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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE SALUD

Resolución 3672/2022

RESOL-2022-3672-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 26/12/2022

VISTO el Expediente EX-2022-117609853-APN-DD#MS, la Ley de Ministerios Nº 22.520, la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657 y el Decreto Reglamentario N° 603 del 28 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el MINISTERIO DE SALUD es la autoridad de aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657.

Que la citada Ley tiene como objeto asegurar el derecho a la protección de la salud mental de todas las personas, y el pleno goce de los derechos humanos de aquellas con padecimiento mental que se encuentran en el territorio nacional.

Que conforme el artículo 2° del Decreto Nº 603 del 28 de mayo de 2013 se ordenó a la Autoridad de Aplicación la conformación de un Consejo Consultivo de carácter honorario con la misión de formular propuestas sobre la aplicación de la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657.

Que la autoridad de aplicación deberá convocar a organizaciones de la comunidad que tengan incumbencia en la temática, en particular de usuarios y usuarias y familiares, y de trabajadores y trabajadoras, para participar de un Consejo Consultivo de carácter honorario.

Que en el mes de marzo de 2023 vence el mandato de las organizaciones que conforman el Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones, lo que hace necesario establecer un nuevo procedimiento de selección de los miembros que lo conformarán para el período 2023-2027.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE LA SALUD MENTAL Y CONSUMOS PROBLEMÁTICOS propicia la presente medida.

Que la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS y la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD han tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado asimismo intervención.

Que la presente medida se dicta en el uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 y demás normas complementarias y modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la conformación del Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones conforme lo establecido en el artículo 2º del Decreto Nº 603/13, para el periodo 2023 – 2027, de acuerdo al “Cronograma de conformación del Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones” que como ANEXO (IF-2022-137710731-APN-DNAISMYCP#MS) forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Se podrán presentar organizaciones vinculadas al campo de la salud mental y los consumos problemáticos que trabajen de acuerdo a los lineamientos de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657, pertenecientes a las siguientes categorías:

1. Organizaciones de personas usuarias de los servicios de salud mental y familiares;

2. Sindicatos que agrupen a trabajadores del campo de la salud mental y las adicciones;

3. Asociaciones y colegios de profesionales del campo de la salud mental y las adicciones;

4. Organizaciones de la sociedad civil que trabajen en el campo de la salud mental, los derechos humanos y la discapacidad psicosocial, entre otros temas afines;

5. Espacios académicos del campo de la salud mental y las adicciones.

ARTÍCULO 3°.- Difúndase por Boletín Oficial y otros medios disponibles la convocatoria a integrar el Consejo Consultivo Honorario en Salud Mental y Adicciones, a fin de que las organizaciones mencionadas en el artículo 2° que así lo deseen puedan presentar su postulación.

ARTÍCULO 4°.- Las organizaciones que se postulen deberán enviar toda la documentación con los antecedentes correspondientes, debiendo constar como mínimo:

1. Datos de la organización: denominación y tipo de organización (asociación civil, fundación, red, federación, sindicato, etc.), dirección, código postal, número de teléfono, dirección de correo electrónico, sitio web y/o redes sociales y modalidad de funcionamiento;

2. Constancia de inscripción que acredite -en caso de corresponder- personería jurídica, número y fecha en la que fue otorgada y organismo que la concedió. En ausencia de la misma, se podrá acreditar a través de las siguientes alternativas:

a. Constancia de personería jurídica en trámite;

b. Constancia de autoridad que acredite su existencia y funcionamiento regular;

c. En caso de tratarse de una red de organizaciones, documento con la firma de cada una de ellas donde conste su integración a la misma.

