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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

Resolución 1687/2022

RESOL-2022-1687-APN-INCAA#MC

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022

VISTO el EX-2022-125147431- -APN-SGE#INCAA del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley 17.741(t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2002, N.º 90 de fecha 20 de enero de 2020 y N° 183 de fecha 12 de abril de 2022, las Resoluciones INCAA N° 1477 de fecha 22 de noviembre de 2017, y N.º 107 de fecha 28 de enero de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), y sus modificatorias, tiene como objetivos fundamentales el fomento y la regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional.

Que la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 aprobó el Reglamento para el otorgamiento de subsidios a películas documentales de largometraje cuyo soporte de filmación fuera digital.

Que los artículos 7° y 8° del Anexo I de la citada norma, establecen que el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos allí establecidos, transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega de la copia A finalizada de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” del Anexo V, en el canal de televisión denominado CINE.AR y en la plataforma VOD denominada CINE.AR PLAY.

Que, en reiteradas oportunidades, los/las realizadores/as integrales de contenidos audiovisuales han solicitado una prórroga del plazo, toda vez que la exhibición de este material en Festivales, Muestras y Salas de Cine, en la mayoría de los casos, se extiende en más de DOCE (12) meses.

Que se estima prudente ampliar el plazo establecido para permitir una mejor difusión del cine documental en soporte digital; ampliando sus canales de exhibición en especial en salas de cine, lo que va a constituir un paso fundamental en la formación de audiencias.

Que el plazo mencionado precedentemente será aplicable a todas las películas documentales de largometraje en soporte digital que hubiesen presentado la Copia A, a partir del 1° de mayo de 2022.

Que la Gerencia de Fomento a la Producción Audiovisual, la Gerencia de Exhibición y Medios, la Gerencia General y la Gerencia de Asuntos Jurídicos han tomado intervención al respecto.

Que las facultades para el dictado del presente acto se encuentran comprendidas en Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, y en los Decretos Nº 1536/2002, Nº 90/2020 y N. 183/2022.

Por ello,

EL VICEPRESIDENTE A/C DE LA PRESIDENCIA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar el texto del Artículo 7 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1477-E/2017, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 7°: EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en los Anexos de la presente resolución, transcurridos VEINTICUATRO (24) meses desde la entrega de la copia A finalizada de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” del Anexo V sujeto a aprobación técnica. a) La exhibición podrá realizarse en las pantallas de exhibición a cargo del INCAA, programas especiales, como por cualquier otro medio y/o programa y/o sistema actual o futuro de exhibición a cargo del Instituto, pudiendo el INSTITUTO extender autorización a favor de la TV PÚBLICA y/o canales públicos nacionales y/o provinciales y/o municipales del territorio de la República Argentina, como a terceras pantallas y espacios de exhibición con los que el INSTITUTO suscriba convenios en el ejercicio de sus funciones, siempre que su transmisión por dichos medios se realice con la inclusión del logo CINE.AR y su emisión sea gratuita. En todos los casos se incluye el streaming del canal, es decir la visualización de la programación a través de internet. Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO (4) años sin límites de pasadas; b) Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA (PLATAFORMA CINE.AR PLAY o la que en el futuro la reemplace)”.

ARTICULO 2.- Modificar el texto del Artículo 8 del Anexo I de la Resolución INCAA N° 1477-E/2017 sustituido por el Artículo 2 de la Resolución INCAA N° 107-E/2021, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°: Aquellos proyectos que hubieren finalizado el rodaje de la película y no la hubieren estrenado comercialmente, y los que no se hubieren presentado con anterioridad al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES o que, habiéndose presentado, no hubieren accedido a los beneficios de la presente Resolución, podrán presentarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener hasta el CIEN POR CIENTO (100 %) del presupuesto de post –producción aprobado por el INCAA con el tope equivalente al TRES POR CIENTO (3%) DEL COSTO DE UNA PELÍCULA NACIONAL DE PRESUPUESTO MEDIO VIGENTE, el que resulte menor, en concepto de subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la película. A dichos efectos, deberán cumplir en la presentación con los requisitos establecidos en el ANEXO III de la presente. Respecto de estas películas el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, transcurridos VEINTICUATRO (24) meses desde la entrega de la copia A finalizada de acuerdo a lo establecido en el protocolo de entrega de copia “A” del Anexo Vsujeto a aprobación técnica. a) La exhibición podrá realizarse en las pantallas de exhibición a cargo del INCAA, programas especiales, como por cualquier otro medio y/o programa y/o sistema actual o futuro de exhibición a cargo del Instituto, pudiendo el INSTITUTO extender autorización a favor de la TV PÚBLICA y/o canales públicos nacionales y/o provinciales y/o municipales del territorio de la República Argentina, como a terceras pantallas y espacios de exhibición con los que el INSTITUTO suscriba convenios en el ejercicio de sus funciones, siempre que su transmisión por dichos medios se realice con la inclusión del logo CINE.AR y su emisión sea gratuita. En todos los casos, se incluye el streaming del canal, es decir la visualización de la programación a través de Internet. Esta cesión de derechos es por el lapso de CUATRO (4) años sin límites de pasadas; b) Para su inclusión en el sistema de librería de la plataforma de VIDEO A DEMANDA del INCAA (plataforma CINE.AR PLAY o la que en un futuro la reemplace)”.

ARTÍCULO 3°.- Disponer que el plazo establecido en los artículos 1° y 2° será aplicable a todas las películas documentales en soporte digital que hubiesen presentado la Copia A, a partir del 1° de mayo de 2022.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese a la Gerencia de Fomento a la producción Audiovisual, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese.

Nicolas Daniel Batlle

e. 28/12/2022 N° 106075/22 v. 28/12/2022

Fecha de publicación 28/12/2022