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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

Resolución 358/2022

Ciudad de Buenos Aires, 21/12/2022

VISTO el Expediente N.º 335/22/INAMU, la Ley N.º 26.801, la Resolución N.º 123/19/INAMU, la Resolución N.º 124/19/INAMU, la Resolución N.º 152/21/INAMU, la Resolución N.º 207/22/INAMU, la Resolución N.º 313/22/INAMU, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley 26.801 se crea el INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA.

Que el artículo 6 inciso a) de la mencionada ley establece entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA, la de promover, fomentar y estimular la actividad musical en todo el territorio de la República Argentina, otorgando los beneficios previstos en la ley

Que la Ley 26.801 en su artículo 9 inciso g) establece entre las funciones y competencias del Directorio, la de ejecutar las medidas de fomento tendientes a desarrollar la actividad musical, en sus aspectos culturales, artísticos, técnicos, industriales y comerciales, pudiendo a tal efecto auspiciar concursos, establecer premios, adjudicar becas de estudio e investigación y emplear todo otro medio necesario a tal fin.

Que el artículo 2 apartado 6 de la Resolución 123/2019/INAMU define como una de las medidas de fomento a la actividad musical, el otorgamiento de los subsidios, créditos y vales de producción establecidos en la Ley 26.801.

Que el artículo 26 de la Resolución 123/2019/INAMU prevé la existencia de un Consejo Regional de Músicos, integrado por el Coordinador Regional y los representantes de las Organizaciones de Músicos regionales, encargado de evaluar los proyectos que se presenten en las convocatorias.

Que el Directorio en el marco de las competencias asignadas por la Ley 26.801, estimó oportuno realizar la Convocatoria de fomento 2022 la cual fue dictada por la Resolución 207/22/INAMU.

Que en el artículo 24° de las Bases y Condiciones de la Convocatoria de Fomento 2022, se estableció que las personas beneficiarias deberán “informar al INAMU, en el plazo improrrogable de 7 días corridos a computarse desde la publicación en Boletín Oficial y en el sitio web del INAMU, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago de los subsidios. Vencido el plazo se dará por decaído el beneficio y ocupará su lugar el suplente.”

Que se han declarado las personas beneficiarias de los subsidios regionales por Resolución N.º 313/22/INAMU, la cual ha sido publicada en el Boletín Oficial y comunicada a las personas beneficiarias.

Que se han observado situaciones por parte de las personas beneficiarias, tales como incumplir en informar los datos de las cuentas bancarias en los plazos estipulados.

Que dichas situaciones fueron contempladas en forma expresa en las bases y condiciones de la Resolución N.º 207/22/INAMU, y se fijó como penalidad dar por decaído el subsidio que hubiera incumplido para que ocupara su lugar un beneficiario suplente, en el caso de que existiera.

Que, por tal motivo, corresponde dictar una Resolución dando por decaído los subsidios de quienes incumplieran con las obligaciones establecidas en las bases y condiciones de la Convocatoria de Fomento 2022.

Que, en el caso que corresponda, se deben declarar como beneficiarias a las personas en condición de suplentes de acuerdo al orden de prelación establecido en las actas emitidas por los Consejos Regionales.

Que mediante la Resolución N.º 152/21/INAMU se ha establecido un Instructivo de Rendición de Subsidios y/o Ayudas Económicas aplicable a la presente convocatoria.

Que el Área de Asuntos Técnico Legales y el Área de Fomento han tomado intervención al respecto.

Que conforme el artículo 2º del Anexo I de la Resolución Nº 124/19/INAMU, por la que se dictó el Reglamento Interno del Instituto, y que fuera aprobada por la Asamblea Federal, se estableció que “...Se considerará suficiente la sola firma del Presidente del INAMU de todos aquellos actos administrativos que produzcan efectos hacia terceros o hacia el interior de la Institución, no siendo necesaria la firma de los dos integrantes del Directorio para que los actos administrativos sean válidos”.

Que la facultad para el dictado de la presente surge de la Ley 26.801.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA MÚSICA

RESUELVE

ARTÍCULO 1.- Acéptense las renuncias de subsidios REGIONALES efectuadas por Clemar Pedro FORESI, DNI 7.685.247 (CENTRO); María Florencia CEBALLOS, DNI 35.202.840 (METROPOLITANA); Nadia Antonela PIGNATARO, DNI 39.525.066 (NUEVO CUYO); Carolina Laura ROSSI, DNI 30.723.658 (NUEVO CUYO), Pablo Álamo NAVARRO, DNI 36.437.192 (NUEVO CUYO) y Leandro David BASCUR, DNI 33.618.510 (PATAGONIA).

