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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


MINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

Resolución 85/2022

RESOL-2022-85-APN-SECGT#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 22/12/2022

VISTO Expediente N° EX-2022-128133244- -APN-DGD#MTR, el Decreto N° 2407 del 26 de noviembre de 2002, y N° 50 del 19 de diciembre de 2019, las Resoluciones N° 608 del 1° de agosto de 2006, N° 498 del 21 de agosto de 2007, N° 726 del 26 de septiembre de 2008, y N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y las Resoluciones Nº 495 del 29 de noviembre de 2016, N° 718 del 25 de agosto de 2017, N° 723 del 16 de agosto de 2018, N° 479 del 2 de agosto de 2019 y N° 565 del 24 de agosto de 2022, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 6° del Decreto N° 2407 del 26 de noviembre de 2002, se aprobaron las “NORMAS Y CARACTERÍSTICAS GENERALES RELATIVAS A LA RECATEGORIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS Y A LA APLICACIÓN DE BANDAS TARIFARIAS DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER INTERJURISDICCIONAL QUE SE DESARROLLA EN TODO EL TERRITORIO DE LA NACIÓN” y se dispuso que la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en su carácter de Autoridad de Aplicación conforme lo estatuido en el artículo 14 del mismo decreto, puede modificar dichas normas en el supuesto que fundadas razones de interés público lo requieran.

Que a través de las Resoluciones Nros. 608 del 1° de agosto de 2006, 498 del 21 de agosto de 2007 y 726 del 26 de septiembre de 2008, todas ellas de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se estableció la aplicación de valores adicionales a la tarifa de referencia dispuesta por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/02.

Que la Resolución N° 257 del 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, determinó a través de su artículo 1° que la Tarifa de Referencia prevista por el artículo 7° del Anexo II del Decreto N° 2407/02 se calculará en función de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja de la tarifa media por kilómetro (Km) relevada conforme lo dispuesto en el Anexo I de dicha norma.

Que corresponde mencionar que mediante el artículo 2° de la resolución mencionada en el considerando precedente, se aprobó como metodología de cálculo para el relevamiento de las tarifas medias de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, el procedimiento que como Anexo II forma parte integrante de dicha norma.

Que cabe destacar que la Resolución Nº 495 del 29 de noviembre de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el Anexo I de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, estableciendo los factores de estacionalidad a considerar en los períodos estacionales que afecten la base tarifaria.

Que por su parte, la Resolución Nº 718 del 25 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el apartado “II. BASE TARIFARIA DE APLICACIÓN (BTA)” del Anexo I de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, estableciendo los factores de variación correspondientes a las tarifas máxima y mínima, a ser considerados para el cálculo de las tarifas de cada categoría de servicio.

Que por otro lado, la Resolución Nº 723 del 16 de agosto de 2018 del MINISTERIO DE TRANSPORTE sustituyó el literal d) del punto I del Anexo I de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, estableciendo que en aquellas ventas de pasajes que se realicen con hasta DIEZ (10) días de anticipación respecto de la fecha del servicio contratado, el descuento a aplicar para obtener la tarifa mínima de cada categoría de servicio, no podrá ser superior al QUINCE POR CIENTO (15%); y que para las ventas de pasajes efectuadas con más de DIEZ (10) días de anticipación respecto de la fecha de inicio del servicio contratado, los descuentos podrán ser superiores al QUINCE POR CIENTO (15%), y de hasta un NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%), respecto de las tarifas mínimas de cada categoría de servicio.

Que en el artículo 3° de la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, modificado por la Resolución N° 495/2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se instruyó a la ex SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE INTERURBANO E INTERNACIONAL DE PASAJEROS entonces dependiente de la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE para que trimestralmente proponga a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, el factor de corrección a utilizarse para determinar la Base Tarifaria de Aplicación (BTA).

Que además, el artículo referido en el considerando precedente instruyó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a elevar trimestralmente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la propuesta de Base Tarifaria de Aplicación (BTA) que surja del relevamiento del mercado y del empleo del factor de corrección precitado, conjuntamente con el informe pertinente.

Que la Resolución N° 479 del 2 de agosto de 2019, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, sustituyó el inciso e) “Factor de Estacionalidad” del punto I “Estructura Tarifaria” del Anexo I de la Resolución N° 257/2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a utilizarse para determinar la Base Tarifaria de Aplicación (BTA).

Que mediante el artículo 1° de la Resolución N° 565 del 24 de agosto de 2022, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, modificó la Resolución Nº 257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, estableciendo un mecanismo de actualización de la Tarifa de Referencia (Base Tarifaria) aplicable a los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional y a los servicios de las terminales de todo el país destinadas a concentrar las salidas, llegadas y tránsito que utilizan las empresas prestadoras de los primeros nombrados.

Que a su vez, por medio del artículo 2° de la Resolución N° 565/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encomendó a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE que publique mensualmente la Base Tarifaria de Aplicación, calculada y actualizada de conformidad con lo previsto en el Anexo I aprobado por el artículo 1° de la Resolución N° 257 del 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la precitada norma.

Que, por conducto del artículo 3° de la Resolución N° 565/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se sustituyó el artículo 3° de la Resolución N° 257/09 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, instruyéndose a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ECONÓMICA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, para que trimestralmente proponga a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, el Factor de corrección de Estacionalidad a utilizarse para determinar la Base Tarifaria de Aplicación (BTA) y a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR a elevar mensualmente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE la propuesta de Base Tarifaria de Aplicación que surja del relevamiento del mercado y del empleo del factor de corrección precitado, conjuntamente con el informe pertinente.

Que, en cumplimiento de las instrucciones impartidas por el artículo 3 de la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE, con las modificaciones introducidas por la Resolución N° 565/22 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR mediante el Informe N° IF-2022-128912832-APN-SSTA#MTR comunicó que, habiéndose efectuado los relevamientos correspondientes, se han verificado los extremos establecidos por la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorios, a los fines de actualizar los valores tarifarios correspondientes, elevando en consecuencia la propuesta de modificación de la Base Tarifaria Media (BTM) y de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA).

Que la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, mediante la Providencia N° PV-2022-129111165-APN-SSTA#MTR por el que propició la modificación de la Base Tarifaria Media (BTM) y de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), conforme el mecanismo de la Resolución N° 257/09 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y sus modificatorios.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia, indicando que el proyecto se fundamenta en los informes obrantes en el actuado y su dictado se ajusta a las normas vigentes.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto, se emite en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 958 del 16 de junio de 1992 y sus modificatorios, 2407 del 26 de noviembre de 2002 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019.

Por ello,

LA SECRETARIA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la actualización de la Base Tarifaria Media (BTM) y de la Base Tarifaria de Aplicación (BTA), en el marco de lo establecido por la Resolución N° 257 de fecha 24 de noviembre de 2009 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, que como Anexo (IF-2022-128912193-APN-SSTA#MTR), forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese la presente resolución a la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, a la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese a las ENTIDADES REPRESENTATIVAS DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

María Jimena López

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2022 N° 105585/22 v. 28/12/2022

Fecha de publicación 28/12/2022