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Legislación y Avisos Oficiales
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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 272/2022

RESOL-2022-272-APN-SAGYP#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-60646037- -APN-DGD#MAGYP del Registro del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 73 de fecha 22 de enero 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y sus similares modificatorias Nros. 462 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 324 de fecha 10 de septiembre de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Resolución N° 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su similar modificatoria N° RESOL-2017-257-APN-PRES#SENASA de fecha 21 de abril de 2017 del referido Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, las Resoluciones Nros. 53 de fecha 6 de febrero de 2017 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y RESOL-2022-95-APN-MAGYP de fecha 1 de mayo de 2022 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 73 de fecha 22 de enero de 2003 de la ex SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y sus similares modificatorias Nros. 462 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y 324 de fecha 10 de septiembre de 2010 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, se creó la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENAS AGROALIMENTARIAS, cuya misión es proponer el sistema de trazabilidad de animales en pie y las cadenas agroalimentarias que, a su consideración, resulte más apto para ser adoptado en todo el territorio de nuestro país.

Que asimismo, la citada Comisión tiene como misiones y funciones colaborar en la elaboración de propuestas estratégicas y la anticipación de nuevos requisitos de trazabilidad y rastreo de productos y el seguimiento de la implementación de sistemas de trazabilidad, armonizar el trabajo de las distintas Subcomisiones de acuerdo a la línea de trabajo propuesta por la Comisión, proponer las necesidades de recursos y proponer auditorías a los sistemas de trazabilidad / rastreo de productos que se encuentren implementados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4º de la referida Resolución Nº 462/03.

Que la referida Comisión ha intervenido únicamente en lo referente a la trazabilidad bovina, en un contexto dónde la demanda resultaba muy específica y orientada a cuestiones sanitarias. Desde su creación a la actualidad, se han avanzado y adaptado los sistemas de identificación de las distintas especies, así como los soportes informáticos correspondientes.

Que por la Resolución N° RESOL-2018-893-APN-PRES#SENASA de fecha 27 de noviembre de 2018 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, se establece el marco reglamentario para la provisión de equinos para la faena.

Que por la Resolución N° 103 de fecha 3 de marzo del 2006 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el Sistema Nacional de Identificación de Ganado Bovino en el ámbito del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la citada ex – Secretaría.

Que por la Resolución N° 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se creó el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), donde se registran todos los movimientos de hacienda a través del Documento de Tránsito Electrónico (DT-e).

Que por la Resolución N° 754 de fecha 30 de octubre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por su similar N° RESOL-2017-257-APN-PRES#SENASA de fecha 21 de abril de 2017 del citado Servicio Nacional, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se instrumentó el actual Sistema Nacional de Identificación de los bovinos, bubalinos y cérvidos, definiendo que la misma debe ser realizada, en cada animal, a través de la aplicación de UNA (1) caravana del tipo “botón-botón” en la oreja derecha, la cual podrá incluir opcionalmente tecnología de identificación por radiofrecuencia (RFID) de baja frecuencia, así como UNA (1) caravana tarjeta también opcional y complementaria en la oreja izquierda (binomio botón-tarjeta), manteniendo la misma información de la caravana botón.

Que por la Resolución N° 53 de fecha 6 de febrero de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA se establecieron los requisitos y obligaciones que deben cumplir los Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación con destino a la UNIÓN EUROPEA; entre los que se encuentran los que aseguran la trazabilidad individual de los animales requerida por este destino de exportación.

Que por la Resolución N° RESOL-2019-1698-APN-PRES#SENASA de fecha 9 de diciembre de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó el Sistema Nacional de Identificación Electrónica de Animales en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional.

Que por medio de la Resolución N° RESOL-2022-95-APN-MAGYP de fecha 1 de mayo de 2022 del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del citado ex - Ministerio, el PLAN DE GANADERÍA ARGENTINA, en adelante PLAN GAN.AR, con alcance en todo el territorio nacional, con el objeto de contribuir al aumento de la producción y de la productividad de la ganadería bovina de carne y de leche, así como mejorar su sistema de industrialización.

Que entre los componentes del mencionado PLAN GAN.AR se incluye el valor agregado en origen como fundamental para lograr los objetivos planteados.

Que en consecuencia, corresponde modificar la citada Resolución N° 73/03.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 73 de fecha 22 de enero de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 1°.- Créase en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA la “COMISION NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y DE CADENAS PECUARIAS”, que tendrá como objetivo analizar, asesorar y proponer mejoras continuas a los Sistemas de Trazabilidad de Animales en Pie y de las Cadenas Pecuarias que contribuyan a generar mayor valor agregado a los productos resultantes de las mismas.”.

ARTÍCULO 2° - Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 73 de fecha 22 de enero de 2003 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, el que quedará redactado de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 2°.- Dicha Comisión estará presidida por el titular de la mencionada SUBSECRETARÍA DE GANADERÍA Y PRODUCCIÓN ANIMAL e integrada por UNA (1) persona representante de la Dirección Nacional de Producción Ganadera, UNA (1) persona representante de la Dirección Nacional de Lechería, ambas dependientes de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, UNA (1) persona representante del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), UNA (1) persona representante del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA), ambos organismos descentralizados en la órbita de la citada Secretaría, UNA (1) persona representante de la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario dependiente de la referida Secretaría, UNA (1) persona representante de la SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, UNA (1) persona representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS, UNA (1) persona representante de la FEDERACIÓN AGRARIA ARGENTINA, UNA (1) persona representante de la CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA y UNA (1) persona representante de la INDUSTRIA FRIGORÍFICA, electo por consenso entre las Cámaras que nuclean al Sector. Los Gobiernos Provinciales designarán DOS (2) personas representantes, respectivamente, por las Regiones Central, de Nuevo Cuyo, del Noroeste Argentino, del Noreste Argentino y de la Patagonia.

La referida Comisión podrá invitar a participar de la misma a representantes de otras entidades públicas y/o privadas, así como a personas expertas de reconocida experiencia en la materia del orden nacional y/o internacional.”

ARTÍCULO 3°- Toda referencia a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y CADENAS AGROALIMENTARIAS contenida en la legislación vigente debe entenderse remitida a la COMISIÓN NACIONAL ASESORA DE TRAZABILIDAD DE ANIMALES EN PIE Y DE CADENAS PECUARIAS.

ARTÍCULO 4°- La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Juan Jose Bahillo

e. 28/12/2022 N° 106079/22 v. 28/12/2022

Fecha de publicación 28/12/2022