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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 872/2022

RESOL-2022-872-APN-SE#MEC

Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-118360323-APN-SE#MEC, los Decretos Nros. 260 de fecha 12 de marzo de 2020, 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 y su modificatorio, 167 de fecha 11 de marzo de 2021, 241 de fecha 15 de abril de 2021, las Resoluciones Nros. 507 de fecha 5 de junio de 2021 y 140 de fecha 14 de marzo de 2022, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Disposición N° 6 de fecha 29 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 892 de fecha 13 de noviembre de 2020 se declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario de la REPÚBLICA ARGENTINA la promoción de la producción del gas natural argentino.

Que por el Artículo 2° del citado decreto se aprobó el “PLAN DE PROMOCIÓN DE LA PRODUCCIÓN DEL GAS NATURAL ARGENTINO–ESQUEMA DE OFERTA Y DEMANDA 2020-2024” (en adelante Plan Gas.Ar), basado en un sistema competitivo en el PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE (PIST), y se instruyó a esta Secretaría a instrumentar el Plan Gas.Ar, el que se asienta en la participación voluntaria por parte de las empresas productoras, prestadoras del servicio público de distribución y subdistribución que hagan adquisiciones en forma directa de las empresas productoras y de COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA).

Que, mediante el Decreto N° 730 de fecha 3 de noviembre de 2022 se sustituyó el Artículo 2° del Decreto N° 892/20, y se aprobó el PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, que como Anexo (IF-2022-117816376-APN-SE#MEC) integra el citado Decreto N° 892/20.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Apartado I Inciso e) del Anexo al Decreto N° 892/20, sustituido por el Decreto N° 730/22, el citado PLAN DE REASEGURO Y POTENCIACIÓN DE LA PRODUCCIÓN FEDERAL DE HIDROCARBUROS, EL AUTOABASTECIMIENTO INTERNO, LAS EXPORTACIONES, LA SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES Y LA EXPANSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE PARA TODAS LAS CUENCAS HIDROCARBURÍFERAS DEL PAÍS 2023-2028”, resulta extensivo del Plan Gas.Ar, cuya vigencia, de tal modo, quedó establecida hasta el 31 de diciembre de 2028.

Que el Plan Gas.Ar, conforme el Decreto N° 892/20, y su modificatorio, contempla, entre otros, los siguientes objetivos: “ (…) b) Proteger los derechos de los usuarios actuales y futuros y de las usuarias actuales y futuras del servicio de gas natural; c) Promover el desarrollo de agregado nacional en la cadena de valor de toda la industria gasífera; d) Mantener los puestos de trabajo en la cadena de producción de gas natural; e) Sustituir importaciones de Gas Natural Licuado (GNL) y el consumo de combustibles líquidos por parte del sistema eléctrico nacional; f) Coadyuvar con una balanza energética superavitaria y con el desarrollo de los objetivos fiscales del Gobierno; g) Generar certidumbre de largo plazo en los sectores de producción y distribución de hidrocarburos; h) Otorgar previsibilidad en el abastecimiento a la demanda prioritaria y al segmento de generación eléctrica de fuente térmica (…)”.

Que el Artículo 3° del citado decreto faculta a esta Secretaría, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para la ejecución e implementación del Plan Gas.Ar.

Que, a su vez, cabe consignar que mediante el Artículo 1° de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificatorias, se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegaron en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para implementar las políticas indispensables para instrumentar los objetivos de la citada legislación, conforme a los términos del Artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que, en tal marco, mediante la Resolución N° 507 de fecha 5 de junio de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se dispuso una asistencia financiera temporal que coadyuve a la continuidad de la prestación del servicio de subdistribución de gas natural.

