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Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


ACUERDOS

Decreto 874/2022

DCTO-2022-874-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-65409272-APN-DNRYRT#MT, la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021, vigente conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los términos del Decreto N° 882 del 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios y las Actas Acuerdo de fechas 30 de junio de 2022 y 25 de octubre de 2022 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados y empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios).

Que las partes, en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias arribaron a un acuerdo por el que se convino modificar el Sueldo Básico, la Bonificación Funcional y la Asignación de la Categoría, a partir del 1° de julio, del 1° de agosto, del 1° de octubre, del 1° de noviembre, todos de 2022 y del 1° de enero de 2023, para el citado personal encuadrado en el marco de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que el mencionado Acuerdo cumple los requisitos del artículo 11 de la Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo y 80, inciso b) del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185.

Que en atención a las prescripciones establecidas en el artículo 86 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley N° 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley N° 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción de las Actas Acuerdo de fechas 30 de junio y 25 de octubre, ambas de 2022.

Que los servicios de asesoramiento jurídico permanentes han tomado la intervención que les compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológanse las Actas Acuerdo de fechas 30 de junio y 25 de octubre, ambas de 2022, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Embarcado de la Dirección Nacional de Vías Navegables (Decreto N° 2606/83 y modificatorios), que como ANEXO (IF-2022-126114403-APN-DNRYRT#MT) forman parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- La vigencia del incremento retributivo acordado en la Cláusula Primera del Acta Acuerdo de fecha 25 de octubre de 2022, que se homologa por el artículo 1° del presente, será a partir del 1° de julio, 1° de agosto, 1° de octubre, 1° de noviembre, todos de 2022 y 1° de enero de 2023, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Raquel Cecilia Kismer

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2022 N° 107404/22 v. 30/12/2022

Fecha de publicación 30/12/2022