3. Antecedentes y breve reseña de la historia de la organización;

4. Categoría o categorías para las que se postula;

5. Fotocopia autenticada del acta fundacional o documentación donde consten los objetivos de la organización;

6. Información relativa a las actividades que realiza, con la documentación respaldatoria que hubiera disponible;

7. Área territorial de acción que abarca;

8. Padrón o listado de asociados o adherentes, con teléfono de contacto;

9. Avales de personalidades, expertos y/o autoridades gubernamentales con trayectoria en la defensa de la salud y los derechos humanos, con teléfono de contacto de cada uno;

10. Nota dirigida a la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos donde expresen los motivos por los cuales desean integrar el CCHSMyA;

11. Datos del apoderado, debidamente designado por la organización, o persona facultada para representarla ante la Dirección Nacional en el proceso de selección de postulantes;

12. Nombres y fotocopia de DNI de los candidatos a Consejero Titular y Consejero Suplente, en representación de la organización, quienes no deberán tener relación laboral con ningún organismo público nacional involucrado en la aplicación de la Ley Nacional Nº 26.657.

La documentación mencionada debe ser presentada por mesa de entrada del Ministerio de Salud de la Nación en el horario de atención y recepción de documentación de 9 a 17 hs o enviada por correo electrónico a consejoconsultivo2023@msal.gov.ar.

ARTÍCULO 5°.- Las postulaciones deberán ser presentadas en el plazo de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6°.- Vencido el plazo previsto en el artículo 5°, se difundirán a través de la página web del Ministerio de Salud de la Nación todas las candidaturas y se abrirá un período de QUINCE (15) días corridos para recibir impugnaciones.

ARTÍCULO 7°.- Las impugnaciones serán respondidas de manera fundada en un plazo de SIETE (7) días corridos a partir del cierre del plazo establecido en el artículo 6°.

ARTÍCULO 8°.- Vencido el plazo establecido en el artículo 7°, se establece un plazo de QUINCE (15) días corridos para seleccionar entre los distintos postulantes de 3 a 6 organizaciones por cada categoría establecida en el artículo 2°.

ARTÍCULO 9°.- A fin de seleccionar a las organizaciones integrantes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Historia y compromiso de la organización con la temática de la salud mental y los derechos humanos;

2. Compromiso de la organización con la plena implementación de la Ley Nacional de Salud Mental N° 26.657;

3. Nivel de representatividad de la organización;

4. Distribución federal del consejo consultivo;

5. Calidad de los avales presentados;

6. Antigüedad de la organización;

7. Alcance de sus actividades;

8. Tipo y calidad de actividades desarrolladas.

ARTÍCULO 10°.- En el caso de organizaciones que se postulen para más de una categoría, solo podrán ser elegidas para una de ellas.

ARTÍCULO 11°.- La autoridad de aplicación, a través de La Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos, instrumentará la asistencia y establecerá los apoyos necesarios para que las personas y organizaciones que tengan dificultades para cumplimentar algunos de los requisitos establecidos, puedan hacerlo adecuadamente.

ARTÍCULO 12°.- Una vez designadas por la Dirección Nacional de Abordaje Integral de Salud Mental y Consumos Problemáticos, se publicará en la página web del Ministerio de Salud de la Nación el listado de las organizaciones que integrarán el Consejo Consultivo en Salud Mental y Adicciones.

ARTÍCULO 13°.- Se convocará, en un plazo no mayor a TREINTA (30) días corridos a partir de la selección de las organizaciones integrantes del Consejo Consultivo Honorario, al acto de asunción y primera sesión plenaria.

ARTÍCULO 14°. - La integración del Consejo Consultivo tendrá una validez de CUATRO (4) años, luego de los cuales deberá convocarse a un nuevo proceso de selección.

ARTÍCULO 15°.- Las organizaciones que integran el Consejo Consultivo podrán ser reelegidas por un solo período consecutivo de CUATRO (4) años.

ARTÍCULO 16°.- Póngase en conocimiento a la Mesa de Entrada del Ministerio de Salud de la Nación, en cumplimiento del artículo 4º del presente.

ARTÍCULO 17°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 18°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Carla Vizzotti

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2022 N° 105933/22 v. 28/12/2022

Fecha de publicación 28/12/2022