Que mediante la Disposición N° 6 de fecha 29 de junio de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció la documentación que las subdistribuidoras debían presentar para acceder a la asistencia económica transitoria dispuesta por la Resolución N° 507/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que, posteriormente, esta SECRETARÍA DE ENERGÍA dictó la Resolución N° 140 de fecha 14 de marzo de 2022 mediante la cual aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria a las subdistribuidoras de gas natural listadas en su Anexo I obrante en el Informe Nº IF-2022-05730090-APN-SSH#MEC que integra dicha medida, a efectos de coadyuvar a la continuidad de la prestación del servicio de distribución de gas natural.

Que el Artículo 2° de dicha resolución estableció que la asistencia económica transitoria aprobada en su Artículo 1° consistirá en el reconocimiento del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la facturación que en concepto de compra de gas natural a distribuidoras zonales –neto de impuestos- abonen mensualmente las subdistribuidoras enumeradas en el mencionado Anexo I, durante el período diciembre de 2021 a julio de 2022 inclusive; estimándose un monto total de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000).

Que las empresas remitieron documentación de acuerdo a lo establecido en la Disposición N° 6/21 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS mediante las presentaciones incluidas en los expedientes citados en el Anexo I de Detalle de Liquidación embebido en el Informe Nº IF-2022-121644389-APN-DTYR#MEC de la Dirección de Tarifas y Regalías, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos por dicha normativa para solicitar la asistencia económica transitoria establecida por la resolución mencionada anteriormente.

Que en el Informe Nº IF-2022-121644389-APN-DTYR#MEC se dejó constancia de que se considera el concepto “COMPRA DE GAS” de cada una de las facturas presentadas para los periodos diciembre de 2021 a Julio de 2022 respectivamente, y que se calcula el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de dichos montos a efectos de exponer la Asistencia Económica Transitoria dispuesta por la Resolución N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA.

Que de acuerdo a la documentación presentada, la Dirección de Tarifas y Regalías de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría, ha realizado el cálculo de la compensación económica correspondiente a la asistencia económica transitoria a las Subdistribuidoras de gas por redes por los períodos diciembre de 2021, y enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2022, el cual asciende a un monto de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 931.817.787,50), de acuerdo al detalle en el Informe Nº IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC de fecha 2 de diciembre de 2022 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de esta Secretaría.

Que la Dirección General de Administración de Energía ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Inciso c) del Artículo 35 del Anexo al Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, por el Artículo 8° del Decreto N° 892/20 y su modificatorio, y por el Apartado IX del Anexo II del Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

LA SECRETARIA DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 140 de fecha 14 de marzo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, una erogación con carácter de asistencia económica transitoria correspondiente al mes de diciembre de 2021 por la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 37.586.386,40), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una erogación con carácter de asistencia económica transitoria correspondiente al mes de enero de 2022 por la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO CON DIECISIETE CENTAVOS ($ 39.243.528,17), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una erogación con carácter de asistencia económica transitoria correspondiente al mes de febrero de 2022 por la suma de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 44.448.365,49), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una erogación con carácter de asistencia económica transitoria correspondiente al mes de marzo de 2022 por la suma de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS ($ 47.825.146,12), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una erogación con carácter de asistencia económica transitoria correspondiente al mes de abril de 2022 por la suma de PESOS OCHENTA MILLONES TRESCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS DOCE CON SETENTA CENTAVOS ($ 80.314.812,70), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una erogación con carácter de asistencia económica transitoria correspondiente al mes de mayo de 2022 por la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y NUEVE MILLONES SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON CINCO CENTAVOS ($ 149.074.199,05), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una erogación con carácter de asistencia económica transitoria correspondiente al mes de junio de 2022 por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTIDÓS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTISÉIS CENTAVOS ($ 276.722.389,26), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 8°.- Apruébase, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 140/22 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA, una erogación con carácter de asistencia económica transitoria correspondiente al mes de julio de 2022 por la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 256.602.960,31), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2022-130233916-APN-SSH#MEC) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 9°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado al Programa 73 del SAF 328 – SECRETARÍA DE ENERGÍA, correspondiente al Ejercicio 2022.

ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Flavia Gabriela Royón

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 29/12/2022 N° 106624/22 v. 29/12/2022

Fecha de publicación 29/12/2022