOMÍA tomó intervención, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8° de la Ley N° 27.437, los artículos 21 a 24 del Anexo al Decreto N° 800/18 y los artículos 12 y 15 de la Resolución de la entonces SECRETARÍA DE INDUSTRIA N° 91/18 y sus modificaciones.

Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en el marco de lo establecido por la Resolución SIGEN N° 36/17 y sus modificatorias, ha tomado la intervención de su competencia, manifestando “… que las compras de bienes y contrataciones de servicios que no respondan a las condiciones de ‘normalizados o de características homogéneas’ o ‘estandarizados o de uso común’, se encuentran excluidas del Control de Precios Testigo, sin distinción del procedimiento de selección empleado por el contratante.…”, y que “…toda contratación cuyo objeto consista en un trabajo o servicio de industria resulta también excluida del mencionado control…”.

Que conforme surge del Acta de Apertura de Ofertas de fecha 22 de noviembre de 2022, se recibieron las ofertas de las firmas SOFLEX S.A. y A1-TEC S.A.

Que la División Sistema de Información 911 Federal de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, en su calidad de unidad requirente, emitió el informe técnico correspondiente, manifestando que la oferta de la firma SOFLEX S.A. se ajusta técnicamente a lo requerido por el precitado Pliego.

Que respecto de la oferta presentada por la firma A1-TEC S.A., de dicho informe y de la intervención de la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD surge que la misma no ha cumplido con el requisito previsto por el artículo 8° del Pliego, segunda parte, apartado MUESTRAS, por lo que ha incurrido en una de las causales de desestimación no subsanables previstas por el artículo 66 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que la Comisión Evaluadora de Ofertas del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en función de los análisis administrativos, económicos, financieros y técnicos, emitió el Dictamen de Evaluación de Ofertas con fecha 1° de diciembre de 2022.

Que por dicho Dictamen se recomendó adjudicar globalmente los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4 a la firma SOFLEX S.A. por el importe total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($598.000.000), por resultar su oferta ajustada en un todo a lo requerido por el Pliego y por resultar conveniente desde el punto de vista económico.

Que, por otro lado, por el mencionado Dictamen se recomendó desestimar la oferta presentada por la firma A1-TEC S.A., por cuanto al no haber acompañado las muestras requeridas por el artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares ha incurrido en la causal de desestimación no subsanable prevista por el artículo 66, inciso d) del Reglamento aprobado por el Decreto N° 1030/16.

Que la Dirección de Compras y Contrataciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD informó que no se presentaron impugnaciones al referido Dictamen de Evaluación de Ofertas.

Que se encuentra acreditada la existencia de crédito presupuestario para afrontar el gasto que demande la presente medida.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 100, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el artículo 35 del Reglamento a la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, aprobado por el Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios y lo dispuesto por el artículo 9°, incisos d) y e) y su Anexo del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, sus modificatorios y normas complementarias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Licitación Pública N° 347-0030-LPU22 del MINISTERIO DE SEGURIDAD, llevada a cabo para la Actualización de la infraestructura del 911 de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA.

ARTÍCULO 2°.- Desestímase la oferta de la firma A1-TEC S.A. por las razones expuestas en los considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Adjudícanse globalmente los renglones Nros. 1, 2, 3 y 4 a la firma SOFLEX S.A. (CUIT 30-71050873-5) por la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($598.000.000).

ARTÍCULO 4°.- Autorízase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del MINISTERIO DE SEGURIDAD a emitir la Orden de Compra respectiva.

ARTÍCULO 5°.- Autorízase al MINISTRO DE SEGURIDAD a aprobar la ampliación, disminución, resolución, rescisión, declaración de caducidad y aplicación de penalidades al adjudicatario o cocontratante, respecto de la contratación que por este acto se aprueba.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES ($598.000.000), se imputará con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 41 - MINISTERIO DE SEGURIDAD.

ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que contra la presente se podrá interponer, a su opción, recurso de reconsideración dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles a partir de su notificación o recurso jerárquico directo dentro del plazo de QUINCE (15) días hábiles a partir de su notificación, en ambos casos ante la autoridad que dictó el acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 84 y 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Luis Manzur - Aníbal Domingo Fernández

e. 28/12/2022 N° 106413/22 v. 28/12/2022

Fecha de publicación 28/12/2022