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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 268/2022

RESFC-2022-268-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/11/2022

VISTO el Expediente EX-2021-24248350- -APN-DACYGD#AABE y su asociado EX-2018-02669823-APN-DMEYD#AABE, los Decretos Nros. 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), y

CONSIDERANDO:

Que mediante el primer Expediente citado en el Visto tramitó el permiso de uso precario y gratuito a favor de la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM de la Provincia de BUENOS AIRES, respecto de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Juana Manuela Gorriti Nº 3520 de la Localidad de WILLIAM MORRIS, Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente en su mayor extensión como: Partido 135 - Circunscripción IV – Parcela 362PP (parte), vinculado al CIE 0600036203/7, contando con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (492.171 m2).

Que por la Resolución N° 187 (RESFC-2021-187-APN-AABE#JGM) de fecha 1° de noviembre de 2021, se otorgó a favor de la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM el Permiso de Uso Precario y Gratuito del inmueble citado precedentemente, a los fines de destinarlo como Reserva Urbana que posibilite el resguardo del hábitat y el paisaje originario, natural y autóctono de la región, así como su flora y su fauna característica, brindando a la comunidad un espacio para recreación, la educación ambiental y el ecoturismo.

Que en la citada Resolución también se resolvió dejar sin efecto el Artículo 1° de la Resolución Nº 106 (RESFC-2018-106-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de abril de 2018, por la cual se otorgó a la FUNDACIÓN PROYECTOS DE VIDA el uso precario y gratuito de un sector del inmueble en trato y se revocó por razones de oportunidad, mérito y conveniencia el Permiso de Uso suscripto con dicha Fundación, identificado como CONVE-2018-30330163-APN-DMEYD#AABE de fecha 19 de junio de 2018.

Que en fecha 8 de febrero de 2022 fue suscripto el Permiso de Uso Precario Gratuito AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM, identificado como (CONVE-2022-12264024-APN-DACYGD#AABE).

Que mediante Nota NO-2022-35242413-APN-DACONT#AABE de fecha 11 de abril de 2022 la DIRECCIÓN DE ASUNTOS CONTENCIOSOS, comunicó que la Fundación Proyectos de Vida entabló una acción de amparo contra esta Agencia a fin de resguardar la custodia del inmueble propiedad del Estado Nacional donde se encuentra el Centro de Desarrollo y Prevención, otorgado a dicha Fundación mediante el Permiso de Uso aprobado por Resolución Nº 106 (RESFC-2018-106-APN-AABE#JGM) y revocado por la Resolución N° 187 (RESFC-2021-187-APN-AABE#JGM), que tramita en los autos caratulados: FUNDACIÓN PROYECTOS DE VIDA c/ AABE SE-EXPTE 24248350/21 contra la Resolución AABE N° 187/21 s/AMPARO LEY 16.986, en trámite por ante el JUZGADO FEDERAL EN LO CIVIL Y COMERCIAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN MARTÍN N° 1 - SECRETARÍA N° 2.

Que asimismo, comunica que el mencionado Municipio de HURLINGHAM, mediante nota cursada a esta Agencia en fecha 23 de mayo de 2022, expresó su voluntad de seguir contando con los trabajos de la referida Fundación, por lo que solicita a esta Agencia que la misma continúe ocupando los SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 m2) originalmente otorgados mediante la Resolución Nº 106 (RESFC-2018-106-APN-AABE#JGM).

Que en ese sentido, mediante Nota NO-2022-45783625-APN-DAC#AABE de fecha 9 de mayo de 2022 la DIRECCIÓN DE ASUNTOS COMUNITARIOS entendió procedente modificar la Resolución N° 187 (RESFC-2021-187-APN-AABE#JGM) a lo fines de que se permita a la Fundación continuar desarrollando así sus actividades.

Que en dicho marco, a los fines de modificar la Resolución N° 187 (RESFC-2021-187-APN-AABE#JGM), intervino la DIRECCIÓN DE SANEAMIENTO CATASTRAL Y DOMINIAL, la que procedió a elaborar la ficha técnica identificada como IF-2022-100309343-APN-DSCYD#AABE, mediante la cual se verifica que el inmueble requerido por la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM es propiedad del ESTADO NACIONAL, se identifica con el CIE 0600036203/7 y cuenta con una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (486.171,00 m2), según se detalla en el PLANO-2022-100300617-APN-DSCYD#AABE.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que tiene a su cargo toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.

Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso, concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.

Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto Nº 1.382/12, autoriza a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de su jurisdicción de origen, y que por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus actividades de interés general.

Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670 de fecha 1º diciembre de 2015, establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, será el único organismo que podrá otorgar permisos de uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL, independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal efecto, deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos correspondientes al inmueble que se otorga. La tenencia será siempre precaria y revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

Que el artículo 16, del Reglamento de Gestión de Bienes del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), establece que el permiso de uso precario y gratuito podrá ser otorgado a poderes u órganos del ESTADO NACIONAL que no formen parte del Sector Público Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipales, Comunales, Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, organizaciones sin fines de lucro o a instituciones privadas legalmente constituidas en el país siempre que tengan por objeto una finalidad de bien común o requieran el permiso la ejecución de una actividad concreta que satisfaga de modo directo e inmediato el interés público y no tengan fin de lucro.

