CONTRATOS
Decreto 879/2022
DCTO-2022-879-APN-PTE - Aprobación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022
VISTO el Expediente N° EX-2022-137118552-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Financiación propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Modelo de Contrato de Financiación el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa de Apoyo al Crédito para Energías Sostenibles y Bioeconomía” por un monto equivalente a EUROS SESENTA MILLONES (EUR 60.000.000).
Que el objetivo general del Programa es fondear una línea de crédito para financiar proyectos de energías sostenibles y bioeconomía en la República Argentina.
Que la ejecución del Programa y la utilización de los recursos del financiamiento serán llevadas a cabo por la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia a través del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), que será responsable de la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de adjudicación, planificación, monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su ejecución.
Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Financiación, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.
Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Financiación y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa de Apoyo al Crédito para Energías Sostenibles y Bioeconomía”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Financiación propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.
Que para la implementación del Programa resulta necesario suscribir un CONTRATO DE TRANSFERENCIA entre la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO, como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), como Organismo Ejecutor del Programa, y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, quien representará al MINISTERIO DE ECONOMÍA en la administración y ejecución financiera del Contrato de Financiación.
Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Financiación a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) por un monto equivalente a EUROS SESENTA MILLONES (EUR 60.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Apoyo al Crédito para Energías Sostenibles y Bioeconomía” que consta de DOCE (12) Estipulaciones y de CUATRO (4) Anexos, que como ANEXO I (IF-2022-137966723-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Financiación y su documentación adicional relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitudes de desembolso y toda documentación adicional necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos precedentes y/o modificaciones al Contrato de Financiación cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.
ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa de Apoyo al Crédito para Energías Sostenibles y Bioeconomía” a la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia a través del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE), que será responsable de la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de adjudicación, planificación, monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su ejecución.
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales, al señor Secretario de Industria y Desarrollo Productivo y al Presidente del BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR S.A. (BICE) o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que estos designen a convenir y suscribir el CONTRATO DE TRANSFERENCIA para la ejecución del aludido Programa.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/12/2022 N° 107410/22 v. 30/12/2022
Fecha de publicación 30/12/2022