ARTÍCULO 2.- Dense por decaídos los subsidios REGIONALES que le pudieran corresponder a Mauro Alejando FERNANDEZ, DNI 34.478.388 (NEA); Mauro Javier HEFFNER, DNI 30.626.921 (NEA); Anabella MOLINARI FERNANDEZ, DNI 34.519.442 (METROPOLITANA); Adrián JIMENEZ, DNI 21.795.579 (METROPOLITANA); Camila LÓPEZ ALFONSINO, DNI 32.064.511 (METROPOLITANA); Maximiliano RUIZ DIAZ, DNI 39.067.744 (METROPOLITANA); Federico David CANEVA, DNI 25.217.227 (CENTRO); Juan Manuel BREA, DNI 26.855.101 (CENTRO); Emanuel Adrián MARTY, DNI 34.609.313 (CENTRO); Cecilia RASPO, DNI 25.608.282 (CENTRO); Hernán GONZALES MUR, DNI 18.879.936 (NOA); Brian Gaspar HERRERA, DNI 39.237.812 (NUEVO CUYO) y Trinidad Jared AMITRANO CUELLO, DNI 42.278.466 (NUEVO CUYO), por incumplir lo mencionado en el artículo 24° de las Bases y Condiciones de la “Convocatoria de Fomento 2022” dictadas mediante la Resolución N.º 207/22/INAMU.

ARTÍCULO 3.- Dense por decaídos los subsidios NACIONALES que le pudieran corresponder a Franco Alfredo SAMPABLO, DNI 26.867.129; Sandra Valeria CHAMBI, DNI 35.325.933; Carolina Azul CONZONNO, DNI 43.044.474; Pablo Enrique LOPEZ, DNI 22.185.841 y Enrique Sebastián SILVA QUIROGA, DNI 28.662.928, por incumplir lo mencionado en el artículo 24° de las Bases y Condiciones de la “Convocatoria de Fomento 2022” dictadas mediante la Resolución N.º 207/22/INAMU.

ARTÍCULO 4- Declárense como personas beneficiarias, teniendo en cuenta el orden de prelación asignado que surge de las correspondientes actas de los Consejos Regionales, establecidos en la Resolución N° 313/22/INAMU, a: Florián CARABAJAL, DNI 37.036.183; Manuel NOSTE, DNI 33.069.480; Maximiliano Rodrigo ACEVEDO, DNI 34.166.734; Alexis Adrián GODOY, DNI 34.935.812, Laura Camila PINO JUAREZ, DNI 38.279.659; Guillermina ACOSTA,, DNI 29.179.583; Patricia Mariana Valeria GONZALEZ, DNI 20.065.277; Pablo Sebastián MEZA, DNI 31.491.415; Sebastián Pablo KOTLIAR, DNI 32.436.796; Juan Martín VAZQUEZ BLANCO, DNI 32.006.142; Julieta KESNER, DNI 37.588.828; Franco Javier ROBLEDO, DNI 40.836.766; Diego Fernando AVILA, DNI 28.782.345; Martina FLORES GUIDI, DNI 39.008.463; Leonardo Ezequiel GOMES, DNI 36.726.515; Ana María Belén TOLEDO ESCOBAR, DNI 29.083.417; María Paula SANCHEZ, DNI 36.652.944; Fabricio Nahuel PEZZOLA, DNI 34.676.176, y María Laura OLLESCH, DNI 24.245.436.

ARTÍCULO 5.- Declárense como personas beneficiarias, teniendo en cuenta el orden de prelación asignado que surge de la correspondiente acta del Comité Representativo establecidos en la Resolución N° 313/22/INAMU, a: Javier Enrique ZENTNER, DNI 10.305.539; Lilia SALSANO, DNI 27.518.050; Martín Diego GARCIA REINOSO, DNI 16.191.342, Ernesto DMITRUK, DNI 14.171.599, y Lucio Daniel BALDUINI, DNI 27.091.620.

ARTÍCULO 6.- Notifíquese mediante correo electrónico a las personas beneficiarias a los efectos de garantizar una adecuada difusión.

ARTÍCULO 7. Fíjese un plazo de 7 (SIETE) días corridos a computarse desde la publicación en el Boletín Oficial, para que las personas beneficiarias declaradas en el artículo 4 y 5 de la presente resolución, declaren ante el INAMU, a través del Panel de Músico que se encuentra en el sitio web institucional, www.inamu.musica.ar, los datos correspondientes a los fines de hacer efectivo el pago del beneficio correspondiente.

ARTÍCULO 8.- En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el artículo precedente de la presente resolución se tendrá por decaído el subsidio sin derecho a reclamo alguno por parte de la persona beneficiaria.

ARTÍCULO 9.- Hágase saber a las personas beneficiarias que deberán realizar la compensación social obligatoria prevista en las bases y condiciones de la Convocatoria como así también rendir cuentas conforme a lo establecido en la Resolución N.º 152/21/INAMU, bajo pena de aplicarse lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 26.801.

ARTÍCULO 10.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Bernabe Cantlon

e. 28/12/2022 N° 106029/22 v. 28/12/2022

Fecha de publicación 28/12/2022