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Primera sección


BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Comunicación “A” 7661/2022

22/12/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173):

Ref.: REMON 1-1082, SINAP 1-164, OPASI 2-676. Efectivo mínimo. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, dispone:

“1. Prorrogar con vigencia desde el 1.1.23. y hasta el 30.6.23 el punto 6.3.1. de las normas sobre “Efectivo mínimo” (relativo a la deducción de la exigencia en pesos) para los retiros de efectivo realizados en cajeros automáticos ubicados en localidades comprendidas en las categorías II a VI, conforme a lo establecido en las normas sobre “Categorización de localidades para entidades financieras”.

2. Prorrogar hasta el 31.12.27 el límite de endosos establecido para los cheques y las letras de cambio en los puntos 5.1.1. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta corriente bancaria” y 4.1.1. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas”.

Ello, sin perjuicio de las excepciones establecidas en la reglamentación vigente para cada caso.

3. Establecer, con vigencia a partir del 1.1.23, en $ 6.000.000 el importe de la garantía de los depósitos a que se refieren los puntos 5.3.1., 5.3.2., 5.3.3. y 6. de las normas sobre “Aplicación del Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos”.

4. Admitir la utilización de certificados de depósito a plazo fijo con la leyenda relativa al importe de la garantía de los depósitos desactualizada, hasta que se agoten y/o se cuente con los citados instrumentos con la nueva leyenda de acuerdo con lo establecido en el punto 3. de la presente comunicación.

Para el uso de tales certificados desactualizados, se deberá colocar un sello aclaratorio del alcance de la garantía o, de no contar con espacio suficiente para ello, se deberá notificar al depositante por escrito en hoja separada en original y copia con el texto completo de la leyenda, la cual deberá ser firmada por él.”

Por otra parte, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO - Ordenamientos y resúmenes - Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Saludamos a Uds. atentamente.

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

Enrique C. Martin, Gerente de Emisión de Normas - María D. Bossio, Subgerenta General de Regulación Financiera.

ANEXO

El/Los Anexo/s no se publican: La documentación no publicada puede ser consultada en la Biblioteca Prebisch del Banco Central de la República Argentina (Reconquista 250 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) o en el sitio www.bcra.gob.ar (Solapa “Sistema Financiero” – MARCO LEGAL Y NORMATIVO”).

e. 29/12/2022 N° 106739/22 v. 29/12/2022

Fecha de publicación 29/12/2022