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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Decreto 868/2022

DCTO-2022-868-APN-PTE - Hácese lugar a recurso jerárquico.

Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2022

VISTO el Expediente N° EX-2017-22514830-APN-DPC#EA, el Decreto N° 2539 del 24 de noviembre de 2015 y sus modificatorios y las Resoluciones del MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 617 del 14 de julio de 2017 y 581 del 7 de junio de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Marcelo Armando GONZALEZ contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17, por la que se dispuso el reencasillamiento, a partir del 1° de junio de 2017, del Personal Civil Permanente del referido ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO, detallado en el Anexo I de dicha norma, y en virtud del cual el recurrente fue reencasillado en el Agrupamiento Técnico - Nivel III - Grado 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado mediante el Decreto N° 2539/15.

Que el recurrente se notificó de la mentada Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617/17 el 11 de septiembre de 2017, interponiendo oportunamente contra la misma recurso de reconsideración.

Que el agente alegó que por la citada resolución fue erróneamente reencasillado en el Agrupamiento Técnico - Nivel III - Grado 9 del referido Convenio Colectivo, dado que posee título de abogado y que su anterior categoría era 26, por lo que reclamó que debió ser incluido en el Agrupamiento Profesional – Nivel I – Grado 9.

Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 581/18 se rechazó el referido recurso de reconsideración, dado que no se había podido acreditar debidamente el mayor Nivel de estudios enunciado.

Que resultando oportunamente notificado, el peticionante realizó una nueva presentación a la que definió como “Recurso Jerárquico en Subsidio”, en la que amplió los fundamentos de su recurso, la cual resultó formalmente admisible.

Que en dicha presentación el recurrente alega que la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 581/18 adolece de un error, en cuanto se ha basado en documentación inexacta y errónea, presentando al respecto nueva prueba documental que fue analizada por las áreas con competencia específica en la materia.

Que en cuanto a la asignación del Agrupamiento, Nivel y Grado Escalafonario del recurrente, resulta de aplicación el citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA – ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.

Que en esta instancia se acreditó que el agente GONZALEZ, al 31 de octubre de 2016, poseía título de abogado y revistaba en el Agrupamiento Superior - Clase III - Categoría 26 en su escalafón de origen.

Que según surge del inciso 1), apartado a) primer párrafo del artículo 138 del mentado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, será reencasillado en el Nivel I del Agrupamiento Profesional “El Personal del Agrupamiento Superior con título universitario de grado no inferior a 4 años en Universidades reconocidas por el Ministerio de Educación ...que revista en las Categorías 26 a 30”.

Que de acuerdo a las nuevas constancias obrantes en el expediente citado en el Visto, el agente en cuestión posee título Universitario y revistaba en el Agrupamiento Superior - Clase III - Categoría 26, tal como se ha señalado, y su situación de origen encuadra en las prescripciones legales enunciadas; por lo tanto corresponde modificar el Agrupamiento y Nivel establecido por la Resolución N° 617/17, correspondiéndole el Agrupamiento Profesional - Nivel I.

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde conceder el recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el causante.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE DEFENSA y la OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO han tomado la intervención que les corresponde.

Que ha tomado la intervención de su competencia la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.

Que el presente acto se dicta de conformidad con las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 -T.O. 2017.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Hácese lugar al recurso jerárquico en subsidio del de reconsideración interpuesto por el Agente Civil del ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJÉRCITO Marcelo Armando GONZALEZ (D.N.I. N° 18.362.636) contra la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 617 del 14 de julio de 2017, y procédese a reencasillarlo en el Agrupamiento Profesional – Nivel I – Grado 9 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal Civil y Docente Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (Leyes Nros. 20.239 y 17.409) y Personal del Instituto de Obra Social de las Fuerzas Armadas (IOSFA - ex-IOSE), homologado por el Decreto N° 2539/15.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ - Jorge Enrique Taiana

e. 30/12/2022 N° 107399/22 v. 30/12/2022

Fecha de publicación 30/12/2022