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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 2377/2022

RESOL 2022-2377-APN-ENACOM#JGM FECHA 26/12/2022 ACTA 84

EX-2022-110954563-APN-DNFYD#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto: 1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso abierto de FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL (FOMECA) LÍNEA GESTIÓN DE MEDIOS – LÍNEA M/2023, que tiene por objeto el apoyo y fomento de la gestión de medios radiofónicos y audiovisuales, proveyendo recursos para ser implementados en procesos de gestión administrativa, contable, legal, comercial, institucional, comunicacional, y semejantes a fin de mejorar el funcionamiento de los destinatarios cuyos proyectos resulten aprobados, implementándose a través de DOS (2) sublíneas, que como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-136182130-APN-DNFYD#ENACOM forma parte integrante de la presente. 2.- Convocar a concurso abierto, en todo el territorio nacional para la presentación de proyectos, correspondiente al FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL, LÍNEA GESTIÓN DE MEDIOS – LÍNEA M/2023-, conforme el cronograma establecido en el Artículo 15 del Reglamento Particular, aprobado como Anexo registrado por el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2022-136182130-APN-DNFYD#ENACOM a, los siguientes destinatarios, según SUBLÍNEA: SUBLÍNEA RADIO 2.1.- Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión sonora contempladas en la Ley N° 26.522, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con licencia, permiso, reconocimiento vigente en los términos de la Resolución N° 753–COMFER/06, empadronados en los términos de la Resolución N° 1.102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y zonas de fronteras; 2.2.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de radiodifusión sonora contemplados en la Ley N°26.522. SUBLÍNEA TELEVISIÓN Modalidad Licenciatario Operador y Modalidad Licenciatario y Autorizado 2.3.- Personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro titulares de servicios de radiodifusión televisiva contempladas en la Ley N° 26.522 con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia o Direcciones Provinciales de personas Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) si se tratara de cooperativas y mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09, modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N° 39-AFSCA/15, bajo la modalidad de licenciatario y autorizado y la modalidad de licenciatario operador, con responsabilidad por la multiplexación y transmisión de un canal radioeléctrico, tanto para la propia señal como para la incorporación de señales correspondientes a servicios licenciatarios o autorizados. 2.4.- Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el Registro Nacional de Organizaciones de Pueblos Indígenas (RENOPI) y Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI) y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de autorización correspondiente a servicios de televisión abierta contemplados en la Ley N° 26.522. 3.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso abierto del FONDO DE FOMENTO CONCURSABLE PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL LÍNEA GESTIÓN DE MEDIOS – LÍNEA M/2023, será financiada con los recursos contemplados en el Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($200.000.000,00). 4.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefa de Área, Área Despacho.

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 28/12/2022 N° 105866/22 v. 28/12/2022

Fecha de publicación 28/12/2022