MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
Disposición 28/2022
DI-2022-28-APN-DNCYFP#MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-97929743- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y
CONSIDERANDO:
Que el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente estima que las actividades pesqueras y otras actividades marinas contribuyen con alrededor de CERO COMA TRES MILLONES DE TONELADAS MÉTRICAS (0,3 millones tm) a la fuga mundial de macroplásticos hacia el medio marino (Ciencia de los plásticos - UNEP/PP/INC.1/7 - Septiembre 2022).
Que si bien la actividad pesquera no constituye una de las principales fuentes de contaminación por plásticos hacia los océanos, su uso directo en el ecosistema acuático es problemático y exige una acción al respecto.
Que resulta ser un hecho notorio la presencia de envases o cajones plásticos perdidos, abandonados o descartados en el mar argentino, los cuales son trasladados por las corrientes marinas y en muchos casos terminan desperdigados en las costas.
Que los aparejos de pesca perdidos, abandonados o descartados pueden alterar los fondos marinos y el medio ambiente marino, así como crear problemas para la seguridad de la navegación.
Que la matanza de peces y otras especies, como ballenas, delfines, focas y tortugas algunas de las cuales están en peligro de extinción, es uno de los muchos impactos de estos aparejos perdidos, abandonados o descartados pero que mantienen su capacidad de atrapar a los animales marinos.
Que los factores que motivan que las artes de pesca y cajones se abandonen, se pierdan o se descarten, son numerosos; entre ellos están: las condiciones meteorológicas adversas; los factores operacionales durante el aprovisionamiento de los buques y la actividad pesquera.
Que a su vez, la pérdida de los aparejos de pesca y cajones puede ser involuntaria o intencional, y algunas veces inevitable. El mal tiempo y los diferentes medios naturales en los que trabajan los pescadores (con diferentes corrientes, condiciones del fondo marino y temperaturas, en ocasiones con vientos fuertes y marejada) podrían tener enormes impactos en la capacidad operacional de los barcos.
Que por consiguiente, con el objetivo de minimizar la mortalidad por pesca involuntaria, las alteraciones en el medio ambiente marino; los peligros para la navegación; los desechos y desperdicios en las playas y la introducción de material sintético en la red alimentaria marina, en una primera etapa se proponen acciones preventivas que ayuden a generar conciencia y disuadan comportamientos que puedan generar impactos negativos en el ambiente marino.
Que las buenas prácticas en los buques pesqueros deben incluir la disponibilidad a bordo de herramientas que permitan la recuperación de aparejos de pesca, cajones plásticos y materiales de embalaje que hayan caído al mar, siempre que conserven su flotabilidad.
Que en las mareas con destino a jurisdicción nacional y en el área adyacente a la Zona Económica Exclusiva se realizan controles previos al despacho a la pesca por parte de Inspectoras e Inspectores Nacionales de Pesca dependientes de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que siguiendo este orden de ideas, resulta oportuno incluir entre los objetivos de fiscalización en muelle la verificación de la presencia a bordo de grampines y bicheros o ganchos.
Que dichas herramientas son de uso común en el sector pesquero y presentan diversos formatos de acuerdo a los usos y costumbres, así como a las características técnicas de cada buque.
Que en este sentido es necesario establecer los requisitos técnicos mínimos comunes que deberán verificarse a bordo para dar por cumplida con la obligación, en cabeza de los armadores de buques pesqueros, de contar con bicheros o ganchos y grampines.
Que el Artículo 21, inciso o) de la Ley Nº 24.922 prohíbe realizar toda práctica que atente contra la sustentabilidad del recurso pesquero y contra las prácticas de pesca responsable.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente medida de conformidad a las competencias emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias y la Decisión Administrativa N° 1.441 de fecha 8 de agosto de 2020.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Los propietarios o locatarios de buques pesqueros de bandera argentina deberán contar a bordo con herramientas que permitan la recuperación de aparejos de pesca, cajones plásticos y materiales de embalaje que floten caídos al mar, de acuerdo a las características enunciadas en el Artículo 3º de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que durante las operaciones de aprovisionamiento y descarga del buque en muelle así como durante el viaje de pesca, se deberán realizar los esfuerzos necesarios para la recuperación de los aparejos de pesca perdidos y abandonados, cajones plásticos y materiales de embalaje que floten en la superficie del mar, en la medida que no signifique poner en riesgo la seguridad de la tripulación o del buque.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de la presente norma se entenderá por:
a) Bichero: toda herramienta conformada por una caña o palo de madera u otro material similar, de un largo mínimo de TRES METROS (3 m), con un gancho fijo en un extremo.
b) Grampín: toda herramienta constituida por un cabo no inferior a QUINCE METROS (15 m) de largo, con un gancho aferrado a uno de sus extremos.
ARTÍCULO 4º.- Previo a la zarpada a zona de pesca el inspector o la inspectora nacional de pesca constatará la presencia a bordo de al menos UN (1) grampín y UN (1) bichero por buque, lo que deberá ser asentado en el campo de observaciones del “Acta de Comprobación de Artes de Pesca” y/o del “Acta de Comprobación” del Manual de Procedimientos para el Control y la Vigilancia Pesquera Nacional, aprobado por la Disposición Nº DI-2022-14-APN-DNCYFP#MAGYP de fecha 10 de marzo de 2022 de la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones determinadas en la presente disposición dará lugar a las sanciones que correspondan de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922 y sus normas complementarias.
ARTÍCULO 5º.- Invítase a las Provincias del CHUBUT, de SANTA CRUZ, de BUENOS AIRES, de RIO NEGRO y de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR a adoptar medidas de características similares a las establecidas en la presente disposición.
ARTICULO 6º.- La presente medida entrará en vigencia a los TREINTA (30) días corridos a contar desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Julian Suarez
e. 28/12/2022 N° 106164/22 v. 28/12/2022
Fecha de publicación 28/12/2022