Que asimismo, dispone en el artículo 22 que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO podrá autorizar a los permisionarios la realización de obras de carácter permanente sobre los inmuebles. La autorización debe ser expresa y previa al inicio de las obras. Las obras quedarán a favor del ESTADO NACIONAL desde su ejecución sin que el permisionario tenga derecho a indemnización o reembolso alguno.

Que el artículo 20 del mencionado Reglamento, dispone que los permisos de uso constituyen un acto de mera tolerancia y podrán ser revocados en cualquier momento por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, sin derecho a indemnización o compensación alguna.

Que además cabe señalar que el artículo 4 inciso a) del referido Reglamento, indica entre otras cuestiones que las gestiones de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL estarán primordialmente al servicio de las políticas públicas para la ejecución de proyectos, planes y programas del ESTADO NACIONAL.

Que en función de ello, por razones de oportunidad mérito y conveniencia, resulta procedente en esta instancia dejar sin efecto los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 187 (RESFC-2021-187-APN-AABE#JGM), por los cuales se dejó sin efecto la Resolución Nº 106 (RESFC-2018-106-APN-AABE#JGM) y se revocó el permiso de uso otorgado a la FUNDACIÓN PROYECTO DE VIDA respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Juana Manuela GORRITI N° 3.520, Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, identificado catastralmente como: Partido 135 - Circunscripción IV - Parcela 362 PP (parte), vinculado al CIE 0600036203/2, que cuenta con una superficie aproximada de terreno de SEIS MIL METROS CUADRADOS (6.000 m2).

Que en ese sentido, resulta necesario modificar la Cláusula Primera del “PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO / MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM” (CONVE-2022-12264024-APN-DACYGD#AABE), aprobado por la Resolución N° 187 (RESFC-2021-187-APN-AABE#JGM), de acuerdo con el croquis PLANO-2022-100300617-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte de la presente medida.

Que asimismo, resulta conveniente sustituir el ANEXO I croquis PLANO-2021-39029544-APN-DSCYD#AABE de la Resolución Nº 187 (RESFC-2021-187-APN-AABE#JGM), por el ANEXO I identificado como croquis PLANO-2022-100300617-APN-DSCYD#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.

Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER EJECUTIVO NACIONAL de hacer prevalecer el interés en la preservación del patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización en cuanto a las condiciones de uso y aprovechamiento del espacio físico de los inmuebles, con vista a mejorar el aprovechamiento y utilización de dichos bienes inmuebles estatales en el marco de su aplicación al desarrollo de políticas públicas, cuyo instrumentación tenga por objeto beneficiar a la comunidad en su conjunto.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Déjanse sin efecto, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 187 (RESFC-2021-187-APN-AABE#JGM) de fecha 1° de noviembre de 2021.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el ANEXO I croquis PLANO-2021-39029544-APN-DSCYD#AABE de la Resolución Nº 187 (RESFC-2021-187-APN-AABE#JGM), por el ANEXO I identificado como croquis PLANO-2022-100300617-APN-DSCYD#AABE, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- Modifícase el artículo 5° de la Resolución N° 187 (RESFC-2021-187-APN-AABE#JGM), el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM un permiso de uso precario y gratuito respecto del inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Juana Manuela Gorriti Nº 3.520, de la Localidad de WILLIANS MORRIS, Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente en su mayor extensión como: Partido 135 - Circunscripción IV - Parcela 362PP (parte), vinculado al CIE 0600036203/7 contando con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (486.171,00 m2), según se detalla en el PLANO-2022-100300617-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente medida, a los fines de crear una Reserva Urbana que posibilite el resguardo del hábitat y el paisaje originario, natural y autóctono de la región, así como su flora y su fauna característica, brindando a la comunidad un espacio para recreación, la educación ambiental y el ecoturismo”.

ARTÍCULO 4º.- Modifícase la Cláusula Primera del “PERMISO DE USO AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM” (CONVE-2022-12264024-APN-DACYGD#AABE) suscripto en fecha 8 de febrero de 2022, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “La “AABE” otorga a la “MUNICIPALIDAD” a partir de la firma del presente permiso, en los términos del artículo 8° inciso 21 del Decreto N° 1.382/12, artículo 22 del ANEXO del Decreto N°2.670/15 reglamentario del Decreto N° 1.382/12, artículo 16 y concordantes del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL, aprobado por Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de 2022 (texto ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), el uso precario y gratuito de un inmueble propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la calle Juana Manuela Gorriti N° 3520 de la Localidad de WILLIANS MORRIS, Partido de HURLINGHAM, Provincia de BUENOS AIRES, que se encuentra en jurisdicción de esta AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, identificado catastralmente en su mayor extensión como: Partido 135 - Circunscripción IV - Parcela 362PP (parte), vinculado al CIE 0600036203/7, contando con una superficie total aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS (486.171,00 m2) según se detalla en el PLANO-2022-100300617-APN-DSCYD#AABE, que como ANEXO I forma parte integrante del presente”.

ARTÍCULO 5º.- Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE HURLINGHAM y a la FUNDACIÓN PROYECTOS DE VIDA.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Agréguese copia de la presente medida en el Expediente EX-2018-02669823-APN-DMEYD#AABE y prosigase su curso.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Eduardo Alfonso Albanese - Juan Agustín Debandi

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 30/12/2022 N° 107252/22 v. 30/12/2022

Fecha de publicación 30/12/2022