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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 734/2022

RESOL-2022-734-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2022

VISTO el Expediente Nº EX-116149064-APN-ANAC#MTR, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, la Resolución de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) N° 354-E de fecha 1 de julio de 2022 y la Parte 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), y

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Expediente citado en el Visto, tramita una propuesta de enmienda de la Parte 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC).

Que deviene necesaria una modificación a dicha norma a fin de compatibilizar el plazo mínimo de antelación para la presentación de la solicitud de emisión del Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) establecido en la Sección 119.35 de la Parte 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” de las RAAC, con el previsto a nivel regional en la Sección 119.220 de la Parte 119 “Certificación de Explotadores de Servicios Aéreos” del REGLAMENTO AERONÁUTICO LATINOAMERICANO (LAR).

Que, asimismo, la modificación contribuye a resolver hallazgos efectuados por la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) en el contexto de su Programa Universal de Auditoría de la Vigilancia Seguridad Operacional (USOAP, por sus siglas en inglés).

Que la normativa actual dispone que los solicitantes presenten el requerimiento de certificación como explotador de servicios aéreos con una antelación mínima de NOVENTA (90) días hábiles a la fecha en que se pretenda iniciar las operaciones, y de acuerdo a la normativa regional y las recomendaciones efectuadas por la OACI en el contexto del USOAP sitúan ese plazo en torno a los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.

Que el criterio propiciado no solamente se justifica en la necesidad de estandarizar la normativa con su equivalente nivel regional y las sugerencias efectuadas por la OACI, sino también en la decisión de otorgar a la Autoridad Aeronáutica un plazo más amplio para ejercer sus actividades de certificación y supervisión de los potenciales explotadores aéreos, teniendo particularmente en miras la complejidad del trámite y la repercusión de dicha certificación en la seguridad de las operaciones aéreas.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) ha tomado la intervención de su competencia, analizando la factibilidad técnica a través de sus áreas competentes.

Que la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ANAC ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTYA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770/ 2007.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modificase la Sección 119.35 de la Parte 119 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL (RAAC), que quedará redactada de la siguiente forma: “119.35 Requerimientos para solicitar un Certificado de Explotador de Servicios Aéreos (CESA) para todos los solicitantes. (a) Toda persona que solicite un CESA deberá presentar una solicitud, de la manera establecida por la ANAC en el Manual de Procedimientos para Certificación y Supervisión de Explotadores de Transporte Aerocomercial (MAC-TAC), conteniendo toda información que la ANAC requiera. (b) En todos los casos el solicitante deberá presentar la solicitud a la ANAC al menos CIENTO OCHENTA (180) días hábiles antes de la fecha en que pretenda iniciar la operación.”

ARTÍCULO 2°.- La enmienda que por este acto se aprueba entrará en plena vigencia a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Pase a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN (UPYCG) dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) a efectos de la corrección editorial de la sección que se modifica y su publicación en la página “web” institucional.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL, y cumplido archívese.

Paola Tamburelli

e. 29/12/2022 N° 106610/22 v. 29/12/2022

Fecha de publicación 29/12/2022