Edición del
16 de Abril de 2024

Ediciones Anteriores
Secciones

Legislación y Avisos Oficiales
Primera sección


CONTRATOS

Decreto 880/2022

DCTO-2022-880-APN-PTE - Aprobación.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-130612746-APN-DGDA#MEC y el Modelo de Contrato de Financiación propuesto para ser suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Modelo de Contrato de Financiación el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) se compromete a asistir financieramente a la REPÚBLICA ARGENTINA con el fin de cooperar en la ejecución del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, por un monto equivalente a EUROS CIEN MILLONES (EUR 100.000.000).

Que el objetivo general del Programa es contribuir con la descarbonización del sector eléctrico al disminuir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y al desarrollo humano, a través de la ampliación y modernización de los sistemas de transporte de energía eléctrica.

Que, en este sentido, los objetivos específicos del mencionado Programa son: i) disminuir el uso de generación basada en combustibles fósiles, (ii) aumentar la capacidad de transporte de energía eléctrica para la atención de nueva demanda y la inyección de energía renovable al sistema interconectado, (iii) mejorar la confiabilidad y eficiencia del sistema eléctrico y (iv) promover la participación de las mujeres en el Programa.

Que la ejecución del Programa estará a cargo de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, a través del Fondo Fiduciario para el Transporte Eléctrico Federal (FFTEF), que será responsable de la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación, monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su ejecución.

Que la formalización de esta operación requiere que la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de Prestataria y por intermedio del MINISTERIO DE ECONOMÍA, suscriba el Contrato de Financiación, así como toda otra documentación relacionada con la operatoria de dicho Préstamo.

Que, en virtud de ello, corresponde facultar al señor Ministro de Economía para que, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, suscriba el Contrato de Financiación y su documentación adicional, y acuerde las modificaciones que sean convenientes para la ejecución del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)”, siempre y cuando no constituyan cambios sustanciales al objeto y destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

Que para la implementación del Programa resulta necesario suscribir un CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO entre la SECRETARÍA DE ENERGÍA como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia, el FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) como Organismo Ejecutor del Programa y la SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y FINANCIEROS INTERNACIONALES, quien representará al MINISTERIO DE ECONOMÍA en la administración y ejecución financiera del Contrato de Financiación.

Que las condiciones generales, los plazos de amortización, las tasas de interés y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Contrato de Financiación propuesto para ser suscripto son los usuales que se pactan en este tipo de contratos y resultan adecuados a los propósitos y objetivos para los que será destinado el mencionado Préstamo.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 53 de la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014).

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Contrato de Financiación a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO EUROPEO DE INVERSIONES (BEI) por un monto equivalente a EUROS CIEN MILLONES (EUR 100.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)” que consta de DOCE (12) Estipulaciones y de CINCO (5) Anexos, que como ANEXO I (IF-2022-137966554-APN-SSRFID#MEC) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, el Contrato de Financiación y su documentación adicional relacionada con la operatoria de dicho Préstamo, conforme al Modelo que se aprueba por el artículo 1° del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al señor Ministro de Economía, o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que este designe, a convenir y suscribir, en nombre y representación de la REPÚBLICA ARGENTINA, solicitudes de desembolso y toda documentación adicional necesaria para la instrumentación de lo dispuesto por los artículos precedentes y/o modificaciones al Contrato de Financiación, cuyo modelo se aprueba por el artículo 1° de la presente medida, siempre que no constituyan cambios sustanciales en el objeto o destino de los fondos ni deriven en un incremento de su monto o introduzcan modificaciones a la prórroga de jurisdicción a tribunales extranjeros acordada.

ARTÍCULO 4°.- Desígnase como “Organismo Ejecutor” del “Programa Federal de Transporte de Energía Eléctrica (PFTEE)” a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, que actuará como área sustantiva con responsabilidad primaria en la materia a través del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF), que será responsable de la coordinación y ejecución técnica, como así también de la gestión y ejecución operativa, administrativa, presupuestaria y financiera-contable, comprendiendo las cuestiones fiduciarias y legales, sobre cumplimiento de las cuestiones ambientales y sociales, los procedimientos de contrataciones, la planificación, programación, monitoreo y auditoría del Programa, y quedará facultado a realizar todas las operaciones y contrataciones necesarias a los efectos de su ejecución.

ARTÍCULO 5°.- Facúltase al señor Secretario de Asuntos Económicos y Financieros Internacionales, a la señora Secretaria de Energía y al Presidente del FONDO FIDUCIARIO PARA EL TRANSPORTE ELÉCTRICO FEDERAL (FFTEF) o al funcionario o a la funcionaria o funcionarios o funcionarias que estos designen a convenir y suscribir el CONVENIO SUBSIDIARIO DE PRÉSTAMO.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Juan Luis Manzur - Sergio Tomás Massa

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2022 N° 107411/22 v. 30/12/2022

Fecha de publicación 30/12/2022